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Corte Constitucional debe decidir si regula plazo para el aborto legal
Aborto en Colombia

123RF

Los debates ante la Corte sobre el límite de tiempo para el aborto

El año pasado la Corte revisó una demanda de un ciudadano que pedía ponerle un límite de tiempo. 


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Corte Constitucional Aborto Abortos en Colombia

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17 de octubre 2018, 10:31 A. M.
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Justicia 17 de octubre 2018, 10:31 A. M.
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El debate sobre si se debe poner o no un límite de tiempo para el aborto legal -tema que se hizo polémico después de que se conoció que la magistrada Cristina Pardo le presentó una ponencia a la Corte Constitucional proponiéndole que se establezca un límite después de la semana 24 de gestación-, es un tema que ha sido estudiado en el pasado por el alto tribunal. 

Este miércoles la Corte se reunirá para debatir una tutela de una mujer de 33 años que enfrentó problemas para poder acceder a un aborto legal por malformación del feto, y que sólo pudo acceder a ese procedimiento cuando tenía 26 semanas, después de que una jueza tomó medidas cautelares a su favor.

Fue en la revisión de este caso que la magistrada Pardo propuso limitar el tiempo para las interrupciones del embarazo. En el caso los términos se vencen mañana por lo que es muy probable que este miércoles la Sala Plena tome una decisión. 

Hasta ahora, ningún fallo de la Corte ha decidido imponer un límite de semanas en las que se debería hacer viable esta práctica, aunque reconoce que hay una ausencia de regulación al respecto. 

En mayo del año pasado la Corte estudió una demanda de un ciudadano en la que afirmaba que había una omisión legislativa en el Código Penal del 2000, que estableció penas de 16 a 54 meses para el aborto.

Según el demandante, después de que la Corte Constitucional despenalizó esta práctica en el 2006 en tres causales, el Congreso nunca reguló hasta qué etapa del embarazo se podía llevar a cabo su interrupción voluntaria bajo el marco de esas tres causas permitidas.

La Corte despenalizó el aborto en el 2006 para los casos en los que el embarazo implique un riesgo para la vida o la salud física o mental de la madre, cuando haya una malformación del feto incompatible con la vida, o cuando sea producto de una violación.

el Estado colombiano no sólo tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos femeninos...

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Pero, según el denunciante del año pasado, si el Código Penal no establece un límite de tiempo para el aborto legal, esa "exclusión es contraria a la Constitución Política, en la medida que no existe certeza o claridad tanto para la gestante como el profesional de la salud que realiza el aborto si existe o no un límite en la edad gestacional del nasciturus para practicar legalmente el aborto".

El demandante afirmaba que la ponderación de derechos frente a las causales en las que procede un aborto podría no ser igual si se trata de las primeras semanas de gestación a cuando "se hace en un tiempo cercano al nacimiento".

En ese debate participaron los actuales magistrados, quienes este miércoles estudiarán de nuevo si se le debe o no poner límites a este derecho, a partir de la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo.

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En el caso de mayo del año pasado, la ponencia la elaboró el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien les pidió a sus colegas que no se impusiera un límite para el aborto legal, considerando que las trabas que las mujeres sufren para poder acceder a esta práctica son las que muchas veces dilatan el proceso y hacen que se lleve en semanas de gestación que no son las iniciales.

En su momento, Rojas también dijo que las malformaciones del feto incompatibles con la vida no siempre se detectan a tiempo, y que a veces las víctimas de violencia sexual tienen dificultades para acceder a esta práctica legal en forma temprana.

Ante ese caso, en una votación mayoritaria de ocho contra uno, la Corte decidió declararse inhibida, afirmando que la demanda era inepta porque no se tenía certeza si estaba criticando el Código Penal, o si iba en contra del fallo del 2006 que despenalizó el aborto en los tres casos.

En ese momento la única magistrada que salvó su voto fue precisamente Cristina Pardo, quien dijo que en efecto hay una omisión legislativa al no regularse el tiempo para abortar legalmente, lo que desconoce, a su juicio, “flagrantemente que el Estado colombiano no sólo tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos femeninos, sino que también debe proteger la vida del nasciturus viable extrauterinamente, tal como lo ha definido la legislación extranjera y la jurisprudencia internacional”.

Pardo dijo que la misma Corte ha reconocido en fallos anteriores que hay una ausencia de reglas frente a un límite máximo para la práctica del aborto, por lo que en ese momento lo que el alto tribunal debía decidir era “exhortar al Congreso para que adecue el orden legal a la Constitución en materia de derechos constitucionales”.

En otro fallo del 2014, en el que participaron los antiguos magistrados del alto tribunal, la Corte Constitucional también debatió sobre los límites de tiempo para el aborto legal.

En esa decisión, la Corte dijo que en su fallo del 2006 la Corte no revisó particularmente si existe o no un límite de tiempo para interrumpir el embarazo. En esa decisión, aseguró que ese es un aspecto relevante de la política pública, por lo que “debe ser fijado por el legislador al momento de dictar las reglas a las que se sujeta este tema”.

Sin embargo, como el Congreso no ha expedido ninguna reglamentación frente a la materia, la Corte aseguró en esa sentencia que hoy en día no hay ninguna norma que establezca hasta qué fecha se puede autorizar el aborto.

Al estudiar el derecho comparado, la Corte dijo en el 2014 que hay legislaciones que no prevén ningún límite temporal, y hay otras que refieren el término a una semana predeterminada de gestación.

Por ejemplo, dijo la Corte, en Argentina no hay un límite de tiempo para el aborto en los casos en los que implica un riesgo para la salud de la madre o cuando es una violación. Sin embargo, la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, expedida por el Ministerio de Salud de ese país, “estableció algunas indicaciones particulares para los casos en los que la interrupción del embarazo se produce con posterioridad a la semana doceava de embarazo”.

En España se puede acceder al aborto en todos los casos siempre que se encuentre en las primeras catorce semanas de gestación. En los casos en los que existe un riesgo grave para la vida o salud de la embarazada, aseguró la Corte, en España se permite el aborto mientras no se superen las 22 semanas de gestación. Ocurre de la misma forma cuando hay graves anomalías en el feto, incompatibles con la vida.

En Francia el aborto es legal en las primeras 12 semanas de gestación, si la mujer asegura que el embarazo le ha generado un estado de angustia. De allí en adelante, la interrupción del embarazo sólo puede solicitarse cuando hay un grave riesgo para la salud de la mujer o afectaciones graves del feto.

Así, en el fallo del 2014, la Corte dijo que mientras en algunos países “se ha optado por establecer una limitación temporal, de manera tal que el aborto es considerado lícito solo dentro de un plazo o etapa del embarazo, en otros, el aborto puede tener ocurrencia sin limitación temporal alguna”.

En el caso Colombia, el alto tribunal dijo en ese momento que "la falta de una normativa que de manera expresa determine si debe o no existir límite máximo del periodo de gestación dentro del cual pueda solicitarse la práctica de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, ha supuesto una abundante fuente de conflictos entre las mujeres que solicitan el aborto, las empresas promotoras de servicios de salud, las IPS y los médicos que deben atender los casos”.

Sin embargo, la Corte no impuso ningún tiempo límite en esa sentencia del 2014, y aseguró que ante la ausencia de un tiempo máximo “resulta razonable que sean los médicos quiénes, enfrentados a casos límite (…) decidan si pueden o no practicar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, con fundamento precisamente en criterios médicos, como puede ser el relacionado con lo avanzado del estado de embarazo y la posibilidad de que ya no se esté frente a un feto por completo dependiente de la mujer gestante”.

Resulta razonable que sean los médicos quiénes, enfrentados a casos límite (…) decidan si pueden o no practicar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo

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En otro fallo del 2011, al conocer la tutela de una mujer que tenía seis meses, la Corte dijo que “el juicio de valor que califica al aborto después de seis meses como un homicidio de un ser indefenso es ajeno a las funciones de la entidad (EPS que se había negado a practicar un aborto en esa etapa)”.

En ese caso, la Corte dijo que “sólo los conceptos médicos determinan cuándo es procedente la intervención en cada caso concreto. Si la experiencia enseña que a los seis meses no es aconsejable la intervención, ello debe ser establecido por los médicos tratantes, y no por la EPS de manera abstracta”.

Y en otra decisión del 2011, la Corte afirmó que ninguna norma legal ha fijado un límite temporal para el aborto en los casos despenalizados, por lo que “no permite que el juez –u otra autoridad o particular que participe en el sistema de salud- establezca una regla general que la impida después de cierto tiempo de gestación”.

En ese momento el alto tribunal dijo que la decisión sobre un aborto en una etapa de gestación cercana al nacimiento, “debe ser tomada en cada caso concreto mediante una ponderación de la causal de que se trate, de criterios médicos soportados en la condición física y mental particular de la mujer gestante y, en todo caso, del deseo de la misma”.

JUSTICIA

17 de octubre 2018, 10:31 A. M.
J
Justicia 17 de octubre 2018, 10:31 A. M.
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