La Corte Constitucional aseguró que en los procesos de custodia de los hijos no puede haber una discriminación por razones de género que ponga en desventaja a uno de los dos progenitores, sin que haya una valoración objetiva de las pruebas.
El fallo, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, afirma que "la masculinidad no implica necesariamente un trato indelicado hacia las otras personas o menores de edad, tampoco que el padre no pueda desarrollar habilidades para enseñar y proteger los derechos fundamentales de su hija menor de edad".
Así lo estableció el alto tribunal al revisar una tutela contra una decisión que favoreció a una madre con la custodia de su hija, pese a que el padre había demostrado ser idóneo para quedarse con el cuidado de la menor.
El mayor argumento del juez consistió en que, al tratarse de una niña, iba a estar mejor con su mamá por ser una mujer.
Para la Corte, el "Estado no puede dar un tratamiento distinto basado en el género de las personas, ya sea a la hora de legislar, administrar justicia o ejecutar políticas, puesto que de ser así su actuación resultaría abiertamente inconstitucional y opuesta a los derechos humanos".
Por eso la Corte dice que las autoridades públicas no pueden "desconocer la figura y el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género. La preferencia de la figura materna en la crianza y desarrollo sexual resulta desproporcionada como regla de decisión puesto que, en el margen familiar, los roles de padre y madre deben ser equiparables", dice el fallo.
El alto tribunal también preciso que, si bien históricamente la discriminación de género se ha dado en contra de las mujeres, ya sea por patrones religiosos, culturales y sociales, hoy en día es de gran importancia el concepto de igualdad de género "que ha llevado a que exista una mayor equidad entre ambos sexos".
Para el alto tribunal es claro que los jueces de familia, lejos de basarse en el género de los hijos y de los padres, deben tener como argumentos las pruebas de cada caso para determinar qué papel cumple cada progenitor respecto a los hijos y con quién podrían estar mejor.
"Es irrazonable afirmar que un progenitor del género masculino no puede custodiar a su hija en la etapa de la pubertad porque el el hecho de ser masculino afecta la intimidad, privacidad, salud y pudor de la menor", dice el fallo.
El caso comenzó en el 2012, cuando una mujer dejó el hogar que tenía para conformar uno nuevo con otra persona. En ese momento la pareja decidió voluntariamente que la custodia de la niña la mantendría el padre, tal y como quedó establecido en una diligencia de conciliación del 7 de febrero y del 31 de diciembre del 2013.
Sin embargo, el 7 de julio del 2015 la madre de la menor inició un proceso para reclamar la custodia de su hija, que ya tenía 11 años, caso que fue tramitado ante el Juzgado de Familia de Soacha.
A pesar de que se recibieron conceptos positivos sobre el padre, por identificarse que "posee la disponibilidad de tiempo para estar a cargo de su hija menor", que tenía las condiciones habitacionales para quedarse con la niña, obtuvo una buena calificación de la Defensoría del Pueblo, y de que la niña manifestó que se quería quedar con él, el juzgado le entrego la custodia a la mamá.
El 27 de febrero del 2017 el juzgado profirió el fallo en el que le asignó la custodia a la madre y reguló el régimen de visitas para el padre, los fines de semana, cada 15 días.
Entre los argumentos del juzgado, se señaló que "es preferible asignar la custodia y cuidado personal a su progenitora (...) atendiendo los argumentos anteriormente expuestos, pues tenemos la certeza que al lado de su madre, como sugiere la Defensoría de Familia y Asistente Social del despacho, la menor va a encontrar un espacio donde se le garantice su intimidad y desarrollo sano de su pudor y sexualidad; así como su adecuada formación física y psicológica. También porque en el hogar materno va a estar en un entorno sano, con la posibilidad de satisfacer todas sus necesidades, entre otras, al recibir el afecto y amor materno, que es el indispensable en su formación integral en su condición de mujer".
El padre rechazó esa decisión e interpuso una tutela reprochando que desde el 2012 la había cuidado de la mejor manera. Por eso, dijo que el juez desconoció sus derechos como padre y los de su hija.
Al analizar todas las pruebas del caso, la Corte Constitucional determinó que el juez que le dio la custodia a la madre omitió hacer una valoración completa del caso y se limitó a fijar "la custodia definitiva en cabeza de la madre con fundamento en criterios subjetivos de edad de la niña y género de los padres, que guarda relación con el desarrollo sexual y la aparición de su pubertad".
Por eso, el alto tribunal dice que la decisión del juez fue "subjetiva, arbitraria y ajena a la integridad del material probatorio".
Además, la Corte también dice que el juez de familia no le dio importancia a las manifestaciones que hizo la menor, quien es un sujeto de derechos, cuando dijo que se quería quedar con su padre "siendo su opinión contraria a la decisión proferida y de especial relevancia para la definición del litigio".
"La decisión cuestionada realizó una representación tradicional y estereotipada del papel del género en la familia que desconoce el pluralismo y la evolución de los roles masculino y femenino en el mundo contemporáneo, el cual asume nuevas formas de pensar, sentir y actuar".
Con esos argumentos, el alto tribunal dejó sin efectos el fallo del juez de familia para que emita una nueva decisión en la que tenga en cuenta la voluntad de la niña de querer quedarse con su padre, las recomendaciones de la defensoría de familia, los asistentes sociales, Medicina Legal, en los que se señala el rol positivo que ha cumplido el padre en la custodia.
JUSTICIA
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