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Cortes

Indígenas no pueden aplicar su justicia a otras personas

La justicia indígena es aplicada, especialmente, en Cauca.

La justicia indígena es aplicada, especialmente, en Cauca.

Foto:Archivo particular

Fallo lo determinó pues durante un mes una comunidad condenó a ladrones a 40 años sin ser indígenas.

Milena Sarralde
El 18 de noviembre del 2017 dos hombres entraron al resguardo indígena La Laguna, en Siberia (Cauca) para robar al cabildo. Con un arma de fuego amenazaron al gobernador indígena y a la tesorera y lograron que les entregaran un maletín que tenía 80 millones de pesos.
En su huida, según contaron los mismos ladrones, se bajaron de la moto en la que se transportaban porque era muy pequeña y les estaba fallando. El plan salió mal y al no poder concretar el robo, decidieron volver al cabildo indígena para devolver el maletín a la comunidad que, acto seguido, los capturó.
Durante la captura, según reconoció el mismo gobernador indígena, la comunidad los golpeó por la rabia que les generó el hurto. Con el linchamiento uno de los ladrones sufrió un trauma craneoencefálico, una limitación severa para la extensión de codo, rigidez en la muñeca, y deformidad en el antebrazo. El segundo ladrón perdió un diente, otros fueron fracturados, y además sufrió daños en sus extremidades superiores.
Desde la detención los dos ladrones fueron vigilados por la guardia indígena, y en su contra se desarrolló un juicio por perturbación del territorio indígena, intento de homicidio, hurto y porte ilegal de armas. Una gobernadora suplente se encargó de la investigación y, dos días después, en una asamblea extraordinaria el cabildo se consideró que era competente para juzgarlos porque los delitos se cometieron en su comunidad.
El 26 de diciembre del 2017, poco más de un mes después desde que se cometió el hurto, los indígenas iniciaron el juicio y le indicaron a la esposa de uno de los acusados que ningún abogado podía actuar a su favor.
En el proceso judicial los líderes le consultaron a la comunidad cuál podía ser la mejor sanción y llegaron a cuatro propuestas de las que eligieron la de 40 años de pena. Así, los dos hombres acusados de robo fueron condenados a 40 años de prisión que se cumplirían dentro del cabildo, sin ninguna clase de beneficio.
Ese juicio exprés llevó a que la esposa de uno de los condenados interpusiera una tutela contra el cabildo en marzo del 2018 afirmando que se les habían vulnerado el derecho al debido proceso, y a que su juez natural –la justicia ordinaria- los juzgara.
Su argumento consistió en que, al no hacer parte de una comunidad étnica, sus delitos no podían ser juzgados por el cabildo indígena sino que tenían que ser de conocimiento de un fiscal y juez ordinarios. Además, en el proceso penal, los dos ladrones afirmaron que estaban esperando a que unas personas salieran de un banco con el dinero para robarlo, pero que nunca tuvieron conocimiento de que la víctima del hurto sería un gobernador indígena ni de que la zona fuera un cabildo.
Para los indígenas esa justificación no era válida pues, aseguraron, el juicio se llevó a cabo con sus usos y costumbres porque el robo de los 80 millones de pesos se cometió en su territorio.
Luego vino una primera decisión de una jueza de Caldono, que tumbó la condena afirmando que a los dos ladrones se les violaron sus derechos porque, por un lado, no pudieron defenderse en el proceso judicial ni controvertir las acusaciones, y, por el otro, sufrieron “una violencia física a todas luces desproporcionada e innecesaria” pues fueron agredidos por la comunidad cuando “ya se habían rendido y habían hecho entrega del dinero”.
La juez ordenó a la comunidad indígena liberarlos e, incluso, le pidió a la Fiscalía que investigara si el cabildo incurrió en hechos delictivos por las lesiones que sufrieron los dos ladrones.
El caso terminó llegando a la Corte Constitucional que, en un fallo reciente, tumbó la condena del cabildo indígena considerando que, en efecto, a los dos hombres acusados de hurto se les violó el debido proceso. La razón es que los dos hombres no hacen parte de ninguna comunidad étnica, y la justicia indígena –que es un derecho colectivo- aplica para juzgar a sus propios miembros con el fin de respetar y proteger la identidad étnica y cultural.
Así, en el caso de los dos detenidos, la Corte dijo que ellos no se reconocen como indígenas, las autoridades étnicas tampoco los identifican como miembros de su comunidad y, por lo tanto, no viven con sus usos y costumbres.
La Corte dice que aunque el hurto fue cometido en la comunidad ancestral, eso no significa que su justicia sea la competente para llevar el caso. Por eso tumbó la condena y remitió copias a las autoridades penales ordinarias –la Fiscalía local de Caldono (Cauca)- para que lleve el proceso.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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