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Corte tumba beneficios a militares condenados en Ley de Veteranos
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Corte Constitucional

La Corte Constitucional profirió la sentencia que cambió las cosas para quienes han sido condenados desde 1991.

Foto:

Carlos Ortega / EL TIEMPO

Corte tumba beneficios a militares condenados en Ley de Veteranos

FOTO:

Carlos Ortega / EL TIEMPO

Se cayó espacio para las FF.MM en Museo de la Memoria y calificación de "vulnerables" a veteranos.


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Corte Constitucional

Ley de Veteranos

Museo de la Memoria

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REDACCIÓN JUSTICIA Hora de publicación del artículo
Nombre del autor Hora de publicación del artículo
RJ
30 de abril 2021, 10:07 P. M.
AB
Alejandra Bonilla Mora 30 de abril 2021, 10:07 P. M.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de zanjar una fuerte discusión que se había general alrededor de la Ley de Veteranos que disponía varias formas de rendir homenaje a los integrantes de la fuerza pública, a través de medios de comunicación y con un espacio físico propio en el Museo de la Memoria, a cargo del Centro de Memoria Histórica. 

El alto tribunal tumbó varios elementos claves de la Ley como la calificación de veteranos como personas "vulnerables" y excluyó de todos los homenajes a 
los retirados de la fuerza pública "cuya responsabilidad haya sido declarada en decisión que constituya cosa juzgada por autoridad administrativa o judicial en relación con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad".

(Le puede interesar: Piden ajustes a ley de honores para veteranos de Fuerza Pública)

En ese sentido, el alto tribunal aclaró que se los exintegrantes de las Fuerzas Armadas que tengan condena en firme no caben en la definición de veteranos que tiene la Ley 1979 de 2019. La Sala estimó que su inclusión inicial por parte del Congreso se "concretó en la falta de previsión de un régimen de excepciones que evitara la concesión de privilegios y beneficios a quienes han cometido delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos".

De otro lado, la Corte tumbó la atribución de la condición de vulnerables para todos los veteranos, que es una categoría que implica deberes especiales de protección a cargo del Estado, al estimar que no le aplica a estas personas.

"Los veteranos poseen calidades, condiciones, prerrogativas y son beneficiarios de políticas públicas que impiden considerarles globalmente como vulnerables de conformidad con los parámetros constitucionales", dijo la Corte.​

(Le puede interesar: Ministerio defendió ante la Corte ley que rinde honores a veteranos)

"Los veteranos poseen calidades, condiciones, prerrogativas y son beneficiarios de políticas públicas que impiden considerarles globalmente como vulnerables".

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Igualmente, la Sala Plena de la Corte tumbó la obligación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, así como de las plataformas
digitales
de emitir información destinada exclusivamente a rendir homenajes a los veteranos.

Así estaba establecido en el artículo 6 de la Ley 1979 de 2019 que la Sala Plena  tumbó al estimar que esto "introducía un desequilibrio en el espacio informativo destinado a los
procesos de construcción de la verdad".

Según la Corte, además, esta obligación "vulneraba el deber del Estado de garantizar la neutralidad de los procesos de memoria histórica". El alto tribunal insistió en que "la búsqueda de la verdad puede incluir relatos unilaterales pero estos deben ser difundidos en condiciones de igualdad sin privilegiar el espacio público o privado que el Estado impone a favor de uno solo de esos relatos".

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Museo de la Memoria

Imagen del proyecto Museo de la Memoria

Foto:

Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco

Se cae espacio en Museo de la Memoria

La Corte Constitucional tumbó una obligación contenida en el artículo noveno de dicha ley para que el Centro Nacional de Memoria Histórica destinara un espacio físico exclusivo en el Museo de la Memoria a "difundir las acciones valerosas de los veteranos", así como de  incorporar al Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica una sección específica a honrar la memoria de los veteranos en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares.

(Le puede interesar: En dos años estará listo el nuevo Museo de la Memoria de Colombia)

Para la Sala Plena, tanto la jurisprudencia constitucional como la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que "la verdad es
un derecho colectivo que establece el deber de imparcialidad del Estado en los
procesos de construcción de la verdad y la memoria".

Asimismo, la Sala consideró que existen normas constitucionales y legales que ordenan poner a las víctimas en el centro de los procesos de construcción de la verdad y la memoria histórica. Y dijo que la verdad es un elemento central del Estado constitucional que se incorpora al contenido del derecho al acceso a la justicia.

Lo que decía la demanda

"La verdad es
un derecho colectivo que establece el deber de imparcialidad del Estado en los
procesos de construcción de la verdad y la memoria".

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El pronunciamiento de la Corte se dio al estudiar la ley 1979 de 2019 que fue demandada por la Comisión Colombiana de Juristas al cuestionar la caracterización de los veteranos como “población vulnerable”.

La demanda también decía que esta ley buscaba la preservación de la memoria, en contravía del “derecho a la verdad en su dimensión colectiva, y, por ende, una afectación a deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas”.

(Le puede interesar: Los nuevos beneficios para los veteranos de Colombia)

Por un lado, para la CCJ esa caracterización da un trato desigual pues así no están consideradas poblaciones vulnerables que se encuentran en condiciones de marginalidad, como las víctimas de desplazamiento forzado, entre otras. Y, de otro, la organización considera que la promoción de la memoria de los integrantes o exintegrantes de la fuerza pública, tal y como están planteadas, generan el riesgo de afectar el derecho a la verdad.

“El peligro de que el Estado asuma un papel activo en la producción de memoria que vaya más allá que su mera promoción, es que encarna la posibilidad de perder una garantía democrática relativa a libre acceso y construcción del pasado e intercambiarla por una experiencia sacralizada”, decía la demanda. La razón de estos reparos es que la ley no diferencia a los uniformados procesados por violaciones a los derechos humanos.

(Le puede interesar:  A este paso, tomaría más de 50 años indemnizar a víctimas de conflicto)

“El poder ejecutivo, incluyendo los órganos de seguridad del Estado, deben limitarse a la preservación de aquellos archivos o medios de conocimiento que registraron las y no pueden cumplir un papel activo en la producción de verdad ni coaptar de forma institucional los procesos de gestación de memoria, con el propósito de generar una oficial”, agregaba la demanda.

En este caso, el Ministerio de Defensa defendió el derecho de los retirados de las Fuerzas Armadas a ser considerados “población vulnerable”, en atención a las particularidades de su servicio y el “riesgo permanente” sufrido, entre otros: “han entregado su juventud, el tiempo de familia, han estado aislados de la sociedad en bases de patrulla, lo que genera los denominados trastornos de frustración y soledad".

“Se debe considerar la construcción de la memoria histórica como un deber que permite garantizar el debido, oportuno reconocimiento y reparación a las víctimas del conflicto armado interno, en especial de los integrantes de la Fuerza Pública y sus familias, quienes han sido afectados en este contexto", indicó el Ministerio a la Corte.

(Le puede interesar: Corte tumba norma que trataba como homicidio el abandono de un bebé)

La Procuraduría, por su parte, había pedido que se excluyera a las personas condenadas porque, no hacerlo, generaba una desigualdad respecto a los uniformados que cumplieron su servicio sin tacha alguna.

“Esta omisión es el resultado de no considerar el deber de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y, en particular, la relación que existe entre el reconocimiento de los veteranos, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición”, expresó en su concepto enviado a la Corte.

JUSTICIA
Justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET

RJ
30 de abril 2021, 10:07 P. M.
AB
Alejandra Bonilla Mora 30 de abril 2021, 10:07 P. M.
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