La Corte Constitucional le ordenó a la Unidad de Víctimas incluir en máximo cinco días a una mujer en el Registro Único de Víctimas, con el fin de que entre en la ruta integral de reparación y pueda ser indemnizada por la muerte de su hijo, quien falleció en medio del conflicto armado, tras ser reclutado por un grupo ilegal.
El alto tribunal aceptó una tutela que presentó la mujer cuyo hijo de 15 años de edad había sido reclutado por grupos paramilitares en octubre del 2002.
Seis meses después de que se llevaron al menor, la mujer se enteró de que el joven había muerto en un combate, cerca al municipio de Paz de Ariporo, en Casanare.
Por esa razón, la ciudadana le pidió a la Unidad de Víctimas que reconociera a su hijo como víctima y que la incluyera en sus registros, con el fin de que pudiera ser indemnizada y recibir los derechos que tienen las personas afectadas por el conflicto armado.
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Sin embargo, esta institución se negó afirmando que el joven debía ser considerado un victimario del conflicto armado, no una víctima.
La Unidad argumentó que, según el artículo tercero de la Ley 1448 de 2011, que es la ley de Víctimas, "los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad”.
Así, según argumentó la Unidad de Víctimas, el joven fallecido no había sido desvinculado cuando murió en el combate sino que todavía pertenecía al grupo armado ilegal.
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Pero para la Corte, con una ponencia de la magistrada Gloria Ortiz Delgado, este argumento no es válido ya que el hecho de que un menor de edad muera mientras es víctima de reclutamiento forzado se debe interpretar como si fuera una "desvinculación" para que pueda ser incluido en la Ley de Víctimas.
Esta norma se orienta por la protección de quienes han sido reclutados ilícitamente y han tenido la peor consecuencia con ese reclutamiento, que es la muerte en condiciones de esclavitud
“La interpretación de esta norma se orienta por la protección de quienes han sido reclutados ilícitamente y han tenido la peor consecuencia con ese reclutamiento, que es la muerte en condiciones de esclavitud y maltrato infrahumano, como lo han reconocido las legislaciones y cortes a nivel nacional e internacional", dijo la corporación judicial.
Y agregó: "Sin duda, un menor de edad que ha sido reclutado ilegalmente y que muere en combate no solo concreta la afectación más grave a sus derechos, sino que pierde la posibilidad de restablecer los derechos que les son violados mientras participan en las hostilidades”, indicó la sentencia.
La Corte Constitucional también criticó que la Unidad de Víctimas ponga en duda que la muerte del menor ocurriera en medio del conflicto armado, pues ese organismo dijo que en la zona también delinquían bandas auspiciadas por el narcotráfico.
Para la Corte "es absolutamente inaceptable" que la Unidad "haga uso de un argumento especulativo y contraevidente para concluir que el homicidio del joven no fue producto del conflicto armado y de esa manera negar la inclusión en el Registro Único de Víctimas”, aseguró.
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Así las cosas, la Corte le dijo a la Unidad de Víctimas que debe seguir interpretando la norma sobre la inclusión de personas reclutadas como víctimas "conforme a los principios de buena fe, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial", con el fin de no excluir de forma injustificada a nadie que pueda tener derechos de ser reconocido como víctima.
También le dio tres meses a la Unidad de Víctimas para que actualice su manual de criterios de valoración y haga las gestiones necesarias para capacitar a funciones encargados de resolver las peticiones y solicitudes con la inscripción en el registro, de acuerdo a los lineamientos que le dio el alto tribunal en este fallo.
Aunque la Corte Constitucional resolvió un caso concreto, los lineamientos que dio para reconocer a menores reclutados, muertos en medio del conflicto, como víctimas tendrán repercusiones en otros casos que estén en la misma situación ya que el alto tribunal le ordena a la Unidad de Víctima modificar la forma en la que evalúa quiénes pueden entrar al registro, para que ahora tenga en cuenta su posición sobre el reclutamiento de niños.
A la fecha, la Unidad de Víctimas ha reconocido a 9.694 menores de 18 años como víctimas de reclutamiento forzado, pero eran casos de niños habían hecho parte de grupos armados ilegales pero luego fueron desvinculados vivos.
Con el nuevo lineamiento que da la Corte, y que ordena reconocer también a los que fallecieron en medio del reclutamiento, se abre una ventana para ampliar el registro de víctimas. Según un reporte de Medicina Legal, que toma como fuente al Sistema de Información de la Red de Desaparecidos y Cadáveres, en los últimos 10 años más de 160 menores de edad reclutados murieron en medio de enfrentamientos y operativos militares.
Conforme a los principios de buena fe, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial
Ese dato, en todo caso, podría tener un amplio subregistro por lo cual el número de menores que murieron en estas condiciones podría ser mucho mayor.
Según ese reporte de Medicina Legal, de los 160 menores reclutados fallecidos, 81 murieron al recibir proyectiles de armas de fuego y 76 murieron por explosivos o bombardeos.
Recientemente uno de estos casos causó controversia, cuando en agosto del año pasado la Fuerza Aérea bombardeó en un operativo militar a un frente de disidencias de las Farc y en el hecho murieron 8 menores de edad que habían sido reclutados a la fuerza por ese grupo armado. Con estos lineamientos que ahora da la Corte, esos menores, así como sus familias, podrían ser reconocidos como víctimas del conflicto y ser reparadas.
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