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Cortes

Si se arrepiente de reconocer paternidad debe indemnizar a los menores

La Corte Suprema de Justicia estableció que si un padre que reconoce la paternidad de un menor, a sabiendas de que no es su hijo, y luego se arrepiente, debe indemnizar al niño o niña afectada.

La Corte Suprema de Justicia estableció que si un padre que reconoce la paternidad de un menor, a sabiendas de que no es su hijo, y luego se arrepiente, debe indemnizar al niño o niña afectada.

Foto:123 rf

Así lo estableció un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia estableció que si un padre que reconoce la paternidad de un menor, a sabiendas de que no es su hijo, y luego se arrepiente, debe indemnizar al niño o niña afectada.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia se dio al revisar el caso de un padre que demandó la paternidad que se le reconoció a una niña.
El Tribunal rechazó la demanda considerando que él mismo había hecho el reconocimiento filiar de la menor “a sabiendas de que no era el progenitor”, por lo que había caducado el plazo de 140 días para interponer la demanda, lapso que exige la ley.
Sin embargo, el hombre argumentó que ese plazo debería contarse desde que se realizó la prueba de ADN, momento en el que tuvo certeza de que en realidad no era el padre.
La Corte Suprema de Justicia consideró que en estos casos se deben ponderar los derechos a la personalidad jurídica de los menores de edad, derecho que está enfrentado a la caducidad de la acción de impugnación que puede presentar quien no sea el padre biológico.
En esa ponderación, el alto tribunal sostiene que se les debe dar prelación a los derechos de los menores, lo que significa que “debe ceder la operancia de la caducidad frente a las prerrogativas a la personalidad jurídica, al nombre, a la familia y al estado civil de la menor de edad”.
Esto significa que aunque se hubiera superado el tiempo que un padre tiene para demandar la paternidad, se debe ceder ante los derechos de los niños de conocer realmente quién es su progenitor, por lo que los 140 días se deben contar, efectivamente, desde que se tienen los resultados de la prueba de ADN.
“El reconocimiento hecho por el supuesto padre a sabiendas de que la menor no era su hija biológica, bajo la promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña, relativos a su nombre, a la personalidad jurídica, al estado civil y a conocer su verdadera familia”, dice la Corte.
La decisión también le ordena al hombre que demandó la paternidad que indemnice a la menor, considerando que primero la reconoció como su hija y luego se opuso a ese reconocimiento, pues le pudo ocasionar una “afectación psicológica", entre otros daños.
Esa afectación, dice la Corte, se origina “en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar, truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del ascendiente que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició, sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercanía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada”.
JUSTICIA
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