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Cortes

Con infame caso de abuso y olvido, Corte alerta por violencia institucional

En la manifestación, las mujeres en Chila exigieron el fin de la violencia machista y lanzaron consignas en contra del gobierno de Sebastián Piñera, a cuatro meses del estallido social.

En la manifestación, las mujeres en Chila exigieron el fin de la violencia machista y lanzaron consignas en contra del gobierno de Sebastián Piñera, a cuatro meses del estallido social.

Foto:EFE

NO ES HORA DE CALLAR

No es hora de callar

Mujer con discapacidad y abusada recibió anticonceptivo sin saberlo. Su hija fue entregada a otros.

ALEJANDRA BONILLA MORA
La historia de Lucero*, una mujer afrodescendiente con discapacidad cognitiva, desplazada, que fue víctima de dos abusos sexuales cuando era menor, llegó hasta la Corte Constitucional por cuenta de una serie de errores en su atención.
El dramático caso incluye negligencia, discriminación de la Fiscalía, estereotipos sobre la sexualidad de personas con discapacidad y descuido de la clínica que entregó a la recién nacida de Lucero a un familiar sin cumplir protocolos, al punto que esta desapareció.
Se trata de un caso de violencia institucional en el que "el Estado falló en su tarea de proteger" a Lucero, perpetuando las violencias que ha sufrido.

Mujer negra, desplazada, abusada y con discapacidad

Cuando Lucero se dio cuenta que le quitaron a su hija pidió ayuda para tenerla de vuelta. Una conocida interpuso la denuncia tanto por la violación como por la desaparición de la recién nacida.

Lucero, nombre ficticio asignado por el alto tribunal para su protección, quedó embarazada del primer abuso sexual ocurrido en el pueblo en el que nació.
Una de sus tías, Claudia, se la llevó junto con su hija a Cali para cuidarlas. En 2019, fue nuevamente abusada, al parecer por un familiar, y quedó nuevamente en embarazo, hecho que fue puesto en conocimiento de la Comisaría de Familia local por una prima.
Dio a luz en la Clínica Colombia de Cali en octubre y mostró rechazó hacia la recién nacida, por lo que fue remitida a la unidad de psiquiatría del Hospital Universitario del Valle. Como el ingreso de la menor no estaba permitido, la clínica la entregó a la tía Claudia*,  la niña desapareció temporalmente y a Lucero se le implantó un dispositivo anticonceptivo sin su consentimiento.
Según otra tía, Marisol*, Claudia entregó a la niña a una familiar llamada Susana y esta, a su vez, a la tía del marido “porque tenía plata”. Cuando Lucero se dio cuenta que le quitaron a su hija empezó a reclamar, a pedir ayuda para tenerla de vuelta y para que la llevaran a la Fiscalía. Una conocida, en octubre de 2019, interpuso la denuncia tanto por la violación como por la desaparición de la recién nacida.
La denuncia enfatizó que Lucero tenía una disfunción psicosocial y discapacidad cognitiva, que uno de los posibles agresores sería la expareja de una de sus primas, que el hecho había sido puesto en conocimiento de la comisaría de familia en un proceso de violencia intrafamiliar que esa prima inició contra su expareja, entre otros.

Lucero, víctima de desplazamiento, no tiene EPS, depende totalmente de sus familiares, no sabe leer, ni escribir y que se encuentra en una clara situación de vulnerabilidad social y de riesgo.

La tía Marisol, quien radicó una tutela para pedir la protección de Lucero, explicó que a pesar de las violencias sufridas, ella es una mujer trabajadora con capacidad para criar a sus hijas.
En el proceso, la Comisaría de Familia dijo que como Lucero ya era mayor de edad, tenían que ir a la Fiscalía a denunciar el abuso. La Clínica Colombia dijo que al entregarle la recién nacida a Claudia como tutora de Lucero, esta firmó una carta haciéndose responsable de su cuidado y Claudia dijo que se hizo cargo de la recién nacida ante el temor de que esta la “regalara”.
El 16 de diciembre de 2019, el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali declaró improcedente la tutela porque, días antes, se informó que la niña había sido entregada a Lucero. El caso llegó hasta la Corte Constitucional.
En medio de la revisión del expediente, en diciembre de 2020, una trabajadora social visitó a Lucero, de 19 años, y estableció que no tiene EPS, que es víctima de desplazamiento forzado, que depende totalmente de sus familiares, que no tiene historia clínica, que no sabe leer, ni escribir, ni reconocer colores o letras, y que se encuentra en una clara situación de vulnerabilidad social y de riesgo.
También se estableció que Lucero no había podido acudir a Medicina Legal a pesar de la orden de la Fiscalía, que el grupo familiar y la denunciante del caso a la Fiscalía fueron amenazadas y que la clínica puso en conocimiento de la desaparición de la recién nacida ante la Fiscalía, en donde el caso por la denuncia por abuso sigue en averiguación.
Una de las marchas contra la violencia de género.

Una de las marchas contra la violencia de género.

Foto:Archivo EL TIEMPO

La inactividad de la comisaría de familia

Al solo sugerir que el caso debía ser denunciado y no tomar medidas, la Comisaría vulneró los derechos de Lucero y perpetuó los patrones de violencia a la que ha estado sometida a lo largo de su vida

En fallo de 140 páginas conocido por EL TIEMPO, la Corte Constitucional hizo un fuerte pronunciamiento y determinó que la Comisaría de Familia, la Fiscalía, la Clínica Colombia, el Hospital Universitario del Valle, así como las Secretarías de Salud y Bienestar Social de Cali vulneraron los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, no discriminación, capacidad jurídica, acceso a la administración de justicia y a una vida libre de violencias en razón del género.
En primer lugar, la Corte dijo que si bien no hay exámenes que certifique la condición de discapacidad de Lucero y que los jueces no tienen competencia para determinarlo, hay eventos en los que, para materializar la protección, es posible que una “autoridad judicial identifique la existencia de un estado de discapacidad a partir de las pruebas obrantes en el expediente”.
Y, en este caso, ante las dudas, la Sala dijo que “existen suficientes elementos de juicio que, valorados en conjunto, permiten reconocer a Lucero como titular de los derechos que el ordenamiento jurídico garantiza a las personas con discapacidad, en tanto sugieren que la agenciada padece una deficiencia mental e intelectual que le impide interactuar en igualdad de condiciones con los demás”.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, el alto tribunal dijo que la Comisaría omitió el deber de poner en marcha una ruta de atención apenas tuvo conocimiento del presunto abuso sexual y dar acompañamiento y una medida de protección ante el peligro en el que estaba. Además, podía haber citado al presunto agresor y debió recaudar de oficio la mayor cantidad de información sobre la supuesta violación y remitir el caso al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
“Al limitarse a sugerir que esa situación debía ser denunciada ante la Fiscalía General de la Nación y no tomar las medidas procedentes de cara a la violencia sexual que le fue puesta en conocimiento, la Comisaría accionada vulneró los derechos fundamentales de Lucero, le trasladó a la presunta víctima una carga que no debía soportar y, con ello perpetuó los patrones de violencia a la que ha estado sometida a lo largo de su vida”, dijo la Corte.
Y, por eso, le ordenó revisar nuevamente el caso y, de ser el caso, dictar medidas de protección y, si no lo tiene, deberá crear un protocolo de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual.

Las fallas de la Fiscalía

Sede de la Fiscalía General de la Nación.

Sede de la Fiscalía General de la Nación.

Foto:Archivo EL TIEMPO

En este caso, la Fiscalía dijo que por la falta de colaboración de los familiares y acompañantes, el proceso seguía en averiguación. El alto tribunal estimó que dicha “autoridad no ha desplegado con suficiencia sus competencias para avanzar en la investigación de los hechos que dieron lugar a la denuncia de la que se viene hablando”.
“También son muestra de un patrón discriminatorio en razón del género, de la condición de discapacidad e incluso de su raza los cuales convergen en Lucero. Estos patrones han sido identificados, entre otros, por la Organización de las Naciones Unidas como una de las más grandes barreras de acceso a la administración de justicia para las mujeres en condición de discapacidad víctimas de violencia sexual”, dijo el alto tribunal.
Al reconocer que se trata de un caso complejo que obligó a la Corte a hacer un alto despliego probatorio, el alto tribunal dijo que eso no es argumento válido para la Fiscalía para “no impulsar el proceso y adelantarlo con la mayor celeridad y diligencia posible”. De hecho, estimó el trato discriminatorio se debió a la falta de una mirada interseccional sobre el caso de Lucero como mujer joven, afrodescendiente, víctima, pobre, sin educación, con una discapacidad y víctima de violencia sexual.
“Para la Sala, la actitud asumida por el Fiscal asignado al caso es reprochable. Esta actitud neutral derivó en la creación de un nuevo escenario de discriminación para Lucero. No es válido aducir la ausencia de un dictamen específico de discapacidad para no realizar los ajustes apropiados de cara a la situación de la presunta víctima”, insistió la Corte que determinó que la Fiscalía no usó sus propios enfoques para este tipo de casos.

La Fiscalía mostró un patrón discriminatorio en razón del género, de la condición de discapacidad e incluso de su raza los cuales convergen en Lucero, dijo la Corte.

“A la Sala le preocupa que la forma en que la Fiscalía está asumiendo el caso de Lucero termine por convertirse en una barrera de acceso a la administración de justicia. Su visión del caso, y en particular de la condición de Lucero, demuestra que la Fiscalía ha restado importancia a las condiciones económicas, sociales, raciales y psicosociales que rodean a la víctima. La Fiscalía no sólo ha adoptado una actitud pasiva en el caso, esta es también discriminatoria”, dijo la Corte.
Por eso, le ordenó a la Fiscalía crear un espacio propicio de diálogo con Lucero para que esta designe las personas que desea funjan como sus apoyos, adoptando las salvaguardas del caso para verificar que estas no se encuentren incursas en conflicto de intereses; así como darle celeridad a la investigación.
Además, la Corte compulsó copias de todo el expediente para que estudie la posibilidad de iniciar investigación por el delito de tráfico de niñas, niños y adolescentes, “teniendo en cuenta que en la denuncia formulada por la señora Juana, además de dar cuenta de un posible abuso sexual contra Lucero, incluye hechos que podrían encajar en el mencionado tipo penal”.
Y ordenó proteger tanto a Lucero, así como a las primas, y le dijo a la Fiscalía que debe “determinar la posibilidad, necesidad y pertinencia de practicar una prueba de ADN con el fin de determinar el parentesco de la hija de Lucero con ella y tomar las medidas procedentes a que haya lugar según los resultados”.

La posibilidad de que las personas con discapacidad tengan hijos, no es un riesgo

Aunque este producto puede hacer que menos seres humanos habiten el planeta (generando menos presión sobre los recursos naturales), pueden dañar el medio ambiente.

Aunque este producto puede hacer que menos seres humanos habiten el planeta (generando menos presión sobre los recursos naturales), pueden dañar el medio ambiente.

Foto:iStock

La Corte Constitucional determinó, además, que el Hospital Universitario del Valle transgredió el derecho a la capacidad jurídica y al consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva de Lucero por haberle puesto un implante anticonceptivo.
Ante la Corte, los voceros del hospital dijeron que al valorar el caso se consideró que su contexto social presentaba riesgos para su salud y aumentaba las probabilidades de un nuevo embarazo, por lo que plantearon la necesidad de aplicar un instrumento de planificación familiar.
Dijeron que sí buscaron el consentimiento explícito, que fue necesario acudir al equipo de psicología y trabajo social para realizar el proceso de consejería mencionado en un consultorio aparte con la acompañante y Lucero. Y que la paciente sí manifestó querer el implante y entender las implicaciones de hacerlo.
No obstante, la Corte dijo que el hospital no siguió el protocolo. En primer lugar, porque no hay prueba de que Lucero haya dado su consentimiento, que el formato correspondiente no está firmado por ella en la historia clínica y que el día que se le realizó el implante, los profesionales destacaron que ella estaba retraída, que hacía contacto visual por intervalos, que era distante, tímida, que no podía hablar fluidamente ni sabía en donde estaba, el día y la hora, por lo que se reconoció de parte del hospital que no se pudo lograr el consentimiento explícito de Lucero.
La Corte dijo que el hospital no cumplió las pautas para tratar de conseguir el consentimiento y que “no respetó el derecho a la capacidad jurídica de Lucero en materia de salud sexual y reproductiva, pues al momento de aplicarle el implante subdérmico de planificación no satisfizo los requisitos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para la garantía de este derecho”.

La Corte reprochó que a lo largo de la historia clínica los profesionales calificaran la posibilidad natural de procreación de Lucero, persona con discapacidad, como un “riesgo reproductivo claro”

“Si bien la actuación del centro hospitalario y su personal al parecer estuvo motivada en el propósito de salvaguardar la integridad física y social de Lucero y su familia, la misma se fundó en estereotipos sobre las mujeres con discapacidad y su supuesta imposibilidad de decidir sobre su cuerpo y autonomía reproductiva. En efecto, a lo largo de la historia clínica los profesionales de salud califican la posibilidad natural de procreación de Lucero como un “riesgo reproductivo claro” y, por consiguiente, fue el propio Hospital el que sugirió para ella una ‘anticoncepción de larga duración’”.
En ese sentido, la Corte dijo que las normas actuales para atender este tipo de casos no implican “calificar” la posibilidad “de procreación de las personas con discapacidad como un riesgo que se deba conjurar”.
“Por el contrario, el reglamento referido consagra pautas de actuación que tienen por objeto enfrentar los estereotipos que subsisten frente la población con discapacidad y, en particular, sobre las mujeres con discapacidad. Lo anterior, con el propósito de materializar sus derechos a la información, a la capacidad legal y al consentimiento informado, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”, dijo la Corte.
Por esa razón, el alto tribunal ordenó que se le de a Lucero “información completa y adecuada en relación con las opciones de planificación que tiene a su disposición y, con sustento en la misma, decida de forma libre y autónoma si desea continuar con el dispositivo subdérmico de planificación que le fue aplicado, si desea prescindir de él y optar por otro método de planificación y, en fin, para que decida lo que estime pertinente en relación con su salud sexual y reproductiva”.
Además, la Secretaría de Salud de la Gobernación del Valle del Cauca deberá en un mes cumplir con el artículo 17 de la Resolución 1904 de 2017 en relación con el deber de asegurar que la red prestadora de servicios de salud que opera bajo su jurisdicción, incorporen procesos de capacitación del talento humano en salud en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos de la población con discapacidad.

Las fallas de la clínica al entregar a la recién nacida

La conducta desplegada por los profesionales del centro médico configuró la violación de los derechos fundamentales de su menor hija

El alto tribunal señaló que la Clínica Colombia de la ciudad de Cali también transgredió los derechos a la capacidad jurídica y a tener una familia de Lucero y el derecho a tener una familia y no ser separada de ella de su menor hija recién nacida.
La Corte dijo que la clínica no acreditó que la persona a la que entregó la menor de edad contara con la autorización de la madre para salir del centro clínico con ella y para hacerse cargo de su cuidado.
“La conducta desplegada por los profesionales del centro médico no solo configuró la vulneración de los derechos a la capacidad jurídica y a tener una familia de Lucero, sino ante todo la violación de los derechos fundamentales de su menor hija”, dijo la Corte.
Lo anterior, “por cuanto a partir de la decisión imprudente de entregar la niña a una tercera persona sin el consentimiento expreso e informado de la madre pudo comprometer su responsabilidad en la amenaza de los derechos fundamentales a la integridad personal, a la dignidad humana y a tener una familia y no ser separado de ella de la menor de edad, por cuenta del trato que esta padeció a manos de la señora Claudia y las demás personas involucradas en su desaparición”.
El alto tribunal dijo que si bien la Clínica Colombia a puso en conocimiento de la Fiscalía, la Comisaría de Familia y el ICBF la situación “esa sola circunstancia no la eximía de su deber de verificar que la persona que recibió la menor de edad efectivamente contaba con el consentimiento de su madre para ser entregada a una tercera persona y si esta era idónea para ese propósito, pues en ese momento esta se encontraba bajo su custodia y cuidado”.
Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más.

Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más.

Foto:Jorge Alejandro Medellín

Las violencias que ha sufrido Lucero

La vida de Lucero y las múltiples violencias de las que ha sido víctima evidencian que las reivindicaciones del afro feminismo siguen vigentes

En el fallo, el alto tribunal expuso que las “violencias que ha sufrido Lucero” evidencian cómo múltiples factores generaron una grave situación de vulnerabilidad única en la mujer.
La decisión refiere “a las violencias a las que históricamente han sido sometidas las mujeres afrodescendientes por su raza, que además suelen estar atravesadas por condiciones de vulnerabilidad económica y ausencia de educación”.
Así como “las consecuencias que generan la también histórica discriminación que han tenido que enfrentar las personas en condición de discapacidad a nivel de sus decisiones personales y el ejercicio de su autonomía y también en términos de acceso a la administración de justicia”.
“La vida de Lucero y las múltiples violencias de las que ha sido víctima a tan joven edad evidencian que las reivindicaciones del afro feminismo en relación con la necesidad de abordar los casos de violencia de género con una perspectiva interseccional y con la búsqueda de mejores y más completas garantías de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, continúan vigentes y demandan del Estado una especial atención”, dijo el alto tribunal.
“La situación que acaba de ser analizada también pone en evidencia una falla estructural del Estado en relación con la forma en que sus instituciones abordan los casos de violencia contra la mujer y se comportan frente a mujeres en condición de discapacidad”, dijo la Corte en referencia a las fallas en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia en contra de la mujer que “pueden convertir al Estado en responsable de la misma, en tanto la situación de impunidad promueve la repetición de las agresiones”.

Llamado de atención a jueces

El juez ordenó el pago de 1.000 euros de multa para indemnizar a algunas de las víctimas del ciudadano condenado.

El juez ordenó el pago de 1.000 euros de multa para indemnizar a algunas de las víctimas del ciudadano condenado.

Foto:Rodolfo González / Archivo EL TIEMPO

Por esa razón, teniendo en cuenta las difíciles condiciones de existencia de Lucero, las cuales, a su vez, repercuten en el desarrollo y protección de los derechos de su menor hija, la Corte ordenó a la Secretaría de Salud Pública de Cali y a la Secretaría de Bienestar Social de Cali que conformen un equipo multidisciplinar el cual deberá evaluar la situación global en la que se encuentran y definir un plan de acción que incluya medidas a corto y mediano plazo que permitan superar la vulneración de sus derechos fundamentales.
Dicho plan deberá seguir todas las pautas en relación con la perspectiva interseccional, diferencial y de género que debe guiar la aproximación al caso de Lucero. Y deberá incluir como mínimo la afiliación al sistema de seguridad social en salud de Lucero y de su hija; una valoración que certifique su discapacidad; una atención integral en salud sexual; su inclusión en programas de atención social y capacitación en relación con su rol como madre.
Además, como hay dudas sobre si la niña que le fue entregada a Lucero en efecto es su hija, se ordenó a la Defensoría del Pueblo que, brinde asesoría y acompañamiento para que, si ella así lo quiere, se realice una prueba de ADN con su menor hija a efectos de determinar su parentesco.
De otro lado, la Corte compulsó copias a la Procuraduría para que inicie las investigaciones correspondientes por la inactividad de la comisaría de familia. El alto tribunal estimó que también los jueces le fallaron a Lucero por lo que hizo un llamado “especial a los jueces de tutela para que incorporen una perspectiva de análisis interseccional frente a situaciones que involucran múltiples facetas de los derechos de las mujeres más aún cuando ello redunda en la vulneración de derechos de una menor de edad”.
“La Corte resalta la necesidad de seguir avanzando en la búsqueda de los mejores mecanismos de protección y atención a todas las mujeres. Y ello no es posible si no se asumen con la responsabilidad y la importancia que merecen los deberes de protección a las mujeres, si no se invierte en programas de educación que les permitan crecer en entornos libres de violencia y desarrollar plenamente sus capacidades y proyectos de vida sin importar su raza, género, clase o condición de discapacidad”, dijo el alto tribunal.
Finalmente, la Corte remitió copia del fallo al Ministerio de Salud para lo estudie, al Icbf para que revise el caso, al Ministerio de Educación para que le ayude al alto tribunal a poner este fallo en un formato de lectura fácil que sea comprendido por Lucero y otros.
*Nombres cambiados por la Corte Constitucional
La decisión puede ser consultada aquí
justicia@eltiempo.com
ALEJANDRA BONILLA MORA

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