En un fallo histórico en el que da una serie de órdenes para proteger las protestas pacíficas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia aceptó una tutela presentada por varios ciudadanos que consideran que de parte del Gobierno y del Esmad ha habido "sistemáticas agresiones" que amenazan su derecho a manifestarse y que restringen su posibilidad de protestar y cuestionar al Gobierno, sin violencia.
En esta decisión de 171 páginas, el alto tribunal ordena al Gobierno de Iván Duque desplegar varias medidas como reestructurar el uso de la fuerza, suspender las escopetas calibre 12 de uso del Esmad, y al Ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo ofrecer disculpas públicas por excesos en el Paro Nacional del año pasado.
Así, la Corte protegió los derechos a la libertad de expresión y al de la protesta pacífica y no violenta, y censuró "todas las formas violentas e irracionales de formular reclamos para la protección de derechos", haciendo un llamado por la convivencia, la tolerancia y la no violencia.
(Lea también: La respuesta del Ministro de Defensa al fallo de Corte sobre protestas)
En este fallo la Corte no pudo tener en cuenta los hechos del pasado 9 y 10 de septiembre -jornadas en las que se denunciaron supuestos disparos indiscriminados por parte de la Policía a manifestantes- ya que estas situaciones no hicieron parte de la tutela inicial que se planteó ante el alto tribunal.
La Sala de Casación Civil dio estas órdenes al resolver una impugnación contra un fallo de tutela en el que varios ciudadanos afirmaron que el Gobierno y la Fuerza Pública estaban limitando su derecho a manifestarse y protestar. En su tutela, los ciudadanos reclamaron la protección de sus derechos a la protesta pacífica, la participación ciudadana, la vida, integridad personal, el debido proceso, libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento presuntamente amenazadas por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, entre otros.
Según su tutela, desde el año 2005 frente a las protestas y manifestaciones pacíficas el Estado ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes para "socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor".
Al revisar los argumentos, pruebas y elementos que aportaron los ciudadanos que elevaron la tutela -entre los que se encuentran estudiantes, profesores, líderes de opinión, entre otros- la Corte encontró que el Gobierno y la Policía han vulnerado los derechos a la protesta libre y pacífica, ante las actuaciones arbitrarias y violentas para impedir manifestaciones. También, al estigmatizar a quienes "de manera moderada" salen a cuestionar, refutar y criticar las labores del Gobierno.
(Le puede interesar: 'No están dadas las condiciones políticas para una reforma a Policía')
Además, el alto tribunal les dio la razón en que el Gobierno ha procedido con desproporción con el uso de armas letales y químicas, y ha detenido de forma arbitraria, ilegal o abusiva a quienes ejercen su derecho a la manifestación. También ha protagonizado ataques contra la libertad de expresión y de prensa en dichas manifestaciones.
Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal evaluó que ha habido una pluralidad de víctimas de agresiones en medio de protestas, así como una relación de ataques a las manifestaciones que no son aislados. Así, basándose en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y el Derecho Penal Internacional, dijo que en Colombia se puede evidenciar una sistematicidad en la represión a las protestas pacíficas.
Sobre el fallo, el ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo, expresó en la tarde de este martes que van a estudiar a profundidad la totalidad del texto de la sentencia para tener "de ese estudio juicioso, tranquilo y detallado, una posición sobre el particular que será dada a conocer a la opinión pública".

La patada de un agente del Esmad a una mujer durante una protesta fue una de las pruebas que valoró el alto tribunal.
Héctor Fabio Zamora. EL TIEMPO
Para valorar esa sistematicidad el alto tribunal tuvo en cuenta, por ejemplo, un video registrado en Barranquilla en octubre del 2019 en donde, personas del Ejército realizan disparos al aire con armas de fuego en dirección hacia un sector en el que una tanqueta lanzaba chorros de agua contra manifestantes. En ese hecho, dice la Corte, no se encontró por qué era indispensable la presencia de los militares para "controlar un hecho eminentemente civil".
También valoró videos de protestas en Bogotá, Cali y Medellín durante y con posterioridad al 21 de noviembre del 2019, cuando en el país se vivió el denominado 'Paro Nacional'. En esos videos, dice la Corte, puede verse una "tendencia impulsiva del Esmad hacia los manifestantes e, incluso, en algunos casos contra personas ajenas a las protestas", yendo en contra del acto administrativo del 23 de junio de 2017 que reglamentó el uso de la fuerza, el empleo de armas, municiones y dispositivos menos letales.
(Lea también: Cubriendo protestas en el mundo, 125 periodistas han sido atacados).
En Cali, por ejemplo, se ve a un miembro de la Fuerza Pública montado en su caballo y golpeando a un transeúnte en la cabeza. En Bogotá, dice la Corte, otro video muestra a una mujer de contextura delgada que forcejea con un miembro del Esmad, pues previamente el uniformado había tumbado a una persona que ella intentó defender. Por eso, dice la Corte, ella recibió una patada en el rostro que la tumba, "lo cual, con claridad, es evidente desproporción del ataque a un sujeto de especial protección, tradicional e históricamente, sometido a malos tratos".

Homenaje a Dilan Cruz en la plaza de Bolívar.
Mauricio Moreno / CEET
Otro video muestra a unos ciudadanos cerca de la Universidad de los Andes que son agredidos, incluso cuando ya están en el suelo, por un número significativo de policías en moto, "sin ningún motivo aparente", afirma la Corte. Uno de esos jóvenes fue detenido y llevado a la estación de Policía de la Candelaria, a pesar de que para el alto tribunal no había motivos lícitos para conducir al estudiante.
(Le puede interesar: Van 77 investigaciones contra 101 policías por disparos en protestas).
Esto, afirma la Corte, puede generar un temor para quien desee hacer uso de su derecho a expresarse y reunirse en público, ya que "golpear a una persona para luego subirla a un vehículo de la policía sin razón alguna, origina prevención de salir a la calle a manifestarse".
Otro caso que tuvo en cuenta la Corte fue el que llevó a la muerte del joven estudiante Dilan Cruz, luego de recibir el proyectil de una escopeta calibre 12, disparada por un agente del Esmad. En este caso, el alto tribunal no evaluó la conducta penal de los uniformados que disolvieron la protesta, pero sí valoró si este hecho también representó una vulneración al derecho a la protesta.
Así, dijo, en un video se ve a un agente del Esmad accionar su arma larga "en dirección a un ciudadano, que cae en el piso en el acto y , quien al parecer, previamente, había arrojado un objeto con la mano". La Corte dice que no está claro qué fue lo que arrojó Dilan, ni tampoco que eso representara un riesgo para el Esmad, sobre todo por la indumentaria de protección que portaban en su cuerpo.
Por eso, señaló, "no se evidencia que fuera necesario utilizar el arma larga para disuadir o evitar una antijuricidad de carácter relevante, irremediable, inminente e impostergable para salvaguardar un bien jurídicamente tutelado haciendo uso de ese instrumento para herir al ciudadano".
No se evidencia que fuera necesario utilizar el arma larga para disuadir o evitar una antijuricidad de carácter relevante
En este punto, el alto tribunal dijo que "no todo acto desafiante constituye violencia y, en esa medida, tal conducta está bajo amparo del derecho a la protesta. Además, si la misma se enmarca en ese terreno, ello no faculta a la fuerza pública a actuar desmedidamente ni tampoco a causar lesiones ni a realizar arrestos sin el pleno cumplimiento de los lineamientos legales".
La importancia de la protesta y sus límites
Manifestantes en el CAI de Villa Luz, en medio de disturbios rechazando lo ocurrido con Javier Ordóñez.
César Melgarejo. EL TIEMPO
Según el fallo de la Corte, la renuncia a la crítica constructiva, al derecho a disentir racionalmente, a cuestionar, "es el escenario propicio para que florezcan las dictaduras y, consigo, la vulneración masiva de los derechos humanos".
La renuncia a la crítica constructiva, al derecho a disentir racionalmente, a cuestionar, es el escenario propicio para que florezcan las dictaduras
El alto tribunal también afirmó que la Constitución permite las manifestaciones públicas y pacíficas, y solo la ley, por lo tanto el Congreso, es el que puede regular -por vía Ley Estatutaria- cuáles son los límites de ese derecho fundamental. Eso significa, asegura la Corte, que el Gobierno no puede atribuirse la reglamentación el derecho a la protesta.
Sobre la posibilidad de la protesta pacífica de bloquear medios de transporte para llamar la atención del Estado o visibilizar su mensaje, la Corte dijo que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en estos casos lo que se prohíbe no es parar un vehículo o o el servicio de transporte durante las protestas, sino que lo que no está permitido es "eliminar cualquier posible condición para la circulación" del servicio de transporte público.
(Además: Envían a la cárcel a policías vinculados a homicidio de Javier Ordóñez)
La Corte también aseguró que la intervención del Esmad "es la última ratio" para restablecer las condiciones de convivencia pues para poder usarlo, se debe agotar primero el diálogo u otras alternativas distintas de la fuerza. Eso significa, dice la Corte, que el Esmad no puede usarse para intervenir movilizaciones en la calle que no se muestran violentas ni amenazantes.
Sin embargo, las manifestaciones violentas que causan daño contra otras personas o bienes tutelados jurídicamente, dice la Corte, no están protegidos por el derecho a la protesta ya que, asegura el alto tribunal, "el derecho no puede proteger la protesta violenta o vandálica".
La Corte le ordenó al Presidente de la República, al Ministerio de Defensa, a la Policía, entre otras autoridades involucradas en el manejo de manifestaciones, "adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva".
Así, el Gobierno tendrá que implementar un protocolo de acciones preventivas que se denominará "Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana".
La Corte también ordenó suspender las escopetas calibre 12 usadas por el Esmad. Esta arma fue la que se usó en las manifestaciones en las que murió el joven Dilan Cruz, el año pasado, al recibir un proyectil disparado por un agente del Esmad.
Además, le dijo al Gobierno que debe aplicar la neutralidad y no estigmatizar a quienes protestan, conformando una mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre el uso de la fuerza.
El alto tribunal le dio 48 horas a la Presidencia, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Policía, entre otros, publicar este fallo en sus páginas web y redes sociales, hasta que el Congreso de la República emita una ley estatutaria que regule los alcaldes y limitaciones del derecho a la protesta pacífica.
También le dio 48 horas al Ministerio de Defensa para que ofrezca disculpas por los excesos de la Fuerza Pública, en especial por los "cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad) durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019", fecha en la que inició una movilización nacional de protesta contra el gobierno de Iván Duque. Esas disculpas, además, deben difundirse por radio, televisión y redes sociales.
-Remiten caso Uribe a Corte para que defina bajo qué ley se desarrolla
-JEP flexibiliza requisito de libertad para miembros de Fuerza Pública
-El rastro de sobornos a cabezas de Fedefútbol que investiga Fiscalía
REDACCIÓN JUSTICIA
justicia@eltiempo.com
Twitter: @JusticiaET