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Cortes

Corte ataja a quienes se casan por interés y anula un matrimonio

Matrimonio

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Rechazó la tutela de una joven de 28 años que reclamaba el seguro de vida de su esposo de 95 años.  

Milena Sarralde
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los matrimonios que se dan por razones ficticias pueden ser anulados bajo la figura de "matrimonio simulado". 
Un matrimonio simulado implica que las razones por las cuales los contrayentes se casan no son las que realmente establece la ley como válidas para contraer nupcias (vivir una vida juntos), sino que detrás de esa unión hay un interés diferente. 
La Corte estudió una tutela de una mujer de 28 años que se casó con un hombre de 95 años en junio del 2006, en Cali. Cuando el hombre murió en el 2009, la mujer acudió ante Seguros de Vida Suramericana S.A. para exigir un dinero al cual, según ella, tenía derecho por el fallecimiento de su esposo.
El hombre que estaba asegurado no tenía descendientes ni otras personas que pudieran ser beneficiaras, por lo que en teoría la renta vitalicia que había adquirido con una póliza de seguro le correspondería a su cónyuge. Concretamente, por ese matrimonio, ella, aparentemente, "tendría acceso a un seguro de renta, y a la pensión por efecto de su muerte", explicó el magistrado ponente de la decisión.
Pero la aseguradora se negó a pagar dicha renta afirmando que el matrimonio no había sido real y que, por lo tanto, no debían considerarse los efectos de esa supuesta relación nupcial. Así, interpuso una demanda en la que un juez en primera y segunda instancia confirmó que el matrimonio fue fingido.
Al estudiar el caso, la Corte encontró, en primer lugar, que la tutela no era viable porque la mujer pudo recurrir al recurso de casación. Y segundo, el alto tribunal determinó que es cierto que puede darse la figura de la "simulación de contratos frente al matrimonio", y por lo tanto, que era razonable la conclusión a la que habían llegado los anteriores jueces que anularon esa unión al declarar que  "la voluntad expresada en el acto matrimonial era distinta a la voluntad secreta de los supuestos contrayentes".
En este caso en particular la Corte encontró que las razones por las que la joven y el adulto mayor se casaron no son las que contempla el artículo 113 del Código Civil, que establece que  el matrimonio es un contratos solemne por el cual una pareja se une "con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente". 
Así, dijo la Corte, en el proceso se demostró que la pareja se casó para que la mujer "fuera la beneficiaria del causante respecto del seguro de renta voluntaria inmediata (conmutación pensional) adquirido con la compañía de seguros que presentó la demanda", 
En medio del trámite de la tutela, la mujer aseguró que el matrimonio fue real y que no se debía declarar la simulación de su unión, ya que el contrato de matrimonio, dijo ella, "no fue celebrado de mala fe para obtener el reconocimiento y pago de una futura prestación económica", como lo afirmaron los jueces. 
La joven aseguró que cuando se casó, no estaba en la capacidad de saber que su esposo iba a morir tres años después. También dijo que los jueces invirtieron la carga de la prueba, pues le exigieron a ella demostrar su buena fe a pesar de que esa buena fe debería presumirse.
"La decisión estuvo influenciada por estereotipos en tanto que los falladores no aceptan que un hombre mayor de edad pueda contraer nupcias con una mujer de edad muy inferior, al punto que se le conminó a relatar asuntos íntimos", dijo la mujer. 

La decisión estuvo influenciada por estereotipos en tanto que los falladores no aceptan que un hombre mayor de edad pueda contraer nupcias con una mujer de edad muy inferior

Pero la Corte dijo que en el caso se presentaron pruebas y testigos que muestran que el matrimonio en realidad fue falso. 
Incluso, en el proceso uno de los testigos fue el actual compañero sentimental de la mujer que estaba reclamando el seguro de vida, con quien tiene dos hijos. En el caso, el hombre dijo que ellos tuvieron una relación hasta mediados de los 90, que luego terminaron porque él estuvo en la cárcel, pero que reanudaron su relación en el 2010 cuando se fueron a vivir juntos, un año después de que murió el beneficiario del seguro de vida. La Corte no les dio credibilidad a sus afirmaciones. 
Una mujer que investigó y testificó en el caso aseguró ante la justicia que la joven nunca dejó de tener una unión con el padre de sus hijas. Según su testimonio, la historia real no era la que la joven había contado, pues todo daba cuenta de que en realidad ella se había ido a vivir a la casa del adulto mayor con su madre y su hermana, y que la relación que ella tuvo con él siempre fue como de una hija o una nieta. "Nunca percibió que entre el ahora fallecido y la demandada hubiese existido una relación carnal o de pareja", aseguró la testigo. 
Esto muestra que el contrato de matrimonio fue simulado, fingido. Un contrato simulado es aquel en el cual quienes lo firman tienen una intención distinta a la que están manifestando en el papel, y lo que realmente buscan es "obtener un beneficio querido por ambos, de ahí que el negocio sea sólo aparente, con el interés, se itera, de ocultar un querer distinto". 
En el caso puntual del matrimonio, la Corte dijo que un matrimonio es fingido cuando "los contrayentes declaran públicamente querer contraer nupcias, con todos los derechos y obligaciones connaturales; sin embargo, su intención real es otra totalmente diferente, estando así ante una discrepancia entre la voluntad y su revelación". 
La nulidad de esos matrimonios falsos puede ser alegada por cualquiera de los contrayentes, los herederos o terceros que tengan un interés en el caso, como una aseguradora. 

Un matrimonio es fingido cuando los contrayentes declaran públicamente querer contraer nupcias, con todos los derechos y obligaciones connaturales; sin embargo, su intención real es otra

El efecto de la nulidad del matrimonio, señaló la Corte, es que cesan los derechos y obligaciones que cualquiera de los contrayentes pudiera tener por la unión con la pareja.
Así, en este caso, el efecto es que se da por entendido que el matrimonio nunca se dio, lo que hace que no se pueda reconocer un derecho como un seguro de vida. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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