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Cortes

Corte ratifica que Superintendencia tiene límites al practicar pruebas

La Corte Constitucional profirió la sentencia que cambió las cosas para quienes han sido condenados desde 1991.

La Corte Constitucional profirió la sentencia que cambió las cosas para quienes han sido condenados desde 1991.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

El alto tribunal ratificó que ante allanamientos e interceptaciones se necesita una orden judicial.

Milena Sarralde
La Corte Constitucional desmintió varias de las afirmaciones que el exsuperintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo hizo y aclaró cuáles son las limitaciones que las Superintendencias de Industria y Comercio, y la de Sociedades, tienen a la hora de practicar pruebas. 
El alto tribunal aseguró que tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como la Superintendencia de Sociedades sí pueden realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas, y recaudar la información que necesiten.
También pueden solicitar a personas naturales y jurídicas que suministren datos, informes, libros y papeles de comercio. Además la norma establece que no entregarle esta información a estas Superintendencias será sancionado con una multa de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sin embargo, esas autoridades no pueden hacer interceptaciones de comunicaciones ni allanamientos que impliquen llevarse información privada o computadores, pues para esos procedimientos necesitarían una orden judicial. 
La Corte recordó que esas dos superintendencias tienen facultades de revisión y registro que deben limitarse al debido proceso y "no pueden incluir interceptaciones ni allanamientos que deben pasar por el aval de un juez", afirma el comunicado del alto tribunal. 
La Corte recordó que en abril pasado concluyó que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de las superintendencias se ejercen en su condición de autoridades administrativas y exclusivamente en el marco de sus funciones, es decir, deben limitarse a la supervisión de la actividad empresarial, comercial y financiera. 
Así, la Corte asegura que las funciones de las Superintendencias de Industria y Comercio, y de las Supersociedades no pueden violar el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones. 
En ese sentido, la posibilidad que estas Superintendencias tienen de imponer  multas para quienes se nieguen a esos procedimientos administrativos debe ceñirse al marco de las funciones de esas entidades, es decir, no podrá multarse a una empresa a la que se le hace una inspección o interceptación en la que debería estar de por medio la orden de un juez. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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