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Cortes

'Jueces pueden negar entrada de periodistas a las audiencias': Corte

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia

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El alto tribunal resolvió una tutela presentada por varios periodistas. 

La Corte Suprema de Justicia aseguró que los jueces sí pueden negar la entrada de periodistas a las audiencias judiciales pues, dice el alto tribunal, el Código de Procedimiento Penal faculta a los jueces para restringir la publicidad de los procesos judiciales y el derecho a la información. 
Según la Corte, esos derechos pueden ser restringidos cuando estén amenazados el orden público o la seguridad nacional, así como la moralidad pública. También cuando un proceso judicial involucra a un menor de edad, o cuando los intereses de la justicia se ven perjudicados o amenazados por la publicidad del proceso judicial. Además, las audiencias pueden ser restringidas cuando esté en riesgo la vida o integridad de los testigos, o alguna de las partes del proceso.  
El alto tribunal hizo esta afirmación al pronunciarse sobre una tutela presentada por un grupo de periodistas contra el juzgado 22 penal municipal de control de garantías, y contra la Fiscalía 23, porque el 31 de enero de este año se les prohibió el ingreso a una audiencia judicial. 
La audiencia se realizó en el Complejo Judicial de Paloquemao, después de la captura de César Augusto Ceballos, entonces director de la cárcel La Modelo de Bogotá por presuntos actos de corrupción al presuntamente recibir sumas de dinero para beneficiar a reclusos del centro penitenciario. A esa misma audiencia también fueron trasladados otros investigados. 
Aunque los periodistas manifestaron su inconformidad ante la juez por no permitirles entrar a la diligencia, la jueza les respondió que la audiencia se haría reservada por petición de la Fiscalía General, para "salvaguardar la vida e integridad física de las víctimas, de los testigos objeto de investigación y de la eficacia en la investigación". 
Los periodistas interpusieron esta tutela consideran que al negarse la entrada de los medios de comunicación a las diligencias judiciales se viola la libertad de prensa, y se viola el principio de publicidad que rige el sistema judicial. 
Pero al estudiar el caso, la Corte Suprema consideró que la jueza dio una "justificación constitucionalmente admisible" para negar la entrada de periodistas a la audiencia, por el "eventual peligro en que se encontraban los denunciantes del delito, así como sus familiares". 
El alto tribunal dijo que al ponderar los derechos a la vida, e integridad personal de las posibles víctimas -es decir, de los presos que denunciaron el caso- era admisible restringir el derecho a la libertad de información de los periodistas. 
"En esas condiciones, la decisión de la juez 22 penal municipal con función de control de garantías, no resulta arbitraria, inmotivada o constitutiva de alguna vía de hecho", dijo la Corte. 
La Corte asegura que no se puede desconocer que los medios de comunicación ejercen una labor fundamental en el control y vigilancia del Estado, más aún cuando se trata de hechos de corrupción. Por eso dijo que las restricciones para que los periodistas hagan parte de las audiencias en el caso del director de la Modelo, no pueden ser permanentes, sino hasta que "estén superadas las situaciones que motivaron la limitación de esa garantía". 
JUSTICIA
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