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Cortes

Corte revoca orden de brazaletes electrónicos a 'exparas' desmovilizados

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

Foto:Martín García

Tribunal de Justicia y Paz que dio domiciliaria había ordenado que fuera con vigilancia electrónica.

Tras estudiar una apelación contra un auto de Justicia y Paz, que concedía detención domiciliaria a varios exparamilitares desmovilizados, pero acompañada de brazaletes electrónicos, la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente esa determinación.
La decisión inicial, de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, se produjo luego de una imputación contra 25 exparamilitares por 1.051 hechos delictivos atribuibles al bloque Montes de María de las Auc. Esa decisión sustituyó la medida de aseguramiento intramuros de 24 de los postulados por vigilancia electrónica, pero la determinación fue apelada por los 'exparas'.
 
Por ejemplo, Edwar Cobos Téllez, conocido en la guerra como 'Diego Vecino', cuestionó la imposición del brazalete electrónico, dijo que la medida era desproporcionada, que a las víctimas poco o nada les interesa si los postulados tienen un brazalete electrónico, sino que lo que les interesa acceder a la verdad y que los postulados pidan perdón. Además, señaló que "portar un brazalete en el pie comporta un riesgo para la seguridad de los postulados, pues en varias regiones tienen presencia otras organizaciones al margen de la ley".
Así mismo, consideró irrazonable que se les obligue a los postulados a portar un brazalete cuando llevan más de 12 años cumpliendo con los compromisos y requerimientos en el proceso de Justicia y Paz.
La misma Fiscalía coadyuvó la petición de quitarle las manillas a los exparamilitares, al considerar que en el proceso de resocialización "los postulados han demostrado ser nuevos ciudadanos, razón para estimar inconveniente la imposición del brazalete, por cuanto vienen cumpliendo con las diligencias programadas y los demás compromisos con el proceso de Justicia y Paz".
Al examinar el caso, la Corte Suprema consideró que las razones expuestas por la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla son insuficientes para acreditar la necesidad de vigilar electrónicamente a los postulados, y que era insostenible justificar la imposición de la vigilancia electrónica aduciendo que esto ayudaba a la resocialización.
"Un desmovilizado que cumple con sus compromisos y obligaciones, que además ha pagado su pena anticipadamente - no por culpa suya, sino debido a la ineficiencia del sistema de justicia transicional- y que ha dado muestras de buen comportamiento, no puede tratarse como si nunca se fuera a reintegrar socialmente. Ello, en lugar de proteger a la sociedad y a las víctimas, es un factor que alimenta el riesgo de reincidencia delictiva, pues es muestra de un incumplimiento estatal de los compromisos adquiridos en el proceso de paz", señaló la Corte.
Ante la falta de necesidad que había de esta medida y su desproporción, el alto tribunal revocó parcialmente el auto apelado y suprimió la vigilancia electrónica impuestas a los postulados.

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