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¿En qué casos está permitida la huelga para trabajadores de la salud?
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Protesat médicos coronavirus

En la pandemia, empleados de la salud han protestado por la falta de elementos de seguridad para atender pacientes

Foto:

César Melgarejo / EL TIEMPO

¿En qué casos está permitida la huelga para trabajadores de la salud?

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César Melgarejo / EL TIEMPO

Corte dijo que si el paro de una labor en este sector no pone en riesgo al paciente, no es ilegal.


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Salud Corte Constitucional Sistema de salud Derechos laborales Médicos

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06 de julio 2020, 06:46 P. M.
JU
Justicia
06 de julio 2020, 06:46 P. M.
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Aunque la Organización Internacional del Trabajo categoriza a los servicios hospitalarios como esenciales, –lo que en una interpretación restrictiva los dejaría por fuera del derecho a la huelga– esa restricción solo aplica para los servicios que al interrumpirse ponen en un riesgo real y cierto a la vida, la salud o la seguridad de los pacientes. En los casos en los que no haya esa afectación, este sector también puede ejercer su derecho a protestar.

Incluso, al adherirse a la OCDE, el Comité de Trabajo del organismo multilateral le recomendó al país que reflexione sobre “alternativas a la prohibición total de huelgas en los servicios esenciales”, para darle paso a protestas condicionadas a que se presten unos servicios mínimos.

Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al afirmar que la huelga no está prohibida en todo el sector de la salud, una noticia importante en medio de la pandemia de coronavirus en donde ha salido a la luz pública la precarización del trabajo del personal médico, lo que ha llevado a algunos empleados de este sector a protestar.

(Lea también: Encuesta revela precarias condiciones laborales del personal médico)

De hecho, una encuesta de la Contraloría, revelada por EL TIEMPO este fin de semana, expone que solo el 40 por ciento del personal de la salud es de planta, y el resto trabaja por prestación de servicios, o con un contrato tercerizado, en provisionalidad, o por libre nombramiento y remoción. Además, la encuesta también expuso que el 47 por ciento de los funcionarios de la salud han tenido que invertir sus propios recursos para adquirir algún elemento de bioseguridad en medio de la pandemia.

Ante la difícil situación del sistema de salud colombiano, la Corte asegura que a la hora de revisar la legalidad de un paro en una EPS o IPS, se debe evaluar qué tanto la suspensión de actividades pone en riesgo la salud, la vida y seguridad de una población.

También recuerda que con una huelga lo que se pretende es presionar a un empleador, y si está de por medio la prestación de un servicio, es normal que esta pueda alterar la prestación de dicho servicio. En ese sentido, lo que se debe valorar es si lo que se ocasionó fue un malestar sobre los usuarios –lo que sería válido– o si lo que se hizo fue poner verdaderamente en riesgo al paciente, –lo que está prohibido–.

Para la Corte, no es lo mismo suspender un servicio de urgencias, oncología, diálisis, cuidados críticos, o cirugía, que otros que no afecten la evolución de un mal.

(Además: Migración Colombia se alista para regreso de venezolanos tras pandemia)

También depende de la duración de la huelga, porque una cosa es la interrupción de uno o dos días, y otra una suspensión que se prolongue en el tiempo. Además, depende de la modalidad de la huelga, pues no es lo mismo una intermitente a una permanente.

La Corte afirma que en el sector de salud colombiano los derechos laborales de sus funcionarios “atraviesan una crisis derivada de problemas estructurales” del sistema y de la corrupción, lo que lleva a la mora en el pago de salarios, la precarización del empleo, sobrecarga de trabajo o falta de insumos.

Es por eso que para la Corte “las movilizaciones y huelgas promovidas por estos servidores no siempre pueden juzgarse desde la dualidad del derecho a la salud o derechos de los trabajadores versus derechos de los usuarios, ya que muchas veces tales derechos no se enfrentan”.

Las movilizaciones y huelgas promovidas por estos servidores no siempre pueden juzgarse desde la dualidad del derecho a la salud o derechos de los trabajadores versus derechos de los usuarios

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Como la huelga del sector salud busca evidenciar los problemas de un servicio público, entonces, en estos casos el interés particular también puede permitir realizar el interés general.

El alto tribunal también recordó que el derecho a la huelga está protegido por la Constitución y que, a diferencia de los estados totalitarios, “que reposan en la utopía de un mundo libre de conflicto, los democráticos reconocen que el conflicto es natural en una sociedad pluralista”.

Por eso, antes que restringirse, dice la Corte, “la huelga es un derecho indiscutiblemente conexo a la democracia, al pluralismo y al Estado social de derecho”.(Lo invitamos a leer: Cuatro alcaldes imputados y dos gobernadores con procesos fiscales)

La huelga de un hospital de Riohacha

La Corte hizo estas afirmaciones al evaluar un recurso del Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Riohacha.

El caso comenzó porque el hospital San José de Maicao pidió que se declarara ilegal la huelga que el sindicato había ejecutado el 7 y 8 de marzo del 2018. En medio de la protesta, los trabajadores de la salud declararon el cese indefinido de actividades en consulta externa.

La razón de la protesta fue el retraso de 8 meses en el pago de su salario, así como las demoras en los aportes a la seguridad social, la ausencia de pago del bono navideño y escolar, la primera de antigüedad, recargos nocturnos, dominicales y festivos, la falta de claridad en la contratación, entre otros.

(Además: Contraloría vigilará la falta de elementos para personal médico)

El sindicato también aseguró que nunca se puso en riesgo la salud de los usuarios porque los servicios necesarios se siguieron prestando.

Aunque el hospital dijo que la huelga no sólo generó daños patrimoniales sino que también afectó el derecho a la salud de pacientes que tenían citas médicas, la Corte le dio la razón al sindicato. Dijo que está demostrado que se suspendió la consulta externa, pero no hay otros elementos que permitan evidenciar que se dejó de atender consultas prioritarias, urgencias o pacientes para quienes una demora podía afectar su integridad.

Antes que ser promotores de un estado de cosas ilegal, son víctimas que, sistemáticamente, han sufrido violación a sus derechos laborales

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Aunque el cese llevó a tener que reprogramar citas e incomodó a los usuarios, para la Corte esas alteraciones no son suficientes para concluir que se arriesgó la salud o la vida. 

Como a los trabajadores llevaban meses sin pagarles, dice el alto tribunal, “antes que ser promotores de un estado de cosas ilegal, son víctimas que, sistemáticamente, han sufrido violación a sus derechos laborales”.

Con todas estas afirmaciones la Corte revocó los fallos anteriores y declaró que la huelga del sindicato de salud fue legal.

JUSTICIA 
@JusticiaET

06 de julio 2020, 06:46 P. M.
JU
Justicia
06 de julio 2020, 06:46 P. M.
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