Por siete votos contra uno la Corte Constitucional se declaró inhibida (sin competencia) para tomar una decisión de fondo frente a la regulación de la plataforma digital de transporte Uber.
El alto tribunal revisaba una demanda que presentó Luis Francisco Millán Meléndez en la que pedía que se tumbara una norma con la que el Gobierno reglamentó el transporte de lujo, considerando que esa ley dejó por fuera la posibilidad de poner reglas sobre Uber.
La Corte decidió declararse inhibida y no pronunciarse al respecto considerando que la demanda es inepta. Así las cosas, por ahora Uber seguirá operando sin pautas claras.
El artículo demandado, y que quedó tal cual estaba, hace parte de la ley 1753 del 2015,. Esa norma indica que el Gobierno se encargará de impulsar modelos para la gestión de la movilidad en las ciudades, en donde se contemplen alternativas que sirvan para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la reducción del tiempo de desplazamiento, el uso eficiente de recursos y la promoción de transportes limpios, así como el uso de tecnologías que sirvan para gestionar el tráfico.
Esa norma le dio al Gobierno un plazo de seis meses desde la expedición de esa ley para reglamentar "el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros".
El demandante afirmaba que esa norma restringió la potestad regulatoria del Gobierno porque le impuso un plazo, y porque indicó cómo debía ser la regulación "en contravía de la libertad de locomoción y la libre competencia".
Según Millán, la norma demandada estableció una regulación solo para la modalidad individual de pasajeros dejando de lado a la mayoría de servicios de transporte que se realizan a través de plataformas tecnológicas, pues desde el punto de vista técnico "la expresión transporte individual de pasajeros solo puede entenderse como atribuida al servicio de taxis tradicionales".
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