¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Cortes

Corte dice que EPS no están obligadas a practicar fecundación in vitro

La mujer pidió en la tutela que se le realizara el procedimiento de fecundación in vitro.

La mujer pidió en la tutela que se le realizara el procedimiento de fecundación in vitro.

Foto:Mariana González / EFE

Al revisar una tutela, la Corte dijo que este tema no ha sido regulado por el Congreso.

Milena Sarralde
Las EPS no están obligadas a realizar procesos de procreación a través de la reproducción asistida, ni el Estado está obligado a costear esos procedimientos como el de la fecundación in vitro, pues para acceder a ellos se debe demostrar que negar esos procedimientos implica un riesgo para la vida o la salud de la mujer. 
Así lo estableció la Corte Constitucional en una polémica decisión en la que volvió a revisar en qué casos las mujeres pueden o no exigir estos tratamientos como parte del Plan de Beneficios en Salud que deben brindar todas las EPS. 
La fecundación in vitro es un procedimiento que consiste en fecundar óvulos que procedente de una donante con los espermatozoides del semen de la pareja de la paciente. Una vez fecundado, el óvulo se convierte en un pre-embrión y es transferido al útero previamente preparado de la paciente para tratar que continúe su desarrollo y haya un embarazo. 
Según la Corte Constitucional, la maternidad no genera por sí sola "una obligación estatal en materia de fertilidad asistida". Para la Corte, el Estado se debe abstener de "intervenir en las decisiones relativas a la procreación", y tiene unas obligaciones positivas frente a la maternidad, como la "protección de la mujer embarazada a la estabilidad laboral". En cualquier caso, dice la Corte, esas obligaciones "no incluyen el deber de suministrar tratamientos que permitan la procreación". 
La Corte asegura que para que se desarrollen estos tratamientos debe existir una orden médica que justifique técnica y científicamente su necesidad, o idoneidad para mejorar la calidad de vida de las mujeres que los soliciten. 
En esta ocasión, la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, asegura que aunque en el 2016 una tutela reconoció un procedimiento de fecundación in vitro ese mismo fallo luego fue revisado por otra sala del alto tribunal que estableció que esa corporación no puede ordenar esos procedimientos de forma generalizada, pues ese es un tema que debe ser discutido por el Congreso. 
La decisión de la magistrada Pardo asegura que la fecundación in vitro implica unas discusiones éticas y políticas, "que a todas luces superan la discusión sobre el derecho a la salud reproductiva y su relación con el libre desarrollo de la personalidad". 
Para la Corte, esas técnicas artificiales de concepción "y la posibilidad de crear embriones por fuera del cuerpo humano plantean una serie de cuestiones legales, éticas y sociales que indudablemente requieren un escenario de discusión ampliamente democrático en cabeza del legislador y limitan la actividad discrecional del juez, en virtud del principio de separación de poderes". 

La posibilidad de crear embriones por fuera del cuerpo humano plantea una serie de cuestiones legales, éticas y sociales que requieren un escenario de discusión en cabeza del legislador

Así, la Corte afirma que en el momento hay una laguna legislativa que impide que el juez constitucional ordene estos procedimientos.
Para la magistrada Pardo el Congreso debe regular temas como la donación de óvulos, la congelación de embriones sobrantes, la filiación legal que resulta de la utilización de embriones después de la muerte de los padres, la inexistencia de limitaciones o protocolos para la implantación de óvulos fecundados en vientres distintos a los de las madres biológicas, el registro de donantes de espermatozoides y óvulos, el número de descendientes por donante, y la obligación de las EPS de conseguir óvulos cuando quien solicita la fecundación in vitro no los produce, además de la posibilidad del comercio de óvulos. 

Corte dice que hay límites en tratamientos de fecundidad

La Corte dijo que, aunque en tutelas pasadas se han reconocido tratamientos de infertilidad, se ha hecho "de forma excepcional" y con tres requisitos: la primera es que esos tratamientos se deben ordenar cuando se pretende garantizar la continuidad en la prestación de un servicio de salud que ya esté avanzado, es decir, cuando esos tratamientos ya estén adelantados no se pueden interrumpir. 
La segunda regla es que se busque garantizar la vida, salud, o integridad personal, incluyendo la salud sexual y reproductiva, por lo que se debe garantizar que la paciente tenga acceso a exámenes o procedimientos diagnósticos para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad. Sin embargo, asegura la Corte, esto no conlleva "implícitamente la orden de conceder una técnica de reproducción asistida mediante acción de tutela". 
El tercer caso es que cuando la infertilidad sea una enfermedad secundaria, es decir, sea síntoma o consecuencia de otra enfermedad, se deben autorizar los procedimientos, tratamientos y medicamentos para tratar la enfermedad que afecta al aparato reproductor. En esos casos, dice el alto tribunal, se debe garantizar el suministro de tecnologías en la salud para contrarrestar la enfermedad secundaria, "sin que el amparo constitucional consista en ordenar la práctica del procedimiento de reproducción asistida". 

La tutela que estudió la Corte

El caso que llevó a un nuevo pronunciamiento de la Corte se dio al estudiar una tutela de una mujer a la que su EPS le negó ese tratamiento, por lo que interpuso ese recurso considerando que se le estaban vulnerando sus derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad, la salud sexual y reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a conformar una familia y a la maternidad. 
El argumento de la EPS Famisanar consiste en que, a su juicio, negar el procedimiento de fecundación in vitro no afecta la salud de la mujer ni implica un riesgo inminente para la vida de la solicitante. "No es garantía de satisfacer su deseo de maternidad la realización del procedimiento que tiene un alto costo, en la medida en que este no está encaminado a preservar la salud o vida de la usuaria, sino al deseo de concebir, lo cual obliga a la limitación de los recursos destinados a servicios de salud prioritarios”, dijo Famisanar. 
Según la tutela, la mujer tiene 33 años y junto con su esposo no han podido procrear un hijo ya que ella padece "infertilidad por falta de ovulación y amenorrea secundaria". 
La tutelante aseguró que tiene esa situación desde los 17 años, cuando, debido a un intenso dolor abdominal, le hicieron una laparotomía tras sospechar que pudiera tener un tumor, por lo que le extirparon fueron los ovarios. 
Aunque ha tenido la asesoría de diferentes médicos para poder concebir un hijo en su vientre, todos los especialistas le sugieren que busque la fecundación in vitro, donación de óvulos e inyección intracitiplasmática de espermatozoides. 
El 25 de enero del año pasado Profamilia Fertilidad le informó que el tratamiento de fecundación in vitro costaba 17,5 millones de pesos, sin incluir los medicamentos, procedimiento que la paciente afirma que no puede costear porque ni ella ni su esposo tienen los suficientes ingresos. 
El abogado de la mujer afirmó que se le debía realizar el procedimiento para mejorar su salud, "pues las dolencias y molestias físicas que sufre desde el 2001 pueden ser contrarrestadas con un embarazo y así, mejorar su calidad de vida". 
El abogado también afirmó que la mujer ha sufrido de depresión ante la dificultad para poder quedar en embarazo y concebir un hijo junto con su esposo. 
La Corte negó su tutela considerando que no busca garantizar la continuidad de un servicio de salud, la infertilidad que padece es primaria, y el procedimiento de fecundación in vitro "se pretende como un medio para lograr la procreación". 
El alto tribunal dijo que "si bien es cierto la accionante fue sometida a una intervención quirúrgica que ha afectado su vida reproductiva y se encuentra bajo tratamiento de sustitución hormonal que, según lo indica su apoderado judicial, le causa graves efectos secundarios, de las pruebas aportadas al proceso de tutela de la referencia como de los escritos allegados por la entidad accionada, no se puede determinar que el procedimiento de fecundación in vitro, permita disminuir o eliminar los efectos físicos o psicológicos que padece". 
MILENA SARRALDE DUQUE. 
REDACCIÓN JUSTICIA
Milena Sarralde
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO