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Cortes

Por patriarcal se cae ley que permitía restringir trabajos a mujeres

La iniciativa establece las denominadas listas paritarias

La iniciativa establece las denominadas listas paritarias

Foto:iStock

Corte declaró inconstitucional señalar en reglamentos que hay labores que ellas no pueden cumplir.

Milena Sarralde
El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia cumplirá en agosto 71 años de haber sido promulgado. 
Este código establece en su artículo 108 las disposiciones que debe tener un reglamento de trabajo. Y entre esas disposiciones, la norma aseguraba que las empresas debían establecer las labores que "no deben ejecutar las mujeres y los menores de 16 años". 
Al considerar que esa norma era patriarcal y machista, la Corte Constitucional eliminó la expresión "las mujeres", luego de evaluar una demanda. 
Para la Corte esta restricción iba en contra de la dignidad humana, al afectar la autodeterminación, la igualdad, la no discriminación, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la prohibición de generar tratos discriminatorios contra ellas. 
El alto tribunal consideró que esa norma tenía una "concepción patriarcal, que se encuentra descontextualizada y superada en la época actual", y que además no hay ningún fundamento constitucional válido para establecer un listado de trabajos que no pueden cumplir las mujeres. 
La diferenciación que esa norma hacía entre ellos y ellas, para la Corte no estaba justificada en una razón imperiores, sino que por el contrario se basaba en un criterio o patrón sospechoso que terminaba discriminándolas.
Esa restricción que permitía el Código de Trabajo "incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos", dijo la corporación judicial.

Incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres

La Corte también encontró que esta medida del Código de Trabajo no podía ser calificada como "afirmativa" (que buscara beneficiar a las mujeres, frente a condiciones de desigualdad y discriminación histórica), sino que por el contrario reproducía generalizaciones y estereotipos "que mantienen en el imaginario social y cultural la idea de que las mujeres son presuntamente incapaces de realizar ciertas ocupaciones por su condición de supuesta debilidad o fragilidad corporal".
Por todo esto, para la Corte Constitucional permitirle a un empleador que especifique en su reglamento de trabajo que hay labores que no pueden desempeñar las mujeres implica desconocer los atributos que son propios de las personas y los seres humanos, partiendo de una falsa idea de "superioridad masculina ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su inseparable dignidad".
Esa dignidad, afirma la Corte, implica evitar que haya privilegios para ciertas personas y denigrar a otras, dándoles un trato desigual. que "termina siendo también hostil y humillante, así como abiertamente inconstitucional". 
Tanto la Procuraduría General como diferentes instituciones que dieron su concepto a la Corte manifestaron que la restricción de trabajos a las mujeres era machista, desproporcional y desigual.
El Ministerio Público, por ejemplo, aseguró que históricamente las mujeres han estado sometidas a exclusiones y a un trato distinto solo por el hecho de ser mujeres. Esto ha generado brechas entre hombres y mujeres en cuanto a las oportunidades laborales, diferencias que deben ser eliminadas por el Estado, buscando hacer efectiva la prohibición de la discriminación por razones de sexo. 
Así, la Corte le dio la razón tanto a esas posiciones como a la del demandante, quien aseguró que la norma permitía que los empleadores generaran un trato discriminatorio basado en el sexo al especificar ciertos trabajos que no podían ser realizados por las mujeres. 
Para el demandante, las labores que pueden ejecutar las mujeres deben definirse por sus facultades y méritos, no por un reglamento de trabajo que podría tener implícito un mensaje "humillante, degradante y paternalista, que reproduce un estereotipo sobre las mujeres como objetos de debilidad o incapacidad, lo cual atenta contra la dignidad de las mujeres". 
Lo mismo opinó la Universidad Externado, que consideró que la norma del Código de Trabajo que acaba de tumbar la Corte no se ajusta a la Constitución Política al crear sin una causa razonable un trato discriminatorio. Así, la universidad asegura que al permitirse que el empleador restrinja las labores que pueden realizar las mujeres en el trabajo, se está limitando la autonomía de la voluntad y la posibilidad que cada quien tiene de diseñar su proyecto de vida. 
Además, esa disposición iba en contra de la igualdad porque, asegura la universidad, las diferenciaciones en el trato deben ser razonablemente justificadas pues si no lo son, vulneran esa garantía de igualdad. 
A juicio del centro educativo, no hay ningún criterio razonable para establecer que únicamente las mujeres son las que no pueden llevar cierto tipo de trabajos. 
REDACCIÓN JUSTICIA 
Justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET
Milena Sarralde
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