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Cortes

Los cuatro fallos que cambiaron mitos e ideales de la familia

La Corte les ordenó a los jueces no tener en cuenta el género del progenitor para definir quién se queda con la custodia de los hijos.

La Corte les ordenó a los jueces no tener en cuenta el género del progenitor para definir quién se queda con la custodia de los hijos.

Foto:123RF

Decisiones que cambian estereotipos sobre la custodia de los hijos, el patrimonio o la pensión.

Juan Carlos Rojas
Más allá de las históricas decisiones que avalaron la adopción para parejas del mismo sexo en el 2015, o el matrimonio gay en el 2016, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han venido ampliando en su jurisprudencia de los últimos meses el concepto de la familia.
Los fallos de las altas cortes han modificado estereotipos sobre el rol que cumplen madres y padres en la crianza de los hijos, los deberes en el reconocimiento de paternidad, la importancia del patrimonio, y la distribución de la pensión cuando hay más de una pareja.

Seguridad de la mujer prevalece sobre el patrimonio

La Corte Constitucional tumbó una querella con la que en el 2015 la Policía de Engativá determinó que una mujer estaba perturbando la tenencia de una vivienda por cambiar las guardas de la casa en la que ella vivía con sus dos hijos para impedir que ingresara su exesposo. El hombre era el dueño de la vivienda, y había sido denunciado por maltrato.
El alto tribunal aseguró que la Policía no tuvo en cuenta que se trató de un caso de “violencia y discriminación de género”, por lo que debió proteger a la mujer afectada. La Corte concluyó que las autoridades no pueden darle más importancia a un derecho patrimonial que a la protección y la integridad física de una mujer maltratada por su esposo.

El género no debe definir quién se queda con la custodia de hijos

Al tumbar un fallo que le dio la custodia de una niña a su madre por ser mujer, y no a su padre, la Corte Constitucional les ordenó a los jueces no basar sus decisiones en estereotipos de género.
Así, estableció que el juez de familia debía volver a revisar el caso tomando pruebas objetivas. Para la Corte “es irrazonable afirmar que un progenitor masculino no puede custodiar a su hija en la pubertad porque el hecho de ser masculino afecta su intimidad, privacidad, salud y pudor”. El juez asumió una “representación tradicional y estereotipada del papel del género en la familia que desconoce el pluralismo y la evolución de los roles masculino y femenino”.

Se puede desistir de la paternidad, pero hay que indemnizar

La Corte Suprema estableció que cuando un padre reconoce la paternidad de un menor sabiendo que no es su hijo, y luego se arrepiente, debe indemnizar al niño afectado. Para la Corte, el daño se produce por rechazar la filiación de “quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada”.
La Corte también precisó que los plazos que dicta la ley de 140 días para demandar la paternidad no están por encima de los derechos de los niños a saber quién es su progenitor. Por eso, los 140 días se cuentan no desde la promesa de paternidad, sino desde que se tiene la prueba de ADN.

Pensión cuando hay dos parejas

La Corte Constitucional aseguró que en los casos en los que una persona tenga un cónyuge que figure como su pareja oficial, pero también tenga una pareja de convivencia permanente, la pensión de sobreviviente en caso de muerte debe dividirse entre las dos personas.
El alto tribunal falló una tutela a favor de una mujer a la que la UGPP le quitó la pensión de su esposo muerto cuando otra mujer, que fue su compañera permanente, la reclamó. La Corte dice que las leyes permiten reconocer que en estos casos puede haber una convivencia simultánea con dos parejas, por lo que para resolver el asunto se debe “dividir la pensión en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”.
JUSTICIA
justicia@eltiempo.com
Juan Carlos Rojas
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