Este jueves la Corte Constitucional iniciará el debate clave que definirá si la Corte Suprema violó los derechos del exministro Diego Palacio y el exsecretario general de Presidencia Alberto Velásquez al condenarlos por el escándalo de la ‘Yidispolítica’.
Los dos entutelaron a la Sala Penal de la Corte y sus reclamos llegaron para revisión final en la Corte Constitucional. Como ya se había informado, hay dos ponencias contradictorias, pues una tumba la condena (la de Palacio) y la otra la mantiene a pesar de que se trata de los mismos hechos y de que la decisión de condena se dio en un solo proceso.
En el caso de Palacio, condenado a 6 años porque, según la sentencia, ofreció en el 2004 dádivas a congresistas como Yidis Medina para que revivieran la figura de la reelección presidencial en Colombia, la ponencia la elaboró el magistrado Guillermo Guerrero. La de Velásquez, quien paga 5 años, le correspondió a Gabriel Eduardo Mendoza.
Los dos altos exfuncionarios del gobierno de Álvaro Uribe argumentan una supuesta vulneración al debido proceso y que la Corte no tuvo en cuenta pruebas de la defensa. En sus casos, la confesión de la polémica excongresista Yidis Medina fue clave. Ella aseguró que Palacio, Velásquez y el también exministro Sabas Pretelt le ofrecieron burocracia a cambio de su voto por el proyecto en la Cámara.
La ponencia del caso Palacio plantea que el hecho de que la Corte haya tenido como prueba principal el testimonio de Yidis, procedente del proceso que llevó a la condena contra la exparlamentaria en el 2008, “limitó radicalmente la posibilidad de defensa”. También afirma que “los muy precarios elementos de prueba que obran sobre el particular provienen del proceso que a ella se le siguió y que culminó con su condena”.
Pero en el caso de Velásquez, el ponente de la tutela sostiene que “la Sala de Casación Penal efectuó una valoración global de la totalidad de los medios de prueba disponibles, para a partir de ello arribar a la conclusión sobre su culpabilidad”. Además, dice que los “razonamientos del juzgador no lucen infundados, irracionales ni caprichosos, pues en su caso la Corte Suprema “analizó de manera detenida las razones por las cuales la representante Medina cambió la postura que originalmente tenía en relación con la reelección”.
Velásquez sostiene, como lo hizo a lo largo de todo el proceso, que no intervino en ningún tipo de acuerdo para condicionar el voto de la congresista y en que no hay pruebas que lo condenen. La ponencia de Mendoza dice que “la valoración de las pruebas realizadas por la Sala Penal no se revela arbitraria, irracional o carente de sustento sino por el contrario, plausible y coherente y se efectuó dentro del marco legítimo de la autonomía judicial”.
En el caso Palacio, el magistrado Guerrero sostiene que “difícilmente puede sostenerse que la condena impuesta atiende los principios de proporcionalidad y equidad”, por lo que plantea tumbar la decisión.
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