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'No hay certeza científica de que vacuna contra VPH sea dañina': Corte
Brasil ya vacuna a los niños contra el virus del papiloma humano

En Colombia se aplica la vacuna solo en niñas.

Foto:

Archivo particular

'No hay certeza científica de que vacuna contra VPH sea dañina': Corte

Alto tribunal no aceptó la solicitud de la madre de una menor afectada que pedía prohibir la vacuna.

Al resolver una tutela de la madre de una niña a la que se le aplicó la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) y que, según su familia, comenzó a sufrir una enfermedad, la Corte Constitucional estableció que no hay elementos para inferir que los males que padece hayan sido ocasionados por la vacuna, por lo que no es posible prohibirla. 

"Al evidenciarse en el caso concreto que no existe certeza científica que a la fecha demuestre claramente que la vacuna contra el VPH es dañina, de forma grave e irreversible, no es posible acceder a la suspensión solicitada por la agente oficiosa (la madre de la menor)", aseguró el alto tribunal.

Según la tutela de la madre, la vacuna contra el VPH afectó a su hija, quien ahora no cuenta con tratamiento integral de atención médica "pese a encontrarse en un mal estado de salud por la administración de la vacuna".

Aunque en la tutela la mujer pidió suspender la vacuna en caso de que se encontrara que es nociva para la salud, el alto tribunal asegura que "no encontró probado el nexo causal entre la aplicación de la vacuna" y el estado de salud de la joven afectada. 

La razón de la Corte para tomar esta decisión consiste en que no pudo obtener una muestra de los lotes que le fueron suministrados a la menor "con miras a realizar exámenes toxicológicos".

También asegura que aunque un examen de metalograma en el pelo probó que la menor está intoxicada con metales pesados (plomo, aluminio, cadmio y plata), "la vacuna contra el VPH suministrada únicamente contiene pequeñas cantidades de aluminio, sustancia que también puede estar presente en el cuerpo por múltiples factores". 

El alto tribunal reiteró que casi la totalidad de médicos tratantes, universidades y asociaciones que presentaron su concepto ante el alto tribunal, "consideraron que la vacuna no había sido la causa de las afecciones de la menor, teniendo en cuenta su historia clínica". 

La Corte también asegura que las principales agencias médicas del país como el Invima y el Instituto Nacional de Salud, y a nivel internacional como la Organización Mundial de la Salud (OMS), EMI, FDA, CDC, "han avalado la seguridad calidad de la vacuna contra el VPH", como un instrumento efectivo frente al cáncer de cuello uterino. 

Sin embargo, aunque al evaluar el caso de la menor la Corte permite que se siga suministrando la vacuna, el alto tribunal asegura que pese a dichos conceptos médicos no se puede descartar "de plano dicha responsabilidad". 

En el expediente se adjuntaron conceptos de un médico que atendió a la menor y de la Universidad de Antioquia, quienes sugirieron que padece el Síndrome Inflamatorio Autoinmune Provocado por Adyuvantes (ASIA). 

Para la Corte, aunque esos conceptos no pueden demostrar "necesariamente una relación causal entre la vacunación contra el VPH y las patologías que padece la menor", ya que su cuadro clínico también se podría asociar a enfermedades autoinmunes o genéticas, tampoco se puede descartar que se trate de reacciones "adversas probables a la vacuna del VPH". 

En el caso puntual de la menor afectada, la Corte asegura que la EPS debe iniciar junto con especialistas médicos "una valoración completa de su estado de salud" y autorizar todos los medicamentos, tratamientos, cirugías y lo que requiera para mejorar su estado de salud. 

Ante las denuncias y quejas ciudadanas, la Corte le ordenó al Ministerio de Salud que elabore un informe en el que identifique cuántas personas que han recibido la vacuna contra el VPH requieren atención por "posibles afectaciones derivadas de dicha vacuna".

Este informe, según la Corte, debe establecer un plan de acción para que se les pueda garantizar a las personas posiblemente afectadas un acceso oportuno al sistema de salud, y un seguimiento de sus casos. 

El Ministerio también tendrá que seguir elaborando informes médicos y científicos frente al tema de manera periódica, así como campañas masivas en medios de comunicación sobre esta vacuna. 

La vacuna no es obligatoria

El alto tribunal también aclaró que la vacuna contra el VPH no es obligatoria, por lo que los ciudadanos pueden decidir autónomamente si la reciben o no. 

 Así, aclaró que la obligatoriedad es para el Gobierno, que debe garantizar la vacuna de manera gratuita a todas las niñas, razón por la cual "un mandato legal de aplicación obligatoria y general de la vacuna contra el VPH, al margen del consentimiento de las mujeres, es inexistente". 

En todo caso, la Corte reiteró que el Estado no puede obligar a la población a vacunarse, sino que por el contrario debe garantizar que en ese procedimiento exista su "consentimiento informado", en el que se le debe dar a conocer a la población "sus efectos adversos". 

JUSTICIA

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