La Corte Suprema de Justicia le dio un giro a un histórico pleito entre empresarios y el Estado contra particulares nativos de la paradisíaca Isla de Barú, quienes en el 2008 lograron que en un fallo se les entregara un predio de 46 hectáreas, denominado 'el Pantano', y que tiene alto potencial turístico.
En ese fallo del 2008 la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Cartagena les había ordenado al empresario Pablo Obregón González, a la Corporación Nacional de Turismo (después al Ministerio de Desarrollo Económico), a Malterias de Colombia y a Bavaria restituir el inmueble que, según el proceso, en realidad pertenecía a Lucía Alvarado Pacheco, nativa de la isla, señalando que ella era heredera de un hombre al que pertenecía el lote.
En esa decisión, el Tribunal de Cartagena también ordenó al Registrador de Instrumentos Públicos de esa ciudad abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el inmueble 'Los Pantanos', en el que debían figurar como copropietarios de ese lote la señora Alvarado Pacheco -dueña de 38 hectáreas- y el cesionario Francisco Villareal Herrera, como titular de 8 hectáreas.
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Sin embargo, doce años después, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revirtió esa decisión pues encontró que en el trámite de la demanda no se convocó a varias sociedades que también tenían interés en el proceso, como Redes de Colombia S.A. y Primeother Ltda., y Primevaleuservice S.A.S.
"La imposición de esa condena, entonces, trasgredió el derecho a la defensa (uno de los elementos constitutivos del debido proceso), traducido en la posibilidad de los justiciables de ser oídos con antelación a la determinación judicial de sus derechos y obligaciones", dice el fallo de la Corte. Esto, con el fin de que pudieran formular sus alegaciones, hacer valer sus pruebas o controvertir lo que se presente.
"La imposición de esa condena, entonces, trasgredió el derecho a la defensa (uno de los elementos constitutivos del debido proceso)
Esa irregularidad, dijo la Corte, es un motivo suficiente para anular el proceso, es decir, la sentencia del 2008, por lo cual declaró sin valor ese fallo y le devolvió el proceso al Tribunal Superior de Cartagena para que dicte una nueva sentencia.
En esa nueva decisión, el Tribunal deberá evaluar la necesidad de vincular como parte procesal a Primevalueservice S.A.S, otorgándole la oportunidad de defenderse; reconstruir las distintas aristas del litigio; y "definir los verdaderos contornos de la tensión suscitada entre los derechos a la propiedad privadas, la colectiva y la titularidad estatal".
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La Corte también criticó que la decisión del Tribunal de Cartagena haya sido tomada con la participación de conjueces, pues según el alto tribunal con los dos magistrados que había se podía decidir sobre el proceso del 2008 y, si no había acuerdo entre ellos, en ese caso excepcional se podía acudir a los conjueces para desempatar.
"Emerge evidente que, en este caso concreto, la designación del conjuez transgredió las reglas del debido proceso incorporadas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia", dijo la Corte Suprema.
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Pero además, la Corte compulsó copias a la Fiscalía General para que investigue la conducta de las partes en este proceso y de los funcionarios judiciales que participaron en ese fallo del 2008, incluyendo a los magistrados Alcides Mora Acacio y Edgar Serrano Ledesma, quienes profirieron el fallo que fue anulado.
También le notificó de su decisión a la Procuraduría General y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado por si quieren intervenir en este caso.
REDACCIÓN JUSTICIA