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Cortes

Los puntos claves sobre los que la Corte tomará decisión sobre la JEP

La Corte Constitucional avaló por unanimidad la ley de amnistía.

La Corte Constitucional avaló por unanimidad la ley de amnistía.

Foto:Corte Constitucional

El alto tribunal estudia la ley estatutaria que aprobó el Congreso en el 2017. 

Milena Sarralde
Tras doce horas la Corte Constitucional salió este miércoles en la noche de la sala plena sin tomar tomar una decisión frente a la ley estatutaria que creó varias normas que regularon a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esa ley fue tramitada por el Congreso en noviembre del año pasado. 
Aunque los términos para tomar una decisión vencían este miércoles, la votación de la ponencia a cargo del magistrado Antonio José Lizarazo, se hará en la tarde de este jueves.
Esta es una de las últimas leyes de paz, tramitadas vía 'fast track', en la que falta la decisión del alto tribunal constitucional. 
La posición constitucional se ha demorado en la Corte porque el debate entre los nueve magistrados se ha encendido por varios temas. 
Uno de los puntos claves tiene que ver con que la ley estatutaria hizo un cambio en las penas que estaban establecidas en el acuerdo de paz frente a los delitos de violencia sexual contra menores de edad. 
La ley estableció que quienes se sometan a esta justicia y se les compruebe que ejercieron violencia sexual contra niños y adolescentes, se les aplicarán las penas del código penal ordinario, es decir, quedarán por fuera de las sanciones alternativas de la JEP. 
Varias organizaciones le pidieron a la Corte que tumbe esa modificación, considerando que la mofidicación va en contra de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia sexual. Esto porque, a su juicio, mantener penas ordinarias para los responsables impediría que cuenten la verdad en la JEP. 
Las organizaciones dicen que a primera vista pareciera que se protegen con penas más altas de cárcel los derechos de las víctimas, pero "la experiencia de los procesos de justicia transicional en Colombia demuestra que, en realidad, esta medida retrasa su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación".
Para las ONG, si de entrada los victimarios saben que recibirán penas altas de cárcel en lugar de las que contempla el acuerdo de paz "es muy probable que no tengan razones para reconocer crímenes sexuales contra niñas, con lo que el Estado tendría que entrar a probarlos y las víctimas tendrían que esperar mucho tiempo para obtener verdad, justicia y reparación".
Otro punto clave en la ley estatutaria fue el que estableció que no podrán ser magistrados de la JEP quienes hayan sido abogados de víctimas, representado a terceros en demandas contra el Estado por violaciones de derechos humanos, o en demandas internacionales.
Esa determinación, en la práctica, dejaría por fuera a muchos de los actuales magistrados de la JEP que han ejercido funciones de este tipo en el pasado. 
En un concepto el Procurador General le pidió a la Corte que tumbe esas inhabilidades, considerando que son inconstitucionales porque se aprobaron después de que los magistrados fueron elegidos. 
Además, aseguró el procurador Fernando Carrillo, esos impedimentos constituyen un "estigma frente a la labor de los defensores de derechos humanos".
El Procurador considera que las inhabilidades aprobadas por el Congreso parten de la base de “considerar que las personas que ejercen su profesión en derechos humanos tienen una marcada carga ideológica que los hace inaptos para administrar justicia transicional”
Otro punto clave de la estatutaria de la JEP es el relacionado con la forma en la que se pierden los beneficios de esa justicia transicional, cuando no hay contribución a la verdad, o cuando haya reincidencia en el uso de armas o renuencia a comparecer a esa jurisdicción. 
En otro punto, la ley prohibió la participación en política de exguerrilleros a los que se les impongan sanciones alternativas (cárcel de 8 años por reconocimiento tardío de la verdad) y ordinarias (cárcel de 20 años por no reconocer la verdad y ser culpable), pues esa detención impediría que ejerzan adecuadamente el ejercicio político. 
La ley determinó, sin embargo, que en el caso de sanciones propias (las que implican sólo una restricción de la movilidad) la JEP será la que determinará si esa medida, que podría ser prestar servicio social, por ejemplo, es o no incompatible con las funciones políticas. 
Otros puntos claves de la ley estatutaria que revisa la Corte tienen que ver con los que determinaron que no se puede renunciar a la investigación de delitos no amnistiables, la norma que permite que que la JEP revise las condenas de la Corte Suprema, y la que estableció que las conductas relacionadas con 
cultivos de uso ilícito son conexas al delito político.
La ley también estableció que la JEP no se ocupará de todos los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, sino que seleccionará algunos hechos basándose en criterios de priorización. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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