Por ocho votos contra uno la Corte Constitucional tumbó la ponencia del magistrado Alberto Rojas que buscaba cambiar las causales por las cuales hoy se puede solicitar el divorcio.
La demanda fue presentada por la ciudadana Juliana María Moreno Leguízamo, quien había pedido tumbar algunos artículos del Código Civil, entre estos el que establece que el divorcio solo podrá ser solicitado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, es decir, por quien no sea culpable de la situación por la que se pide la separación.
La ponencia del magistrado Alberto Rojas le daba la razón a la demandante pues consideraba que impedir que el cónyuge responsable de la separación también pueda pedir el divorcio, viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, la mayoría de magistrados de la Corte decidieron mantener la norma del Código Civil que establece que la solicitud de divorcio sólo puede ser presentada por el cónyuge inocente, considerando que prohibirle esa posibilidad al culpable de la separación no vulnera la Constitución.
Los magistrados también afirmaron que imponerle al culpable del divorcio una cuota de alimentos a favor de su expareja, tampoco vulnera la Carta del 91.
Así, los magistrados no aceptaron el giro radical a las causales establecidas para poder solicitar el divorcio que pretendía el magistrado Alberto Rojas.
Rojas les había pedido a los magistrados de la Corte Constitucional que tumbaran las causas establecidas en el Código Civil en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 154.
Esas causales por las cuales actualmente se puede presentar una demanda de divorcio son las relaciones sexuales extramatrimoniales, el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes del matrimonio, los ultrajes, el trato cruel, la embriaguez habitual, el uso habitual de drogas y toda conducta de los cónyuges tendientes a corromper al otro.
El magistrado también le había solicitado a la sala plena tumbar el artículo 156 que establece que el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge no culpable, así como el artículo 162 que establece que el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa de matrimonio hubiera realizado la pareja culpable del divorcio.
También buscaba tumbar el artículo 411, en su numeral cuarto, que establece que el cónyuge responsable del divorcio debe responder con una cuota de alimentos para la pareja inocente, y la parte del 1231 que establece que el cónyuge divorciado tiene derecho a una parte del patrimonio de la pareja difunta, pero solo en los casos en los cuales la separación no se haya dado por su culpa.
Además, el magistrado también había solictado declarar inexequible una parte del artículo 1685 del Código que exime de las obligaciones de pagar ciertas deudas a los cónyuges que no tuvieron culpa en el divorcio.
Para Juliana María Moreno, quien interpuso la demanda, permitirle únicamente al cónyuge inocente demandar el divorcio vulnera el derecho de igualdad. Esto porque, según Moreno, "en virtud del deber de promoción de la estabilidad familiar, el Estado no puede obligar a los cónyuges a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad".
Así, a juicio de la demandante, aunque la familia es la base de la organización social, y el Estado debe buscar su estabilidad y protegerla, "no es posible obligar a mantener un vínculo matrimonial cuando no se dan las condiciones reales de armonía, respeto y sana convivencia para mantener el desarrollo integral de los miembros de la familia".
Precisamente, la demandante asegura que terminar con esa relación es lo más conveniente para evitar que las parejas convivan en un ambiente de intolerancia, por lo que se acude al divorcio para disolver el matrimonio.
Moreno también asegura que esas restricciones vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque si el objeto del divorcio es que los integrantes de la pareja puedan rehacer sus vidas, "no se justifica el prohibir al cónyuge culpable acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil".
También argumenta que el Estado "no puede coaccionar la permanencia del vínculo matrimonial, más aún cuando los cónyuges no lo quieren mantener", ni tampoco puede obligarlos a estar en una relación que es contraria a sus intereses.
¿Está de acuerdo con que el cónyuge culpable de la separación también pueda pedir el divorcio?
En la discusión, algunos expertos plantearon que tumbar las causales podría ir en detrimento de las mujeres, quienes muchas veces son el cónyuge inocente.
También podría afectar a las mujeres que se han dedicado al cuidado de los hijos, por lo que económicamente podrían depender de la cuota de alimentos del cónyuge culpable de la separación.
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