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Cortes

Corte se inhibe de estudiar demanda que pedía divorcio unilateral

El año pasado fueron 22.720 las parejas que dieron por terminado su matrimonio.

El año pasado fueron 22.720 las parejas que dieron por terminado su matrimonio.

Foto:Mauricio Moreno / Archivo EL TIEMPO

La demanda pedía modificar una de las causales del divorcio que exige el muto acuerdo. 

Milena Sarralde
Por cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional decidió declararse inhibida para resolver una demanda que pedía modificar una de las causales que hoy existen para divorciarse con el fin de que la separación no tenga que ser de mutuo acuerdo, sino que pueda pedirse unilateralmente. 
El alto tribunal se declaró inhibido por ineptitud de la demanda, es decir, porque consideró que tal y como estaba formulada la demanda no podía haber un pronunciamiento de fondo sobre el asunto. 
Con esta decisión, una vez más, la Corte se niega a cambiar las causales que hoy existen para divorciarse. Y es que en cada demanda que ha llegado, el alto tribunal ha mantenido su jurisprudencia negándose a cambiar el artículo 154 del Código Civil que es el que establece las nueve causales de divorcio. 
En concreta, esta nueva demanda era contra el numeral nueve del artículo 154, que establece que una causal del divorcio es "el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia". 
Lo que pedía la demandante era eliminar la expresión "ambos cónyuges" o que se condicionara esa norma señalando que la ley debía interpretarse bajo el entendido de que uno de los cónyuges también podía iniciar el proceso de divorcio, ya que exigir que la pareja se ponga de acuerdo, según la demandante, viola el libre desarrollo de la personalidad pues limita la voluntad de quien quiere terminar la relación a la aceptación del esposo o esposa. 
En resumen, la demanda consideraba que exigir para el divorcio que el consentimiento sea muto y no unilateral, impide que una persona decida autónomamente si quiere mantener su matrimonio o si lo quiere dar por terminado. Y aunque terminar un matrimonio tiene efectos patrimoniales, y sobre la tenencia y el cuidado de los hijos y su manutención, para la demandante esos asuntos están ampliamente regulados, lo que significa que si hay un divorcio unilateral no quedarán en el limbo estos asuntos. 
Sin embargo, la Corte se declaró inhibida porque consideró que no se puede demandar una sola de las causales, y en especial esta, porque está relacionada con las demás. 
A la Corte habían llegado varios conceptos, como el del Ministerio de Justicia y la Procuraduría, quienes le habían pedido al alto tribunal precisamente declararse inhibido.
El Ministerio de Justicia dijo, por ejemplo, que esta norma es necesaria porque atiende a fines razonables como mantener la confianza de cada cónyuge en la seriedad y permanencia del vínculo que ha constituido con el otro "de tal manera que el proyecto de vida, a construir y construido de manera conjunta con el otro cónyuge, no se quebrante en cualquier momento y de manera intempestiva por la sola voluntad de éste, apartándolo de la decisión respecto de la continuidad de dicho proyecto, a pesar de haberlo iniciado de manera conjunta". 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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