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Cortes

Si usted cumple esta condición, no le pueden embargar su casa

Convocatoria del Ministerio de Vivienda para 'Casa Digna Vida Digna'.

Convocatoria del Ministerio de Vivienda para 'Casa Digna Vida Digna'.

Foto:iStock

No se pueden afectar bienes que ya tenían la protección familiar antes de adquirir un crédito.

Milena Sarralde
El 26 de julio del 2019 un juzgado ordenó quitarle la garantía de vivienda familiar a una casa que tenía una mujer desde el 2005, en el norte de Bogotá, lo que permitió que esa vivienda fuera embargada porque ella no pudo pagar una deuda. 
La mujer rechazó la decisión porque aseguró que el juez no tuvo en cuenta que se trataba de una vivienda familiar que tiene una protección especial -según la ley 258 de 1996-. Ella dijo que su familia estaba conformada por ella, su hijo mayor de edad de 30 años, y su esposo, que estaba en prisión pero con quien seguía teniendo el vínculo matrimonial. 
Ante la petición de la mujer, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá aseguró que el levantamiento de la garantía de vivienda familiar se hizo cumpliendo las exigencias de la ley, ya que aseguró que la casa afectada solo era habitada por la mujer y su hijo adulto, no había menores de edad y el esposo no convivía con ella y tenía un hijo con otra mujer. 
En el caso se encontró que el crédito por el que le habían quitado la casa a la mujer había sido adquirido por ella en el 2015, es decir, 10 años después de obtener el bien inmueble que había constituido como familiar. 
Ante estos hechos, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia accedió a las peticiones de la mujer y dijo que la persona a la que ella le debía dinero tenía otros mecanismos para poder cobrar su deuda, distintos al de quitarle la casa que ella tenía como habitación de familia. 
La Corte asegura que "el pretexto de una deuda personal no es motivo para levantar, per se, la afectación mentada (el gravamen que categoriza a la vivienda como familiar), pues el crédito fue asumido por la promotora del resguardo mucho después de la constitución del gravamen".
Afectar estas viviendas por créditos que se adquieren mucho después de comprar una casa y constituirla como vivienda familiar, para la Corte "podría lacerar la garantía de la vivienda digna, la cual es de carácter esencial". 
En plata blanca, todo esto significa que un acreedor no puede quitar la protección de vivienda familiar de una casa o apartamento que fue comprado antes de adquirir la deuda.
Una cosa distinta es cuando se adquiere una deuda y, posteriormente, se logra la protección de la vivienda constituyéndola como familiar. En esos casos sí se puede levantar el gravámen para embargar dicha casa, pues la protección a la vivienda fue posterior a la adquisición de la deuda. En todo caso, las casas afectadas no pueden ser de uso familiar. 
Así, la Corte ordenó conceder la tutela a la mujer para que se proteja sus derechos a  al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la protección de la familia, vivienda digna y propiedad privada. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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