La Corte Suprema de Justicia reiteró que el fuero de los congresistas se activa desde el momento en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) expide la credencial que los reconoce como elegidos para ocupar esos cargos, y no cuando se posesionan para comenzar el ejercicio de sus funciones.
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La Sala de Primera Instancia señaló que “la condición de aforado constitucional se adquiere luego de la referida acreditación y no de la posesión entendida como una diligencia de solemnidad”. Y, de esta manera, explicó qué pasa con los casos penales de los elegidos como congresistas que, antes de ello, eran procesados bajo la ley 906 de 2004 y no bajo la ley 6000 de 2000 que es la usada para casos de aforados.
La Sala hizo esta aclaración en medio del proceso que se sigue contra el representante electo Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, por hechos cuando fue gobernador del Chocó, así como contra Francisco Abraham Palacios Mena y Efrén Palacios Serna, también exmandatarios de ese departamento.
En calidad de exgobernadores, la Fiscalía General de la Nacional presentó escrito de acusación en su contra bajo la Ley 906 del 2004, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por omisión por hechos relacionados con un contrato de obra del 13 de septiembre del 2013 y el de interventoría del 17 de julio del 2013, para la construcción de la primera etapa de la Universidad Tecnológica del Chocó-Provincia del San Juan Istmina.
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En una audiencia, el defensor de Palacios Mosquera manifestó ante la Sala de Primera Instancia que su cliente fue elegido como representante a la Cámara por Chocó, para la legislatura que inicia el próximo 20 de julio. Por ese fuero constitucional, el defensor señaló que el juicio en su contra debía adelantarse por los lineamientos de la Ley 600 de 2000 y no bajo la Ley 906 de 2004 bajo la cual se estaba llevando.
Para acreditar esa calidad de congresista, la defensa exhibió la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral con fecha del 20 de marzo del 2022 en la cual se expone que Palacios Mosquera fue elegido para el periodo 2022-2026, por el partido Liberal.
Tras evaluar los argumentos de la defensa, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón, determinando que Palacios Mosquera sí ostenta en la actualidad la calidad de aforado pues, aunque no se ha realizado el acto solemne de posesión como congresista, adquirió dicho fuero desde el momento en que el CNE expidió su credencial como representante.
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De otro lado, la Sala también recordó que en los casos en los que un proceso se venía adelantando por la Ley 906 del 2004 contra personas que no tenían el fuero de congresistas, y posteriormente en el curso del proceso adquieren esa condición, lo procedente es adecuar el procedimiento a los parámetros de la Ley 600 del 2000, sin que esto implique que se anule lo actuado bajo el anterior sistema procesal.
También señaló en la providencia que, en situaciones similares, la Sala de Primera Instancia ha determinado que el trámite debe continuar en la etapa en la que se encuentra el proceso, bajo el entendido de que no resulta viable retrotraer la actuación a estadios ya superados.
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En el caso puntual del señor Palacios Mosquera, si bien ya se presentó en su contra escrito de acusación, la audiencia de formulación de acusación no se ha podido desarrollar. Y, por eso, y al ser reconocido su fuero, la Sala determinó que la competente para continuar el curso de las actuaciones contra el exgobernador es la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, pues es quien tiene la competencia de investigar y acusar a los congresistas.
“Así las cosas, la competencia para continuar el curso de las actuaciones bajo los lineamientos procesales de la Ley 600 de 2000, radica en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que deberá asumir el conocimiento del proceso que se surte en contra de Jhoany Carlos Alberto Mosquera Palacios, siendo importante destacar que el proceso de adecuación implica que no haya incidencia del estado de la actuación tramitada bajo la Ley 906 de 2004, esto es, debe proseguirse en el estanco equivalente al de la Ley 600 de 2000”, señala el auto.
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Por lo tanto, la Sala de Primera Instancia decidió continuar con la audiencia de formulación de acusación respecto de los exgobernadores Francisco Abraham Palacios Mena y Efrén Palacios Serna, y remitió las actuaciones contra Palacios Mosquera a la Sala Especial de Instrucción para que continúe el proceso en la etapa equivalente a la que se encontraba.
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