“El señor Luis Alfonso Cano Bolaño fue nombrado rector del colegio, la autoridad sobre los estudiantes, lo que crea un riesgo, así fuera mínimo, de producirse un perjuicio irremediable sobre los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes”. Ese fue uno de los argumentos de la Corte Constitucional para resolver una polémica importante: ¿puede una persona condenada por delitos contra menores pero que pagó su condena ocupar el cargo de docente o directivo de una entidad educativa en la que hay niños?
El caso de Cano, rector del Colegio Antonio Herrán Zaldúa de Honda (Tolima) y condenado en el 2000 por abuso sexual y pornografía infantil, fue denunciado por la periodista Salud Hernández-Mora en una columna publicada por EL TIEMPO en noviembre del 2015.
En febrero pasado, cuando Hernández-Mora decidió realizar un reportaje sobre el caso, el rector intentó evitar la publicación alegando que ya había pagado su deuda con la sociedad y que “no debía cargar con esa cruz toda la vida”. Este diario decidió publicar el reportaje, en el que el docente tuvo plena oportunidad de expresar su posición, al considerar que era necesario para el país abrir el debate amplio sobre los alcances del llamado derecho el olvido.
El caso en la CorteLa tutela que llegó al alto tribunal fue interpuesta por Ángel Eduardo Marín Quintero, profesor del colegio, en contra la Secretaría de Educación de Tolima. En esta argumentaba que los antecedentes penales de Cano configuraban un riesgo para los derechos fundamentales de los estudiantes y, por ello, solicitaba que fuera retirado del cargo.
Cano, por su parte, alegaba protección de sus derechos fundamentales al olvido, a la igualdad y a la cosa juzgada por tratarse de hechos ocurridos hace 15 años y por los que pagó 8 años de prisión en la cárcel Modelo de Barranquilla.
La Corte privilegió los derechos de los estudiantes y advirtió que en materia de derecho penal no se puede predicar un ‘derecho al olvido’ como se ha reconocido en los casos de información crediticia, ya que no son equiparables. “No hay tal derecho a suprimir de forma total y definitiva el dato negativo referente al antecedente penal, sino a su circulación restringida (…), los derechos fundamentales de las víctimas tienen una protección constitucional reforzada”, dice.
En el caso de Cano, el alto tribunal sostiene que “la pretensión de mantener oculta la información sobre sus antecedentes penales, carece de justificación constitucional”, y advierte: “Esto no implica necesariamente que exista un acceso libre e irrestricto a los antecedentes penales del señor Cano, sino que dicho dato negativo se impone el principio de circulación restringida”.
En su decisión, la Corte Constitucional planteó la posibilidad de imponer una inhabilidad a quienes tengan antecedentes penales por violencia sexual para acceder a la carrera docente. De paso, exhortó al Ministerio de Educación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, y al Congreso de la República para que preparen y den curso a un proyecto de ley sobre este tema, al considerar que “no existe una norma legal que disponga un régimen de inhabilidades aplicable a los docentes”.
La decisión, proyectada por el magistrado Luis Ernesto Vargas, señala que el proceso de selección del personal docente y directivo en los colegios debe responder a “los estándares más altos de idoneidad, no solo en sus capacidades profesionales sino también éticas”.
Para Vivian Newman, subdirectora de Dejusticia, el derecho al olvido entendido como borrar información “no procede para ningún tipo de antecedente penal, pues estos cumplen con una función intemporal”. Agrega que la Corte dejó claro que hay casos en los que existen fines y necesidades legítimas que ameritan conocer la información.
El abogado Abelardo de la Espriella, cuyo bufete ofrece en su portafolio la defensa del derecho al olvido, señala que “cuando se trata de delitos que afecten la integridad de los menores de edad, ese derecho tiene una limitante, en el entendido de que los derechos de los niños comportan una mayor relevancia frente a los de los adultos”.
Carlos Ballesteros, presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia (Confenalpadres), afirma que “quienes tienen a cargo la educación de los niños deben ser personas con reconocida idoneidad y ética, maestros debidamente formados y sin antecedentes”.
Cano estaba inhabilitadoLuis Alfonso Cano ocupó el cargo de rector el 13 de julio del 2015, tras convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para esa época, según comprobó la Corte, estaba inhabilitado para posesionarse, pues el Código Disciplinario dispone que quien aspire a desempeñar cargos públicos no podrá hacerlo si dentro de los diez años anteriores fue condenado a una pena de cárcel mayor a cuatro años por delitos dolosos.
La condena contra Cano, de 8 años de prisión, quedó ejecutoriada el 18 de julio del 2005. Es decir, que su inhabilidad se extendía hasta el 18 de julio del año 2015.
Sin embargo, advierte el alto tribunal, la Secretaría de Educación del Tolima no estudió si tenía inhabilidades. “Los antecedentes de Cano debieron conocerse antes de su nombramiento por la Secretaría de Educación y no después de cuatro meses de estar en el cargo a través de los medios de comunicación”, dice.
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