La Corte Constitucional declaró la exequibilidad (avaló sin ningún condicionamiento) el decreto de ley que permitió que las Farc tengan seis voceros en el Congreso -tres en la Cámara y tres en el Senado- para que participen en los debates en el legislativo que se hagan en medio del trámite de las leyes de paz.
De los magistrados, cinco votaron a favor de mantener el decreto tal y como está y dos se apartaron parcialmente: los magistrados Gloria Ortiz y Luis Guillermo Guerrero. Los magistrados que salvaron parcialmente su voto sostuvieron que en la parte resolutiva de la decisión la Corte debía haber precisado los alcances de la participación de los voceros de las Farc en el Congreso.
Este decreto, el 1830 del 6 de marzo del 2017, estableció que "la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que se constituya con el objeto de promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la vida política legal" podrá designar a tres voceros en cada cámara del Congreso.
El decreto dice que podrán participar "en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados" mediante el fast track.
Los voceros deben ser ciudadanos en ejercicio, y deben ser convocados a todas las sesiones en que se discutan los proyectos de ley que le darán vida a los acuerdos de paz.
El decreto dice que "podrán intervenir con las mismas facultades que tienen los congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto y cumplirán a cabalidad con el reglamento del Congreso".
Los recursos para su trabajo y funcionamiento deben ser garantizados por el Gobierno.
El decreto avalado por la Corte también estableció que el presidente de la Mesa Nacional de Víctimas será invitado a todas las sesiones en las que se discutan proyectos relacionados con los derechos de las víctimas.
Comentar