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Cortes

Minas que incumplan consulta previa a indígenas pueden ser frenadas

Los magistrados tendrán que definir si el Estado ha podido superar o no los problemas carcelarios.

Los magistrados tendrán que definir si el Estado ha podido superar o no los problemas carcelarios.

Foto:Corte Constitucional

El alto tribunal aseguró que las comunidades étnicas, en todo caso, no pueden vetar la minería.

Milena Sarralde
La Corte Constitucional concedió una tutela a favor de Juvencio Nastacuas Pai, gobernador del resguardo indígena Awá La Cabaña, en Putumayo, quien aseguró que una multinacional estaba vulnerando su derecho a una consulta previa frente a un  proyecto petrolero en zona rural de Puerto Asís. 
El alto tribunal tumbó decisiones de tribunales anteriores que habían negado la tutela, y tomó una decisión que unifica los criterios de la Corte frente a cómo se debe desarrollar el derecho a la consulta previa de comunidades indígenas. 
En este caso hubo dos conjueces que reemplazaron a los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares, quienes estaban impedidos. Fueron reemplazados por José María Carrillo Ballesteros y Rodrigo Uprimny Yepes.
La Corte Constitucional concluyó que a esta comunidad Awá se le vulneró el derecho a la consulta previa, por lo que dictó una serie de órdenes que se deben tener en cuenta para resarcir ese derecho.
En todo caso, la Corte estableció que esta consulta debe ser orientada a tener el consentimiento de comunidades indígenas y afrodescendientes, en donde "los indígenas no tienen un derecho de veto, pero el Estado tampoco tiene un derecho de imposición arbitraria de sus decisiones", explicó Uprimny.
La Corte señala que la consulta procede cuando hay medidas que pueden afectar directamente a los pueblos, afectación directa que consiste en que se impacta su territorio físico ocupado ancestralmente, se impacta el ambiente, la salud, o su estructura social o económica. 
El alto tribunal también estableció que debe existir una consulta previa antes del proyecto, pero esta puede estar en todas las fases de la operación minera o petrolera, es decir, cuando cambien las condiciones en las que inicialmente se hizo la consulta. 
Además, el alto tribunal dijo que las empresas tienen un deber de respetar los derechos humanos y realizar la consulta previa con las comunidades étnicas. La Corte también habló del concepto de justicia ambiental, que significa que "si bien el Estado tiene el derecho a promover el desarrollo económico por distintos proyectos de inversión, incluyendo los de explotación minera y petrolera, esto debe conducirse a través de un reparto equitativo de los costos y beneficios de esos proyectos frente a los pueblos indígenas eventualmente afectados", dijo Uprimny. 
Sobre el caso de los Awá, el magistrado Alberto Rojas aseguró que la Corte Constitucional encontró que "las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos han producido una afectación directa a esta comunidad, y ha causado unos impactos ambientales negativos que menoscaban la vida de la comunidad y su estructura cultural. Va esto anexo a la salud y a la seguridad alimentaria". 
Si no se llega a concretar la consulta, o si realizada la consulta, el acuerdo no se cumple a cabalidad por las empresas, las entidades encargadas de estos temas como la Anla o Corpoamazonía "tendrán que tomar decisiones razonables y proporcionadas que defiendan los intereses que, de parte y parte, puedan surgir en estos eventos", dijo el magistrado Alberto Rojas. 
Además, la Corte podría asumir la competencia si se llega a ver un incumplimiento frente a las garantías de los derechos de las comunidades étnicas, "lo que puede llevar a la suspensión de operaciones", dijo Rojas. 
El alto tribunal dijo que debe existir una justicia ambiental, por lo que se consolidó una serie de reglas específicas frente a cómo se debe realizar la consulta previa con comunidades indígenas. 
Según Rodrigo Uprimny, esta sentencia es muy importante por tratarse de un cabildo del pueblo Awá, que está en peligro de extinción, y que se vio afectado por un proyecto petrolero que se hizo sin consulta previa. Esto pese a que la comunidad podía verse afectada por un proyecto de 40.000 kilómetros, a sólo 400 metros de la comunidad. 
La Corte también exhortó al Congreso y al Gobierno para que dote a las autoridades para que puedan hace realidad las consultas previas. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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