Al revisar una acción de tutela la Corte Constitucional hizo un llamado al Gobierno para que a la hora de determinar medidas de protección a líderes sociales se tenga en cuenta la situación de violencia generalizada y sistemática que están sufriendo los
líderes sociales y defensores de derechos humanos en el país.
Específicamente la Corte estudió el caso de un líder social de Córdoba a quien la Unidad Nacional de Protección (UNP) le quitó el esquema de protección por considerar que tenia un riesgo ordinario.
En su decisión, la Corte protegió los derechos a la vida y la integridad personal de esta persona a quien en una primera y segunda instancia le negaron la acción de tutela que había interpuesto para solicitar que le asignaran de nuevo un esquema de protección.
Al revisar el caso, la Sala Novena de Revisión consideró que “la Unidad Nacional de Protección no podía retirar las medidas de protección desconociendo la realidad que se está presentando en todo el territorio nacional, la cual constituye un grave riesgo respecto a la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad
personal de líderes sociales, como el demandante”.
Por ello ordenó a la UNP y al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas (Cerrem) que en máximo cinco días hábiles se restablezcan las medidas de seguridad asignadas al accionante.
La protección de los líderes amenazados debe ser prioritaria y eficaz, atendiendo la evidencia de violencia sistemática y generalizada en su contra
Además, ordenó a la UNP y al Cerrem que en no más de dos meses se realice un estudio de riesgo, en el que se tenga en cuenta como parámetro, la situación de violencia generalizada y sistemática que están sufriendo los líderes sociales y defensores de derechos humanos en el territorio nacional.
De esta forma, la Corte le reiteró al Estado el deber de proteger la vida y la integridad personal, como derivado del derecho a la seguridad, y destacó que las autoridades encargadas de valorar los riesgos deben atender la realidad o inminencia de la amenaza frente al solicitante, el escenario en el que se presenta y la inminencia del peligro.
Sobre el caso de los líderes sociales amenazados, la Corte apuntó que, dada la función que cumplen en las comunidades y por su especial papel dentro del proceso de transición política que atraviesa el país, su protección debe ser prioritaria y eficaz, atendiendo la evidencia de violencia sistemática y generalizada en su contra, detectada por los organismos de control así como por las organizaciones oficiales y no oficiales defensoras de derechos humanos que dan cuenta de su exterminio.
JUSTICIA
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