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Cortes

Consejo de Estado salva la investidura del senador David Barguil

El senador David Barguil dice que la Corte ‘tendrá la sabiduría de saber despejar este debate con la sentencia que va a proferir’.

El senador David Barguil dice que la Corte ‘tendrá la sabiduría de saber despejar este debate con la sentencia que va a proferir’.

Foto:Claudia Rubio / Archivo EL TIEMPO

Demanda decía que Barguil había faltado 63 veces al Congreso entre 2014 y 2018.

En decisión de primera instancia, el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara la pérdida de investidura o ‘muerte política’ del senador David Barguil, quien es precandidato presidencial del Partido Conservador.
Con ponencia del magistrado Nicolás Yepes, el tribunal se pronunció sobre una demanda presentada por Catherine Juvinao que indicaba que Barguil había faltado en 63 oportunidades a las plenarias de la Cámara en el período 2014-2018. En una extensa decisión, en la que se analizaron cada una de las sesiones referidas, el Consejo de Estado indicó que no había lugar a decretar la pérdida de investidura.
“La Sala concluye que las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura deberán negarse, debido a que en ninguno de los periodos demandados se demostró la inasistencia injustificada a 6 o más sesiones plenarias donde se hayan votado actos legislativos, proyectos de ley o mociones de censura”, dice la decisión de 228 páginas en poder de EL TIEMPO.
“Debe resaltarse que, conforme a lo explicado al fijar el alcance de la causal estudiada, no es posible sumar las diversas inasistencias a lo largo del periodo constitucional 2014-2018, en el que el congresista ejerció como Representante a la Cámara. En otras palabras, no es viable sumar las inasistencias que a lo largo de los 4 años examinados la Sala encontró acreditadas”, agrega la decisión.
En el fallo, el alto tribunal se abstuvo de compulsar copias para investigar la supuesta omisión en el cumplimiento de las funciones del Secretario General de la Cámara, como pedía la demanda, “pues, al menos en este proceso, no se encontró elemento de prueba de la transgresión del artículo 300 de la Ley 5ª de 1992”.
“También se abstendrá de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes sobre la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica y material en documento público y falso testimonio, como solicitó la parte actora, pues, como se explicó al momento de resolver el desconocimiento de documentos, no se advierten elementos que lleven a concluir que ellos se materializaron”, agrega el fallo.
En este proceso, la Procuraduría había pedido al alto tribunal negar la demanda al indicar que solo fueron 12 inasistencias injustificadas las que tuvo el entonces representante Barguil en dicho cuatrienio.
El Ministerio Público concluyó en el caso de David Barguil que no se configuran, en ninguno de los seis períodos demandados, seis inasistencias injustificadas.
Cabe recordar que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia adelanta una indagación preliminar en contra del senador Barguil por cuenta de las incapacidades médicas que presentó entre 2014 y 2018.
El caso está en manos del magistrado Marco Antonio Rueda, quien solicitó hacer una prueba pericial a los documentos entregados por Barguil, a fin de determinar su autenticidad. Esos documentos también hacían parte del  proceso de pérdida de investidura en el Consejo de Estado.
En ese sentido, el 6 de agosto de 2021, el magistrado Rueda solicitó al despacho del magistrado Nicolás Yepes del Consejo de Estado la remisión del expediente físico a la policía judicial en calidad de préstamo.
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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