La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud para que expida una reglamentación que permita determinar cuáles son las exigencias que deben cumplir los consentimientos sustitutos -es decir, el de terceros- en casos de muerte digna. Esto porque, dijo el alto tribunal, la falta de reglamentación al respecto puede "constituir una amenaza para la garantía de dicho derecho fundamental".
Pero además la Corte reiteró su llamado al Congreso, exhortándolo a que regule íntegramente la eutanasia pues, hasta ahora, el legislativo no ha sacado ninguna ley al respecto y las reglas que existen fueron creadas por el Ministerio de Salud pero no por los congresistas.
El alto tribunal hizo este llamado al estudiar el caso de una mujer de 94 años que tenía un cuadro complejo: trastorno de ansiedad, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer, hipotiroidismo, hipertensión arterial y enfermedad arterial oclusiva severa.
Ante sus enfermedades, en una tutela la única hija de esta mujer -en calidad de agente oficiosa- pidió que se le garantizara a su madre el derecho a morir dignamente y que se activaran los protocolos para que ella recibiera una eutanasia. Esto, dijo la hija, con el fin de no prolongar la vida de su madre de una manera que consideraba injusta e innecesaria.
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Pese a esto, las entidades del sistema de salud se negaron a practicar el procedimiento porque consideraron no había aportado un documento en donde quedara constancia de la voluntad anticipada de su madre que respaldara el consentimiento de la hija para la eutanasia. Es decir, no había un documento firmado que dejara constancia que la hija podía tomar estas decisiones en caso de que la madre ya no pudiera hacerlo.
Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente de la Corte Constitucional, el alto tribunal reiteró que en los procedimientos de eutanasia, cuando de por medio hay un consentimiento sustituto, es decir, de un tercero, el análisis de los requisitos debe ser aún más estricto y riguroso.
Por eso, al estudiar el caso, la Corte encontró que la paciente de 94 años no tenía una enfermedad terminal y no se reunían las condiciones para garantizar su derecho a una muerte digna.
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La Corte dijo que a pesar de sus padecimientos, su vulnerabilidad, y su avanzada edad, la mujer recibía controles constantes por parte de médicos, insumos, medicamentos y suplemento nutricional, así como la asistencia de cuidadores. También, dijo la Corte, se le viene brindando un manejo paliativo para sus enfermedades en calidad de paciente crónica, con el fin de controlar el dolor y llevar mejor su calidad de vida por el tiempo que le quede de existencia.
La Corte dijo que la eutanasia es una de las dimensiones del derecho a morir dignamente, pero no la única, pues en el caso de esta mujer su derecho a la muerte digna no se debía garantizar anticipando su muerte, sino aliviando su sufrimiento y garantizándole un cuidado óptimo e integral, así como "el mayor grado de bienestar y las mejores condiciones de vida posibles", afirmó la Corte.
Por eso la Corte negó la tutela de la hija y confirmó las decisiones que habían negado el procedimiento.
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