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Cortes

Corte revisa tutela contra fallo que ordenó indemnizar a reclusas hacinadas

Visita del CICR a la cárcel El Buen Pastor.

Visita del CICR a la cárcel El Buen Pastor.

Foto:CICR

Agencia Jurídica del Estado busca tumbar millonaria indemnización ordenada por el Consejo de Estado.

La Corte Constitucional seleccionó para estudio una tutela que se presentó en contra de un fallo del Consejo de Estado que ordenó indemnizar por más de 16.000 millones de pesos a las mujeres que permanecieron recluidas en condiciones inhumanas en la cárcel del Cunduy, en Florencia, Caquetá, entre el primero de enero de 2012 hasta junio de 2013.
Se trata de una decisión tomada el 20 de noviembre de 2020 por el Consejo de Estado que estudió peticiones presentadas por las reclusas y que determinó que en ese periodo hubo un hacinamiento del 504 por ciento y que en el lugar  solo había dos baños sin puertas, dos duchas, un lavamanos, entre otras condiciones incompatibles con la dignidad humana.

El fallo del Consejo de Estado

La demanda que estudió el Consejo de Estado decía que la cárcel tenía capacidad para máximo 32 mujeres, en un espacio que mide 320 metros cuadrados, pero que habitaban unas 150 personas. Que debían comer donde dormían, que estaban
expuestas permanentemente al olor a comida y a una "incómoda y repugnante
presencia de bichos e insectos".
"En el pabellón de mujeres del Cunduy, la infraestructura es tan precaria e insuficiente que las internas deben acumular los desechos y basura en baldes que cuelgan de cuerdas sobre el espacio que les corresponde para dormir", señaló el fallo.
Dicha decisión determinó que “a las mujeres privadas de la libertad en el Cunduy les fue arrebatada esa parte de su dignidad y con ella la posibilidad de reconocerse en su íntegra condición humana, femenina, social”.
El entorno a que han sido sometidas durante el periodo de reclusión redujo la existencia completa de las internas a la conservación de la vida en medio de un riesgo constante. La Sala entiende que en esas condiciones, a las mujeres del Cunduy les fue arrebatado el tiempo y, con él, irremediablemente su dignidad”, dice esa decisión.

La tutela que busca tumbar el fallo

Contra esa decisión, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Justicia, el Inpec y la Uspec presentaron una tutela señalando que la decisión del Consejo de Estado “incurrió en un defecto fáctico positivo por indebida valoración probatoria de los testimonios rendidos por la señora Flor María García Suárez y el señor Norvey García Suárez, los cuales sirvieron de sustento para que la autoridad judicial accionada reconociera perjuicios inmateriales a todas las miembros del grupo”.
En primera instancia, la Sección Primera del mismo Consejo de Estado, en fallo del 20 de agosto de 2021, declaró improcedente la acción de tutela Y, en segunda instancia, la Sección Quinta del alto tribunal, el 30 de septiembre de 2021 decidió negar las pretensiones de la tutela, dejando la orden de indemnización a las reclusas en firme bajo el argumento, entre otros, que la tutela no era el medio para definir este asunto ya zanjado.
“La Sala no observa una valoración irracional o arbitraria de las pruebas señaladas por la parte tutelante, pues no se puede establecer que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado estuviera alejada de las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica”, dice la decisión que negó la tutela.
El caso llegó a la Corte Constitucional porque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó una insistencia afirmando que el caso debía ser revisado porque, en su criterio, “no se distinguió entre el concepto de daño y la prueba de sus elementos personal y cierto, pues a partir de la probanza del hacinamiento carcelario, (el Consejo de Estado) tuvo por ciertos los perjuicios individuales pretendidos por cada una de las reclusas, a saber, los perjuicios morales y el daño por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados”.
Según la Agencia, en este fallo hubo vicios en materia probatoria al supuestamente dar mayor alcance del necesario a dos testimonios y se habría incurrido en un defecto al reconocer “perjuicios por un tiempo mayor al solicitado por las demandantes”.
El objeto de ambos testimonios se centró únicamente en la situación personal que padeció la familiar de los testigos, más no fueron demostrativos de los perjuicios individuales que sufrieron los demás miembros del grupo. Sin embargo, la autoridad judicial accionada no dio cuenta de ello y con base en estos dos testimonios tuvo por ciertas las circunstancias particulares de cada integrante del grupo y sus perjuicios individuales, pasando por alto la exigencia de prueba de los perjuicios individuales para cada integrante y desconociendo el elemento de daño antijurídico”, dijo la Agencia.
El caso quedó en manos de la magistrada encargada Karena Casellas, quien reemplaza a Alberto Rojas Ríos, quien terminó su periodo, mientras se posesiona la magistrada electa Natalia Ángel Cabo.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

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