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Cortes

Corte tumba tutela que ordenaba a Duque eliminar trino sobre la Virgen

El presidente Iván Duque.

El presidente Iván Duque.

Foto:Presidencia

Asegura que el trino lo hizo como ciudadano, y no como Presidente. También le hizo una advertencia.

Milena Sarralde
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tumbó un fallo de tutela que le había ordenado al presidente Iván Duque eliminar de su cuenta de Twitter un trino alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá. 
La Sala Laboral determinó que Iván Duque actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión, considerando que esa publicación él la hizo como ciudadano y no como funcionario público, ni como Presidente del país. 
En todo caso, el alto tribunal le advirtió al Presidente que debe "ser particularmente cuidadoso en el uso de sus redes sociales personales, en aras de la neutralidad propia del cargo que ocupa"
Esta decisión de la Corte se encargó de abordar el estudio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, así como a la libertad de cultos. También la laicidad del Estado colombiano, garantías que, según un ciudadano, habían sido vulneradas por Duque en su trino. 
El trino del presidente decía: "Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra virgen de Chiquinquirá como Patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país". 
Para el ciudadano que interpuso la tutela con la que el Tribunal Superior de Cali había ordenado borrar el trino, en ese mensaje Duque había abusado de su derecho a la libertad de expresión, vulnerando el derecho a la libertad de cultos y la laicidad del Estado colombiano, según la cual el Estado no puede profesar ni promover ninguna religión. 
Al abordar estos hechos, la Corte encontró que la publicación se hizo desde la cuenta personal de Duque, un funcionario público, el pasado 9 de julio, cuenta que tiene comentarios relativos a sus funciones y cargo como Presidente. 
Sin embargo, dijo la Corte, en este caso particular, "aunque el ciudadano Iván Duque Márquez bordeó el límite del alcance en materia de libertad de expresión de un servidor público de su investidura, su proceder no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado de tal derecho". 

Su proceder no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado de tal derecho

La Corte afirma que al redactar el mensaje, Duque hizo referencia en primer lugar al carácter laico del Etado colombiano y luego sí aclaró que su manifestación era una expresión "de su propia fe católica como individuo sujeto de derechos fundamentales". 
Así,  para la Sala, el trino de Duque fue una expresión de un sentimiento individual de sus creencias católicas, publicación que "no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa".
La Corte también dijo que estas publicaciones en Twitter son nuevas formas de interacción entre las autoridades públicas y los usuarios de redes sociales, un terreno en el que "el derecho fundamental a la libertad de expresión está en proceso de construcción colectiva constante y adaptación a esos nuevos lenguajes, intercambios y canales de comunicación". 
Es por eso que, dice el alto tribunal, en este caso la Corte no se podía inclinar hacia una posición que restringiera la libertad de expresión de Duque como ciudadano. 
Sin embargo, la advertencia que la Corte le hace a Duque es que tenga mucho cuidado en el uso de su cuentas personales ya que "debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente, con el fin de evitar la confusión entre su rol como ciudadano y su investidura de jefe de Estado que, en otras circunstancias, puedan considerarse lesivas de garantías constitucionales fundamentales". 
Incluso, la Corte le dice que una manera para poder separar su opinión de ciudadano de la de Presidente, podría ser usar de forma debida cada una de sus cuentas: la personal y la institucional, que es la de la Presidencia de la República, con el fin de difundir en la de Presidencia los asuntos que tienen que ver con su función pública. 
La Corte también le dice que podría evitar hacer alusión a asuntos de su fuero interno por esta cuenta institucional, para impedir que se entienda que esa es la postura oficial del Gobierno. 
Esto porque, afirma el alto tribunal, el uso de internet tiende a ser cada vez más amplio y las redes sociales son foros abiertos de discusión, lo que sin duda conduce a que se incremente el escrutinio público sobre sus publicaciones”, concluye la Sala.
JUSTICIA 
Milena Sarralde
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