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Cortes

Corte ordena al Consejo de Estado respetar el tope de megapensiones

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Tumbó 11 tutelas en las que Consejo de Estado autorizaba mesadas por encima de 25 salarios mínimos. 

Milena Sarralde
Aunque en el 2013 la Corte Constitucional les puso un tope a las megapensiones para que no puedan superar los 25 salarios mínimos, con tutelas varias personas han logrado abrirle un hueco a ese fallo, alcanzando pensiones que superan esa cantidad para congresistas y altos funcionarios.
Por eso, la Corte Constitucional ha revisado diferentes fallos de jueces, incluso de magistrados de otras cortes, que han desconocido la obligación de no permitir las megapensiones. 
En una nueva decisión, la Sala Sexta de Revisión de tutelas en la Corte Constitucional reafirmó la interpretación que hizo sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de las pensiones de quienes hacen parte del régimen de transición.
El alto tribunal dijo que el tope que les puso a las megapensiones en el 2013 "es obligatorio para todos los jueces, incluso para las altas cortes", por lo que revocó 11 fallos de tutela del Consejo de Estado que permitían mesadas por encima de los 25 salarios mínimos. 
En estas tutelas, que fueron acumuladas por la Corte, el Consejo de Estado había permitido superar los topes considerando que "la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatorio en estos casos" porque ya existía un precedente del Consejo de Estado que permitía hacer la liquidación por encima de los topes que puso el alto tribunal constitucional.
Pero la Corte Constitucional le recordó al Consejo de Estado que el precedente constitucional es de obligatorio cumplimiento y está por encima de los que sienten otras corporaciones, incluso el Consejo de Estado. Según la Corte Constitucional, sus decisiones deben acatarse debido a que "interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse". 
El alto tribunal dijo que aplicar otras normas anteriores a las ley 100 de 1993 para reabrir las megapensiones "causa desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional". 

Consejo vs. Corte

El primer round entre los dos tribunales de justicia sobre este tema se registró en septiembre del 2015, cuando el Consejo de Estado le concedió al excongresista Pablo Victoria Wilches un incremento en su mesada pensional —de 15 a 22 millones de pesos—, al considerar que las pensiones debían entregarse sin límite de cuantía a quienes hicieran parte del régimen especial de pensiones antes del 31 de julio de 2010, es decir, que no se tendrían en cuenta para la fecha los topes fijados por el alto tribunal de justicia.
Paradójicamente, el mismo Consejo de Estado, en noviembre de 2016, tumbó la megapensión de Pablo Victoria, que estaba para esa fecha en 26 millones de pesos, y explicó que al acatar el fallo de la Corte sobre el tope máximo en las pensiones, que entonces equivalía a 18 millones de pesos, no se vulneraba el mínimo vital o el de su núcleo familiar y, a la vez, se estaba asegurando la protección de los derechos de las personas de la tercera edad, como lo argumentaba el excongresista.
En un segundo round, el Consejo de Estado afirmó que el tope a las megapensiones solo regía para los congresistas, pero la Corte refutó ese pronunciamiento reiterando que la norma debe aplicarse a cualquier régimen especial.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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