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Cortes

Las tres críticas que hizo Corte IDH sobre cumplimiento del fallo de Petro

Gustavo Petro y Margarita Cabello

Gustavo Petro y Margarita Cabello

Foto:CEET

En resolución de seguimiento, Corte indicó que reforma del Código Disciplinario no cumple su fallo.

Redacción Justicia
Mientras sigue el revuelo por el decreto presidencial expedido el 24 de diciembre que adiciona 1.208 cargos a la Procuraduría General de la Nación, una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el cumplimiento del fallo de 2020 en el caso de Gustavo Petro sumó otro elemento a la polémica.
El documento señala que la reforma del Código Disciplinario, promovida por la Procuraduría, que sustenta el decreto que creó nuevos cargos, "continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana".
Para ser más explícita, en su resolución de seguimiento la Corte citó su propia sentencia, proferida en julio de 2020, y dijo: "Es pertinente recordar que en varias partes del fallo este Tribunal fue enfático en reiterar, con base en una interpretación literal del artículo 23.2 de la Convención Americana, que una 'restricción a derechos políticos por destitución o inhabilitación de funcionarios electos por elección popular impuesta por vía de sanción debería tratarse de una 'condena', por juez competente en proceso penal' ".
La Corte IDH también dijo, en el parágrafo 22 de su resolución, expedida el 25 de noviembre del 2021, que "tampoco ha sido indicado por el Estado que se hubiere reformado de manera alguna los artículos 44 y 45 del Código Disciplinario que este Tribunal dispuso que debían ser adecuados a estándares internacionales en materia de restricción de los derechos políticos, con lo cual la Procuraduría General de la Nación continúa reteniendo la facultad de imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos, contraviniendo lo previsto en los artículos 23.2 y 2 de la Convención".
De otra parte, en el parágrafo 23 de la resolución, la entidad resaltó otras medidas que se incluyeron en la Ley 2094 de 2021, que es la reforma del Código Disciplinario.
"Tomando en cuenta que el procedimiento disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación se puede seguir respecto de diversos tipos de servidores que desempeñan funciones públicas (incluyendo funcionarios de elección popular que presuntamente hayan cometido acciones cuya sanción no sea una destitución o inhabilitación, la Corte valora positivamente que el Estado, aun cuando no fue ordenado como reparación en la sentencia, haya tenido en cuenta dicho análisis en el diseño del procedimiento disciplinario contenido en la Ley 2094 de 2021 para procurar que este se lleve a cabo en apego a las garantías del debido proceso legal", dice la Corte.
Sin embargo, en ese mismo apartado señala: "Esta Corte advierte que las reformas realizadas al procedimiento disciplinario colombiano en este sentido no deben confundirse con mantener jurídicamente en su ordenamiento la posibilidad de que órganos distintos a un 'juez en proceso penal' impongan sanciones de destitución o inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos".

En fallos de responsabilidad fiscal tampoco se está cumpliendo orden de la Corte

La literalidad con la que la Corte IDH dijo que Colombia no ha cumplido con las modificaciones del Código Disciplinario, con la sentencia del caso Petro, no fue el único llamado en la resolución de seguimiento. 
En el documento el tribunal internacional también se refiere a otras adecuaciones normativas que había ordenado en su fallo respecto de los fallos de responsabilidad fiscal de la Contraloría y un delito electoral que se incluyó en el Código Penal.
Frente a la Contraloría, la Corte IDH reiteró que en su sentencia de 2020 analizó las normas que establecen que uno de los efectos de ser declarado responsable fiscal es la inhabilidad para ocupar cargos públicos de elección popular.
Al respecto, en la resolución de seguimiento señaló: "La Corte observa que el Estado no ha presentado información sobre acciones que estén dirigidas directamente a corregir la restricción de derechos políticos de funcionarios públicos de elección popular (...) al permitir el efecto práctico de inhabilitar a esos funcionarios por ser declarada su responsabilidad fiscal por la Contraloría General de la República".
Citó que pese a que Colombia para cumplir este apartado creó un control automático de legalidad a los fallos de la Contraloría, que se delegó al Consejo de Estado, eso no se está cumpliendo porque la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de este alto tribunal emitió una decisión en la cual consideró que este control es inconstitucional.
"En todo caso, aun con esa reforma, este Tribunal considera que el Estado no está adaptando su normativa a lo previsto en la Convención Americana y la sentencia en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular tiene que ser impuesta por sentencia del juez competente en el correspondiente proceso penal", concluyó la Corte IDH.

Sigue sin adecuarse el delito de 'elección ilícita de candidato'

Finalmente la Corte se refirió a otra orden que dio sobre un delito creado en 2017 llamado 'elección ilícita de candidatos' que dice que quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años, además de una multa. 
 
Frente a ese delito, en el fallo sobre Petro el órgano internacional indicó que puede generar el efecto de inhibir a una persona para postularse a un cargo público cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal, lo que, a juicio de la corte, es un riesgo para sus derechos políticos y los de sus electores.
Por ese motivo, había determinado que ese delito era un incumplimiento del artículo 23 de la  CADH y en su resolución de seguimiento de noviembre expuso: "La Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento esta adecuación normativa, ya que aún no se ha adoptado ninguna medida para adecuar el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017 a los estándares señalados en la Sentencia sobre la restricción de los derechos políticos".
Así mismo, además de pedirle al Estado que en su próximo informe diga qué medidas se están adoptando en su derecho interno para adecuar la normativa, que continúe, como lo ha hecho hasta ahora, absteniéndose de aplicarla.
justicia@eltiempo.com
Redacción Justicia
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