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Cortes

Estudian ley con la cual sancionaron a comprador de empanada callejera

La empanada es uno de los platos que más consumen los colombianos.

La empanada es uno de los platos que más consumen los colombianos.

Foto:EL TIEMPO

La Corte Constitucional evaluará este martes una demanda contra el artículo del Código de Policía.

Milena Sarralde
Este martes, la Corte Constitucional estudiará una demanda contra el artículo 140 del Código de Policía, específicamente contra la norma que permite sancionar a las personas que promueven o faciliten "el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente". 
Esa norma fue con la que la Policía sancionó a en febrero pasado al joven Steven Claros, a quien le impusieron un comparendo de 830.000 pesos por comprar una empanada a una vendedora ambulante, en el barrio La Castellana de Bogotá.
Esa multa luego fue tumbada por la Inspectora 17 distrital de Policía de Atención Prioritaria, Mireya Peña García, que la dejó sin efectos. Varias entidades, entre ellas la Personería, le habían pedido al Distrito tumbar la sanción considerando que era desproporcionada.
Pero más allá del caso de la empanada, la Corte recibió una demanda contra la norma en la cual se basaron los policías para imponer la multa. A juicio de los demandantes, esta ley puede ser mal interpretada, algo que en efecto ocurrió en el caso de Claros, por lo que le piden a la Corte que mantenga dicha ley, pero precisando que estas sanciones no pueden dirigirse a quienes compren productos de vendedores informales. 
Según la demanda, si la norma se lee al pie de la letra, autoridades de Policía podrían hacer "interpretaciones arbitrarias" -como muestra la multa de Steven Claros- entendiendo que la "promoción o la actitud de facilitar se entiende con la compra a vendedores informales que usufructúan el espacio público". 
Para los ciudadanos, el hecho de que policías puedan interpretar que la venta que realizan vendedores informales ayuda a promover y facilitar uno uso ilícito del espacio público, es inconstitucional. Así, dicen, multar a un ciudadano por comprarle a un vendedor informal viola derechos fundamentales como los del trabajo, la igualdad de trato ante la ley, la libertad, y el libre desarrollo de la personalidad. 
En su demanda señalan que, según la medición del Dane, en las 13 principales ciudades el 47,5 por ciento de los trabajadores son informales, labor que ha sido protegida por la Corte Constitucional. "La interpretación de la autoridad de policía sobre el Código de Policía es inconstitucional ya que, al desestimular la compra de los bienes que venden de manera informal mediante multa a los compradores, el trabajo desarrollado por los vendedores informales se estaría erradicando, al contemplarlo como contravención susceptible de generar multas, decomisos e incluso destrucción de mercancías". 

Al desestimular la compra de los bienes que venden de manera informal mediante multa a los compradores, el trabajo de los vendedores informales se estaría erradicando

Los demandantes también critican que algunos policías interpreten que se puede multar a los compradores de vendedores informales, porque esto va en contra del ejercicio de ciudadanía libre, en el que las personas pueden escoger dentro de un mercado comprar donde quieran, siempre y cuando las mercancías que adquieren sean lícitas. 

Los conceptos que estudia la Corte

La informalidad representa el 95 por ciento del tamaño de la economía subterránea.

La informalidad representa el 95 por ciento del tamaño de la economía subterránea.

Foto:Juan Pablo Rueda / Archivo EL TIEMPO

La Corte Constitucional recibió 23 conceptos en los que particulares, profesores, organizaciones y universidades dan su opinión frente a la norma demandada. 
La Unión General de Trabajadores de la Economía Informal aseguró que la Corte, en su línea jurisprudencial, ha dicho que las autoridades deben respetar el debido proceso y darle un trato digno a los vendedores ambulantes, deben respetar la confianza legítima de estos trabajadores (que se activa cuando llevan mucho tiempo ejerciendo su actividad en el mismo lado), deben tener en cuenta que no pueden afectar el mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres. 
Esta organización le pidió a la Corte que condicione la ley demandada porque su redacción puede ser malinterpretada y permitirle a las autoridades de policía imponer sanciones que lesionan los derechos de los ciudadanos. También le pidieron a la Corte que exhorte al Congreso para que diseñe una regulación "destinada a proteger el espacio público teniendo en cuenta el contexto en el cual se va a aplicar y garantice la efectiva realización de los derechos de los ciudadanos que ejercen el oficio de la venta informal o ambulante". 
Y la ONG Dejusticia le pidió a la Corte condicionar la norma porque las expresiones "promover" y "facilitar" no permiten dejar claras cuáles son las conductas que están prohibidas. Aseguró que esta norma permite interpretaciones que vulneran el derecho al trabajo de los vendedores informales porque vender y adquirir productos terminan siendo sancionados como contravenciones de policía, a pesar que en su trámite en el Congreso se pensaba que la ley debía ir hacia las "mafias que arriendan los espacios públicos". 

Las expresiones "promover" y "facilitar" no permiten dejar claras cuáles son las conductas que están prohibidas

A su turno, la Personería de Bogotá le dijo a la Corte que en la capital del país, de 4 millones de personas que están ocupadas, el 4 por ciento ejerce su actividad económica en el espacio público, es decir, en Bogotá habría unos 163.000 vendedores informales. Y a nivel nacional, según el Dane, de 11.7 millones de personas ocupadas, unas 833.000 (el 7,1 por ciento) ejercen ventas ambulantes. Pese a esta cantidad, según la Personería, en los casos en Bogotá en donde se está recuperando el espacio público no se están ofreciendo propuestas de reubicación o alternativas para los vendedores, y en cambio se están imponiendo comparendos, decomisando y destruyendo mercancías. 
Esta situación, dice la Personería, termina enfrentando a vendedores con policías. Mientras los policías dicen que están cumpliendo sus deberes legales, los vendedores aseguran que se debería respetar lo que ha dicho la Corte, en el sentido de tener que ofrecerles alternativas de reubicación y de trabajo formal, algo que no se está cumpliendo. 
Por eso la Personería fue más allá y le pidió a la Corte que declare el "estado de cosas inconstitucionales" frente a los vendedores informales pues se están violando sistemáticamente sus derechos. 
La Policía Nacional le dijo a la Corte que debería rechazarse la demanda afirmando que quienes la presentan hacen "elucubraciones" sobre cuál es la "presunta interpretación" que está haciendo la autoridad policial del artículo demandado. Según la Policía, lo que plantean los demandantes -sobre la interpretación que indica que pueden sancionar a quienes compren ventas ambulantes- son "conjeturas" que no hablan de hechos específicos. 
Según esta institución, el artículo va dirigido a sancionar a los que "promuevan o faciliten la ocupación indebida del espacio público", es decir, a quienes "busquen un lucro en detrimento del interés general, no con las ventas, sino con generar tarifas por permitir un uso indebido del espacio que es de la sociedad". 
La Policía asegura, además, que no existe una aplicación reiterada de esta norma con la interpretación que dicen los demandantes que están haciendo los policías, "sino un hecho aislado, donde como se informó, no se impusieron sanciones sino la orden de comparendo". 

No existe una aplicación reiterada de esta norma con la interpretación que dicen los demandantes, sino un caso
aislado

La Corporación Jurídica Integral de Colombia afirma que la ley demandada en realidad sanciona a quienes entreguen el dominio y el goce del espacio físico del Estado o impulsen su entrega, lo que no se asemeja en nada a comprarle a un vendedor ambulante. Pese a que ese era el espíritu de la ley, asegura la Corporación, la ley termina siendo ambigua en su aplicación, lo que hace que policías terminen lesionando derechos, por lo que pidió declarar inexequible el artículo demandado. 
La Universidad Nacional le dijo a la Corte que el artículo demandado es inconstitucional porque no dimensiona el problema del trabajo informal como un asunto de política pública. Así, recordó que por lo menos dos terceras partes de los trabajadores colombianos hacen parte de la economía informal, lo que significa que esta es una realidad que tiene que ver con la estructura económica y social del país, problemática que no se resuelve a través de sanciones administrativas o policivas. También recordó que la misma Corte ha dicho en fallos anteriores que, antes de desalojar y sancionar a los trabajadores informales, las administraciones locales tienen que darles alternativas reales para que puedan ejercer su derecho al trabajo. 
Según Adriana del Pilar Márquez, docente de la Universidad Nacional, los demandantes no tienen la razón porque están desconociendo el espíritu para el que se creó esta norma, y los beneficios que puede tener el cuidado del espacio público sobre otros derechos como la locomoción de personas con limitaciones físicas, la educación, la propiedad privada, el ejercicio de la actividad económica, la salubridad, el medio ambiente sano, entre otros. 

El Código de Policía creó mecanismos de defensa y contradicción para controvertir las multas que le sean impuestas

También asegura que el Código de Policía creó mecanismos de defensa y contradicción para controvertir las multas que sean impuestas, y además tampoco se puede afirmar -como dicen los demandantes- que la interpretación que ellos aseguran que se está haciendo de este artículo sea homogénea. 
La Presidencia de la República le pidió a la Corte declarar exequible la ley demandada considerando que no vulnera los derechos de los vendedores informales, porque esta ley debe ser leída en el entendido en que va dirigida "combatir las mafias y grupos criminales que se apoderan del espacio público". Estas sanciones, dice Presidencia, no van dirigidas ni a los compradores ni a quienes ocupen el espacio público. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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