La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena por tentativa de homicidio a una mujer que hirió con arma blanca a su compañero.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 31 de octubre de 2016, dentro de una casa en Armenia en donde la mujer causó dos heridas a su pareja, quien fue trasladado a un centro asistencial de la ciudad en donde fue atendido.
La mujer fue llevada a juicio por la Fiscalía y absuelta en primera instancia. El ente acusador apeló y el caso llegó al Tribunal de Armenia que revocó esa decisión y condenó a la investigada a 16 años de cárcel. Luego el proceso pasó a la Corte Suprema de Justicia.
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Aunque la hipótesis inicial de la defensa fue que la mujer encontró una fotos comprometedoras en el celular de su pareja y le hizo el reclamo, a lo que él respondió tomándola fuertemente por el cuello, en el expediente se señala que antes del hecho no había ninguna riña u otra situación que hubiera puesto en riesgo la vida de la procesada
Ella admitió que "empuñó un cuchillo de la cocina y se lo asestó a su pareja, luego de lo cual sintió temor por su vida, por lo que decidió salir corriendo para refugiarse donde un familiar", se lee en el fallo con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar.
Igualmente se examinó si las heridas ocasionadas pusieron en riesgo la vida del hombre, pues la defensa de la mujer señalaba que no era así y que por tanto no se configuró el delito de tentativa de homicidio.
La Corte señaló que la Fiscalía probó que "la herida con arma corto punzante infligida en la fosa ilíaca izquierda, la cual interesó el intestino delgado, puso en riesgo su vida en tanto de no haber recibido la atención médica en el Hospital San Juan de Dios del Sur de la ciudad, le habría producido peritonitis".
La Corte señala que la agresión fue iniciada por la acusada "cuando su entonces compañero sentimental se encontraba dormido en la cama que compartían y no en la cocina en medio de una discusión por las conversaciones que aquél mantenía en
redes sociales con otras mujeres".
Igualmente el fallo indica que la supuesta defensa que argumenta la mujer "no fue
proporcional porque la acusada era agarrada por el cuello, de forma tal que sus manos estaban libres para intentar soltarse o dar golpes con los puños, inclusive tomar el cuchillo para rasgar la piel de su contendiente o herirlo en una parte del cuerpo que, en principio, no pudiera comprometer órganos vitales".
La herida con arma corto punzante infligida en la fosa ilíaca izquierda, la cual interesó el intestino delgado, puso en riesgo su vida en tanto de no haber recibido la atención médica
Contrario a ello, dice el Tribunal, la acusada reconoció que su primera acción fue dirigir una puñalada al abdomen de su pareja.
Igualmente cuestionó que ella abandonó el lugar de los hechos y no avisó a las autoridades para buscar protección o a los cuerpos de emergencia para que se atendiera a su pareja.
"La agresión inició cuando la víctima se encontraba dormida; la puñalada inicial
se dirigió a una región vital no siéndole suficiente esta porque intentó otras más, una de las cuales impactó la mano izquierda; y, por último, abandonó su lugar de habitación y a su compañero sentimental mal herido sin procurarle el más mínimo auxilio o informar a las autoridades", se lee en el fallo.
Por todo esto la Corte concluyó que no estuvo en riesgo la vida de la mujer, ni existen evidencias de que estuviera en camino una agresión en su contra, o que la defensa resultara necesaria para impedir el ataque, o que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada, por lo cual mantuvo en firme la condena.
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