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¿Se debe mantener el registro de padres morosos de alimentos?
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Padres e hijos tomados de la mano

Cada día se presentan unas 80 demandas por inasistencia alimentaria. 

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¿Se debe mantener el registro de padres morosos de alimentos?

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Corte evalúa el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, un  'datacrédito' para padres.


Relacionados:
Corte Constitucional Familia Padres Deudores morosos Derechos de los niños

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04 de febrero 2021, 01:07 P. M.
JU
Justicia
04 de febrero 2021, 01:07 P. M.

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En junio del 2019 el Congreso creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), una ley que establece una especie de datacrédito para padres o madres que incumplan con la cuota de alimentos para sus hijos durante tres meses seguidos o durante más tiempo. 

Ese incumplimiento, verificado por un juez o funcionario, genera el reporte del deudor en una central de información pública por el cual queda con restricciones para adelantar ciertos trámites con el Estado, como realizar negocios jurídicos, acceder a cargos públicos o de voto popular, solicitar escrituras, salir del país, entre otros. Y cuando soliciten créditos, se les descontará de lo que abonen lo que deben para los alimentos de sus hijos.

(Lea: $ 90.000 para alimentos de hijo: el caso que abrió debate en redes). 

Al tratarse de una ley estatutaria, fue enviada por el Congreso a la Corte Constitucional para que realice un control automático, alto tribunal que esta semana tiene programada en su agenda de la Sala Plena la evaluación de esta norma. Así, la Corte tendrá que decidir si mantiene el registro de padres morosos con sus hijos tal y como está, si lo tumba o lo modifica. 

La ley busca dos objetivos: el primero, es lograr que los padres cumplan las obligaciones alimentarias con sus hijos. El segundo, establecer un mecanismo para controlar el incumplimiento de ese deber a través del Redam.

Esta norma se da en un contexto en el que, tal y como lo reveló EL TIEMPO hace dos semanas, cada día se ponen unas 80 demandas por inasistencia alimentaria. 

Es decir, el año pasado la Fiscalía recibió 29.355 denuncias por incumplimientos de las cuotas de alimentos, mientras que en el 2019 la justicia civil tramitó 17.097 demandas en los despachos de familia por alimentos. Las denuncias penales en el 2019 en la Fiscalía fueron 60.896. La mayoría de demandados, los que más incumplen, son los hombres (el 86 por ciento), y muy pocos casos terminan con un juicio, condena o prisión. 

(Lea también: a día se interponen 80 demandas por alimentos contra padres). 

A la Corte han llegado varios conceptos, entre ellos el de la Procuraduría General, quien recordó que la ley se creó porque las normas actuales "han resultado insuficientes para atender la magnitud del problema" y, por lo tanto, se mostró a favor de mantener ese registro de deudores de alimentos. 

Las respuestas actuales para combatir la inasistencia alimentaria se dan por tres vías: los procesos ejecutivos civiles, en los que se fijan las cuotas de alimentos; los procesos penales que castigan con hasta tres años de cárcel a quienes incumplan; y los procesos administrativos de amonestación. 

En el fondo lo que interesa es que los padres cumplan con las cuotas de alimentos y manutención de sus hijos, pero a pesar de la existencia de esos tres mecanismos lo que muestra la realidad y el informe que publicó este medio hace dos semanas es que las denuncias y procesos por alimentos vienen en aumento, casos que están saturando el sistema penal acusatorio y que muchas veces terminan en un acuerdo de conciliación. Esa es la razón por la cual muchos penalistas han propuesto eliminar del Código Penal el delito de inasistencia alimentaria y buscar vías alternativas, como lo sería el Redam. 

(Lea también: Noviazgo estable no puede ser considerado como unión marital de hecho).

"Esa situación deriva en un proceso ejecutivo que además de congestionar los
despachos judiciales, muchas veces no materializa el derecho de alimentos mediante
el pago efectivo, lo que profundiza la desigualdad y discriminación contra las mujeres
y los hijos e hijas", asegura la Procuraduría. 

Es por esto que para el Ministerio Público se necesitan ampliar los mecanismos para conseguir que los padres cumplen con sus deberes, con el objeto de "persuadir a los evasores y guiarlos para que satisfagan la acreencia alimentaria", una medida que además busca erradicar la violencia económica contra las mujeres que son las que están quedando solas con la manutención de sus hijos e hijas. 

Además, la Procuraduría recordó que este registro de deudores morosos de alimentos no solo es para padres que incumplan sus obligaciones con sus hijos, sino también para familiares que dejen desprotegidos a hermanos, padres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad o vulnerabilidad. También deben pagar los cónyuges responsables del divorcio cuando sus exparejas requieran los alimentos,  por lo cual esta ley busca maximizar garantías  protegidas por la Constitución como la solidaridad familiar, la protección a la familia y la igualdad de deberes. 

(Le puede interesar: Jueces deben averiguar quién es el verdadero padre de menores: Corte).

A pesar de que la Procuraduría solicitó mantener la norma en términos generales, pidió hacerle algunos ajustes como tumbar la parte que determina que quien entra al registro queda inhabilitado para contratar con el Estado, pues asegura que sería mucho más adecuado y efectivo permitir que acceda al empleo o contrato y descontarle del salario o dinero recibido la cuota por alimentos. Tampoco está de acuerdo en que la inhabilidad para contratar se extienda de la persona natural (el responsable) a la persona jurídica (su empresa). 
 
También pidió tumbar el artículo que determinar que el padre que deba alimentos pierde la posibilidad de negarse a que su hijo salga del país, pues la Procuraduría considera que el hecho de ser deudor no significa que se perdió la patria potestad sobre los hijos. 

Otras opiniones 

Además de la Procuraduría, a la Corte también llegaron las opiniones de universidades, del Gobierno, el Icbf, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Colegio de Notarios y centros de pensamiento, 

Para la Superintendencia de Industria y Comercio, por ejemplo, la Corte debería revisar si las medidas y sanciones que trae el reporte en el Redam son proporcionales, ya que son datos de carácter negativo. A juicio de la Súper, esos datos podrían implicar una "barrera injustificada para el titular, por ejemplo, para el acceso al mercado laboral o el sistema financiero". 

(Le invitamos a leer: Corte niega tutela que pedía traslado de fondo privado a Colpensiones). 

Además, la Superintendencia asegura que "el reporte de información negativa no garantiza el cumplimiento de obligaciones dinerarias. Si bien es legítimo obtener el pago de las obligaciones, ello no puede hacerse de cualquier manera", dijo, señalando que en otros fallos la Corte ha dicho que es abusivo usar reportes negativos para obtener el pago de un dinero que se debe. 

La SIC también afirma que el proyecto de ley no estableció una caducidad de los datos negativos, a pesar de que ese reporte no debería ser perenne ni mantenerse indefinidamente en el tiempo. Así, a juicio de la Superindustria, la Corte debe determinar que en estos reportes también hay un "derecho al olvido". También considera que el alto tribunal debe restringir el acceso de terceros a la base de datos del reporte de morosos, para evitar que pueda ser usado con fines distintos a los que busca la norma. 

En una línea similar se manifestó la Universidad del Rosario, quien aseguró que la inscripción en el registro y las consecuencias de estar en él solo deben mantenerse mientras el deudor esté en mora, por lo tanto, la Corte debe establecer que una vez cancelada la deuda la inscripción del registro debe eliminarse. 

(Lea: Mujeres divorciadas pueden recibir pensión de su expareja).

La Superintendencia Financiera también intervino pidiendo cambios en la parte de la ley que establece que cuando un deudor alimentario pida un crédito o su renovación, la entidad bancaria debe exigirle el certificado del Redam y en caso de aprobarle el crédito, el banco tiene la obligación de depositar el dinero adeudado a la orden de autoridad que ordenó la inscripción en el registro. 

A juicio de la Superfinanciera, esa orden tiene inconvenientes técnicos y prácticos para el sistema financiero frente al otorgamiento de créditos y su democratización, así como en la evaluación del riesgo al otorgar el crédito, pues una persona que esté en el Redam podría ser considerada como de alto riesgo para esa vida crediticia. 

"Esta circunstancia podría restringir el acceso a préstamos de las personas incluidas en el Redam e igualmente acarrearía dificultades prácticas para que este mecanismo de pago de deudas alimentarias opere a satisfacción, conforme es buscado por el legislador", dijo la Súper. 

Esta circunstancia podría restringir el acceso a préstamos de las personas incluidas en el Redam e igualmente acarrearía dificultades prácticas

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Por el contrario, el Ministerio de Justicia pidió mantener la ley sin cambios, afirmando que responde a un fin legítimo como es tomar herramientas efectivas para el cumplimiento de la obligación alimentaria con los hijos, y frenar la violencia económica contra las mujeres. 

REDACCIÓN JUSTICIA

04 de febrero 2021, 01:07 P. M.
JU
Justicia
04 de febrero 2021, 01:07 P. M.
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