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Ante la Corte Constitucional fue demandada la ley que dejó por fuera de reglamentación a Uber.

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Debate sobre Uber llega a la Corte Constitucional

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Ponencia dice que aplicación no puede regularse como taxis, pero Presidente puede poner reglas.


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16 de febrero 2017, 02:43 P. M.
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Redacción EL TIEMPO 16 de febrero 2017, 02:43 P. M.
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Un nuevo escenario tiene el debate por la continuidad y regulación de la plataforma tecnológica de servicio de transporte Uber.

La Corte Constitucional revisa una demanda que presentó Luis Francisco Millán Meléndez, en la cual pide que se tumbe la norma con la que el Gobierno reglamentó el transporte de lujo, afirmando que dejó por fuera la posibilidad de reglamentar a Uber.

El artículo demandado hace parte de la Ley 1753 del 2015, que indica que el Gobierno se encargará de impulsar modelos para la gestión de la movilidad en las ciudades, en donde se contemplen alternativas que sirvan para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la reducción del tiempo de desplazamiento, el uso eficiente de recursos y la promoción de transportes limpios, así como el uso de tecnologías que sirvan para gestionar el tráfico.

(Le puede interesar: Transporte informal, un problema en el país más allá de Uber)

Esa norma estableció que dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esa ley, el Gobierno debía reglamentar "el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros".

Para Millán, esa norma restringió la potestad regulatoria que tiene el Gobierno, no solo por imponer un tiempo, sino porque también indicó cómo debía ser la misma regulación, "en contravía de la libertad de locomoción y la libre competencia". También, a su juicio, desconoció la igualdad de oportunidades en la prestación del servicio público y el derecho a elegir con quién transportarse.

Afirma que establecer una regulación solo para la modalidad individual de pasajeros termina por mantener "el déficit regulatorio en el servicio individual de pasajeros", porque deja por fuera a la gran mayoría de servicios de transporte  que se realizan a través de las plataformas tecnológicas. Esto, porque desde el punto de vista técnico, "la expresión transporte individual de pasajeros solo puede entenderse como atribuida al servicio de taxis tradicionales".

Al estudiar su demanda, el magistrado Luis Ernesto Vargas presentó una ponencia en la Corte Constitucional en la que mantiene la norma que Millán pretendía tumbar, asegurando que no se afectó ningún derecho constitucional.

¿Qué dice la ponencia que estudiará la Corte?

El magistrado Vargas argumentó en su ponencia que la ley demandada no incurrió en una omisión por dejar por fuera la regulación de Uber, pues a su juicio no se puede comparar el servicio de taxis con el servicio de transporte individual con plataformas como Uber. En ese sentido, Vargas considera que ambos servicios no pueden ser regulados con las mismas reglas de juego.

(Además: Uber sueña con un futuro de carros voladores)

Dice que si bien se debe garantizar la libertad de empresa y la libre iniciativa económica en el mercado del transporte público, esas libertades tienen límites que deben señalarse en estrictas reglas para el acceso y el desarrollo de esas actividades económicas. Reglas que hoy son claras para los taxis, pero no para Uber.

Un punto clave de la ponencia es el que Vargas sostiene en sus proyecto de fallo que fue presentado a los demás magistrados de la Corte Constitucional: que el transporte individual de pasajeros en vehículos particulares (como Uber) y los vehículos de servicio especial  hoy no son modalidades que tengan autorización del Estado para prestar el servicio de transporte público, pues así lo establecen las normas actuales que rigen en el país.

Finalmente, otro de los puntos clave de la ponencia consiste en que el magistrado Vargas asegura que aunque esa ley no incluyó a Uber, esto no impide que el Presidente de la República ejerza su potestad reglamentaria para regular ese servicio de transporte. Así, aunque la ley demandada, para el magistrado, en efecto solo reguló a los taxis tradicionales, "no impide al Ejecutivo, si a bien lo tiene, regularizar e incorporar otras modalidades para prestarlo".

Aunque en la agenda de esta semana la Corte Constitucional tenía en su orden del día el estudio de esta ponencia, no habrá una decisión por lo menos durante varias semanas. Además, se desconoce si la mayoría de los nueve magistrados de la Corte estarán o no de acuerdo con Vargas.

¿Por qué se necesita reglamentar servicios de transportes como Uber?

El ciudadano que presentó la demanda argumentó que el transporte individual de pasajeros que hoy se presta a través de los taxis y en algunas ocasiones mediante un transporte especial, "deben suplir una demanda que no puede ser cubierta a través del transporte colectivo de pasajeros".

(Además: ¿Por qué no para la guerra contra Uber?)

Señaló que pese a esa obligación, hoy el "transporte de taxis posee unas dificultades intrínsecas de asimetría de la información que favorece la ineficiencia en la prestación del servicio, la comisión de irregularidades por parte de transportadores o usuarios y la afectación del tráfico en general".

Dice que la ley que tramitó el Congreso impone condiciones restrictivas para el ingreso de nuevos taxis o servicios de transporte, lo que a su juicio "genera unas condiciones económicas adversas, toda vez que impide la competencia, restringe la capacidad de respuesta técnica estatal a la demanda y, en últimas, afecta la adecuada prestación del servicio".

Para el demandante, la falta de regulación ha producido un crecimiento del transporte privado y del parque automotor.
Por eso, dice: "Las plataformas tecnológicas son una forma adecuada de corregir dichas asimetrías de la información y las dificultades regulativas para mejorar sustancialmente la prestación del servicio de transporte".

"No tiene razón de ser que, existiendo una herramienta tecnológica que ofrece una solución idónea para los problemas regulativos propios del transporte individual de pasajeros, el Estado la desconozca", dice la demanda.

También asegura que las plataformas tecnológicas para prestar el transporte público no afectan la movilidad ni la seguridad vial, sino que la impactan positivamente. Dice que son una forma de subsistencia de muchas familias, por lo que resulta importante que sean consideradas.

"No existe razón constitucional para impedir la reglamentación, por parte del Ejecutivo, de las nuevas tecnologías, las cuales permiten efectuar una mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios en términos de competencia, garantizando así la prevalencia del interés público, pues permiten la existencia de unas tarifas transparentes y la trazabilidad de los recorridos a través de sistemas de geoposicionamiento satelital".

JUSTICIA

16 de febrero 2017, 02:43 P. M.
RE
Redacción EL TIEMPO 16 de febrero 2017, 02:43 P. M.
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