En los próximos días la Corte Constitucional estudiará la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo y que propone limitar el aborto legal poniendo restricciones a partir de la semana 24 de gestación.
En su propuesta de fallo, Pardo asegura que el Ministerio de Salud debe regular un protocolo sobre lo que deben hacer los médicos en casos en los que se encuentren ante un embarazo de una mujer que podría abortar por alguna de las causales legales, pero tiene más de 24 semanas. Incluso, Pardo habla de un embarazo en el que no se podría aceptar la muerte inducida del feto.
El caso se inició por una tutela que presentó una mujer de 33 años que tenía 26 semanas de embarazo. Aunque su médico le recomendó la interrupción voluntaria del embarazo, debido a que el feto presentaba malformaciones y podía poner en riesgo la vida de la madre (dos de las causas de aborto despenalizadas por al Corte en el 2006), la mujer enfrentó toda clase de trabas por parte de hospitales para poder acceder a esta práctica.
La mujer pudo acceder al aborto en enero de este año, después de que una jueza ordenó como medida cautelar que se le practicara la interrupción del embarazo.
El caso llegó a revisión de la Corte Constitucional y la ponencia le tocó por reparto a la magistrada Cristina Pardo, quien aseguró en su texto que nunca se probó que estuviera en riesgo la vida de la madre, regañó a la jueza que ordenó la interrupción voluntaria del embarazo, y dijo que se cometió un feticidio.
Al ser esta magistrada la ponente, varias organizaciones que defienden el aborto en Colombia alertaron sobre la posibilidad de que Pardo limitara las causales con las que hoy se permite acceder a esa práctica en el país, debido a que en el pasado, cuando era Secretaria de Presidencia, hizo declaraciones que mostraban una tendencia en contra del aborto.
De hecho, Pardo fue recusada por una ciudadana porque siendo secretaria jurídica de Presidencia alegó objeción de consciencia para no entregar un concepto sobre una norma que buscaba proteger a mujeres que han sufrido violencia sexual, garantizándoles el acceso a un aborto eficaz.
Anteponer el anhelo de una mujer a la maternidad al hecho de que el nasciturus es desde la concepción sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, presupuesto fáctico de todos los demás
En ese polémico documento en el que alegaba objeción de consciencia, en el 2014, Pardo dice que si bien la Corte despenalizó el aborto en el 2006 y una de las causales por las que se puede abortar es el acceso carnal abusivo,“la suscrita no comparte por razones ético jurídicas las mencionadas conclusiones recogidas en el fallo de constitucionalidad referido”.
Los reparos de Pardo frente al aborto parecieran ir más allá de un límite de gestación. Recientemente, Pardo negó una tutela que buscaba que se le ordenara a una EPS un tratamiento de fecundación in vitro con argumentos controversiales.
En su salvamento de voto dijo que “los avances científicos demuestran que la vida humana empieza con la fecundación, que no hay en la vida naciente una dependencia ontológica respecto de la progenitora, es decir, el cigoto no es una parte de la madre, que esta vida es humana pues no puede ser de otra naturaleza toda vez que su natural desarrollo es el de un ser humano”.
También aseguró que la Corte debía respetar “la vida del no nacido desde el momento mismo de la concepción”, por lo que el alto tribunal no podía “anteponer el anhelo de una mujer a la maternidad al hecho de que el nasciturus es desde la concepción sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, presupuesto fáctico de todos los demás”.
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