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Cortes

Paro nacional: Corte pide información de capturas e investigaciones

Manifestantes en distintas ocaciones han buscado evitar los enfrentamientos violentos durante las marchas.

Manifestantes en distintas ocaciones han buscado evitar los enfrentamientos violentos durante las marchas.

Foto:Héctor Fabio Zamora/ CEET

Lo hizo en el trámite de incidente que busca declarar incumplimiento de fallo que protegió protesta.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia les dio 15 días a la Procuraduría y a la Fiscalía para que le entreguen un reporte completo sobre el protocolo de capturas y traslado de protección que se ha hecho en las jornadas de protesta nacional desde el paro de noviembre de 2019 hasta el actual, que inició el 28 de abril de 2021. 
Igualmente, las entidades deberán entregar un reporte sobre el avance de las "investigaciones penales y disciplinarias seguidas contra los miembros de la fuerza pública involucrados en delitos contra los manifestantes".
Y deberán "indicar, sin violar la reserva sumarial, si existe o no un plan metodológico que aborde esas investigaciones a partir de un contexto sistemático, generalizado y grave de abuso de la autoridad y violación de derechos humanos. En sentido negativo, deberán explicar las razones por las cuales no se abordó ese enfoque".
Las peticiones hacen parte de una serie de pruebas que solicitó la Corte luego de que varios ciudadanos le pidieran declarar en desacato a varias entidades oficiales por no cumplir el fallo que en 2020 que emitió ese alto tribunal, ordenando proteger la protesta social y que dice que el accionar del Esmad en las mismas ha sido sistemáticamente violento.
Dicho fallo ordenó la adopción de acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva y la implementación de protocolos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, entre otros. 
La Sala Civil, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, dijo que en el marco de la protesta "no puede ensancharse el debilitamiento de la confianza ciudadana frente a las instituciones. La exigencia pacífica del ejercicio del derecho de reunión, manifestación y protesta conlleva entre las muchas, una obligación de doble vía, tanto para los titulares del derecho, como para el Estado".
"El derecho no se puede asimilar al caos, al vandalismo o al desorden; tampoco procede la estigmatización y la intimidación, porque ninguna de tales circunstancias contribuyen al proceso democrático y constitucional de hacer un país incluyente y un Estado Social de Derecho, tolerante, armonioso, en desarrollo, respetuoso de la dignidad humana", agregó.
La Sala Civil le pidió a la Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional, que en 15 días dé cuenta del "procedimiento administrativo y de la metodología a través del cual se busque garantizar el esclarecimiento de acciones sobre el uso desproporcionado de la fuerza pública, así como de las órdenes de la cadena de mando".
Igualmente, del "calendario de reuniones presentes y futuras, con la agenda de cada una de ellas, relacionado con las actividades de la mesa de articulación de alto nivel entre la Procuradora, el Defensor del Pueblo, el Fiscal, el Director de la Policía Nacional, las víctimas y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos, y organismos internacionales, donde se discutió la temática de la reestructuración de las directrices sobre el uso de la fuerza estatal en las manifestaciones pacíficas".
De otro lado, se ordenó al defensor del Pueblo, Carlos Camargo, que haga una evaluación del compromiso del Gobierno respecto de las personas  afectadas en la protesta y por "los riesgos existentes frente al incremento de la violencia como el vandalismo, bloqueos viales y el exceso desproporcionado del actuar del Esmad y en general de la Fuerza Pública".
Esto debe incluir una valoración sobre "la infraestructura de atención y las instancias de coordinación con que cuenta cada entidad territorial para atender los reclamos y
denuncias de las personas afectadas durante los actos de protesta;  las especificidades de las personas afectadas por los actos de protesta, como el tipo de perjuicio y la
respuesta institucional, prestando particular atención al enfoque de género, así como de los pueblos indígenas, la población afrocolombiana y los campesinos".
El alto tribunal señaló que una vez lleguen estas pruebas, será la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la que deberá continuar el conocimiento del trámite de «cumplimiento del fallo» de la sentencia de 2020 y se pronuncie sobre la apertura y complemento del caso, del desacato exigido por los solicitantes.
JUSTICIA
justicia@eltiempo.com
En Twitter: justiciaET

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