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Cortes

Fiscalía asume proceso contra militares cerrado hace 26 años

Desfile militar 20 de julio

Desfile militar 20 de julio

Foto:César Melgarejo / El Tiempo

Hace 26 años clasificaron el homicidio y tortura de tres indígenas como un 'acto de servicio'. 

Milena Sarralde
En julio de 1993 el Tribunal Superior Militar cesó todo el procedimiento penal que esa justicia adelantaba en contra de los tenientes Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo por la muerte de tres indígenas arhuacos en Curumaní (Cesar). 
Los indígenas, identificados como Angel María Torres, Antonio Hugus Chaparro y Luis Napoleón Torres fueron retenidos el 28 de noviembre de 1990 en un parador.
Luego fueron secuestrados y torturados, según afirmó la Fiscalía. Días después, el 2 de diciembre de ese año, sus cuerpos fueron encontrados. 
El Tribunal Militar decidió cerrar la investigación, confirmando una primera decisión de la Segunda Brigada de Barranquilla, porque consideró que "no existía mérito" para iniciar un procedimiento penal contra los militares. 
La Corte Suprema de Justicia recibió un recurso en el que la Fiscalía General le pedía revisar esa decisión de la justicia militar y decretar que la justicia castrense no tenía competencia para evaluar los hechos porque, a juicio del órgano acusador, los asesinatos de los tres indígenas no constituyeron una falla de servicio. Por eso, la Fiscalía le pidió a la Corte enviar el caso a la justicia ordinaria para que investigue a los militares. 
Ante esa solicitud, una delegada de la Procuraduría también le pidió a la Corte reabrir el caso afirmando que se trató de "un caso típico de ejecución extrajudicial, dada la posible conexión entre las víctimas y una organización subversiva". Además, dijo la delegada, los jueces militares no actuaron con imparcialidad ya que, según la investigación, los hechos no podían ser catalogados como actos de servicio, pues se afectaron principios del Derecho Internacional Humanitario. 
Al evaluar el caso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia regañó a la Justicia Penal Militar por haber considerado que era la competente para quedarse con la investigación. La Corte afirmó que los homicidios constituyeron un crimen de lesa humanidad que no podían ser catalogados como un hecho de servicio. 
"Contrario a como lo interpretaron dichos funcionarios judiciales (los de la Justicia Penal Militar), tal actividad delincuencial de tan extrema gravedad no enseña una extralimitación de poder dentro del marco propiamente militar, destinada, por ejemplo, a lograr la integridad del territorio nacional, sino la deliberada infracción de la ley penal de naturaleza común, ajena al deber institucional", dijo la Corte. 
Para la Corte es claro que el Ejército no tiene entre sus funciones y competencias las de "retener sin orden de autoridad, torturar y acabar con la vida de los ciudadanos colombianos". Esos hechos, no pueden ser considerados por ningún motivo, reitera la Corte, como un hecho de fuerza militar, de defensa de soberanía, independencia o integridad del territorio nacional. 

El Ejército no tiene entre sus funciones y competencias las de retener sin orden de autoridad, torturar y acabar con la vida de los ciudadanos colombianos

La Corte dijo que toda su jurisprudencia ha recordado que tiene que haber una relación estricta entre la conducta cometida y un acto de servicio, es decir, con las tareas y acciones que permitan a la Fuerza Pública cumplir sus función de mantener la seguridad pública y la defensa. 
Así, el alto tribunal aseguró que para que un hecho cometido por un militar sea juzgado por la Justicia Penal Militar no basta con acreditar que el presunto responsable fue un integrante de la Fuerza Pública. Se debe garantizar que el supuesto crimen tuvo una relación directa con un hecho de servicio. "No podría predicarse válidamente la existencia de una relación con el servicio cuando la función militar o policiva es usada para infringir la ley con un proceder ajeno a la actividad marcial objetivamente considerada", dice la Corte. 
Además, dice la Corte, en caso de que exista duda sobre a qué jurisdicción le corresponde evaluar el hecho, esa duda siempre debe dirigirse a llevar el caso a la justicia ordinaria. Eso significa que para poder alegar que un hecho debe ser juzgado por los jueces militares, la conexión con el servicio debe ser "diáfana, inmediata y directa". 
Esos han sido los criterios que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo en cuenta, por ejemplo, al juzgar a Colombia por la Masacre de Mapirián, la de Pueblo Bello, o La Rochela. 
Por lo tanto, en estos tres casos de homicidio de los tres indígenas, su secuestro, desaparición y tortura, la Corte consideró que es a la justicia ordinaria a la que le corresponde hacer la respectiva investigación, por lo que remitió el caso a la Fiscalía General. Haber tramitado estos casos por la justicia militar, dice la Corte, fue nocivo para las víctimas que quedaron perjudicadas en sus derechos a la verdad, justicia y reparación. 
Los representantes de los indígenas asesinados afirmaron en el proceso que las víctimas eran dirigentes políticos y de gobierno, así como autoridades espirituales (Mamos) del pueblo indígena que habían emprendido un proceso de recuperación del territorio ancestral de la Sierra Nevada. 
Según contó el abogado, el 29 de noviembre de 1990 los tres indígenas viajaron desde Valledupar a Bogotá para adelantar gestiones para la Asamblea Nacional Constituyente y con el Gobierno, relacionadas con la comunidad que representaban. Pero ese día, a las 4 de la tarde, el bus en el que se transportaban hizo una parada en Curumaní (Cesar) donde fueron abordados por hombres armados que se los llevaron en una camioneta con rumbo desconocido.
Sus cuerpos fueron enterrados como N.N. Una de las víctimas fue encontrada en zona rural de El Paso (Cesar), otro en la vía que conduce de Bosconia a ese municipio, y el tercer cuerpo fue enterrado en Ariguaní (Magdalena). Los tres tenían heridas de arma de fuego y señales de tortura. 
Esta situación se sumó a que el 28 de noviembre, según el abogado, militares del batallón La Popa retuvieron a otros dos indígenas a quienes torturaron e interrogaron por el paradero de Jorge Eduardo Mattos, un ganadero del Cesar que había sido secuestrado por las Farc. Los dos indígenas fueron liberados el 4 de diciembre. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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