La Corte Constitucional decidió este jueves que la reanudación de las fumigaciones de cultivos de coca con glifosato es una decisión que está en manos del Consejo Nacional de Estupefacientes, que debe considerar los requisitos que el alto tribunal le impuso en el 2017 para volver a asperjar con el herbicida.
Aunque la Corte afirmó que para poder reanudar el programa de fumigación de cultivos ilícitos, que está suspendido desde el 2015, se deben cumplir los requisitos que ese tribunal ya había dispuesto, hizo aclaraciones claves sobre esas condiciones que, en últimas, terminan haciendo más fácil el camino del Ejecutivo para volver a esa herramienta.
"Las condiciones se mantienen con precisiones. Lo que estamos dejando claro surgió con ocasión de un debate que el país dio, y que consideramos que no se entendió la sentencia del 2017 en la dimensión que ella tenía", dijo la magistrada Gloria Ortiz, presidenta del alto tribunal.
El Consejo Nacional de Estupefacientes debe tomar la decisión de reanudar la aspersión aérea con base en la sentencia T-236 de 2017, que no señala condiciones absolutas. Debe ponderar. 2/2 pic.twitter.com/CoLwPKmI5F
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 18, 2019
El punto clave de la decisión -que se tomó de forma unánime- consiste en que en el fallo del 2017 la Corte aseguraba que para reanudar el glifosato se debía adelantar una investigación científica, que de forma “objetiva y concluyente, demuestre ausencia de daño para la salud y el medioambiente”.
La interpretación de esa decisión era, entonces, que el glifosato seguía suspendido hasta que se demostrara con un estudio científico que el herbicida no implica un riesgo.
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La demostración de ausencia de daño era uno de los requisitos que el Ejecutivo consideraba de imposible cumplimiento ya que no hay estudios científicos que permitan descartar con toda certeza que el herbicida no implica un riesgo, ya sea para la salud, el agro, o el medioambiente.
La precisión que ahora hace la Corte es que esa evidencia científica "no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto", dice el auto de la Corte.
Así, la Corte asegura que la decisión de reanudar las fumigaciones con glifosato es del Consejo Nacional de Estupefacientes, que deberá tener en cuenta las condiciones que el alto tribunal le impuso. Así, para un eventual regreso del glifosato, el Consejo Nacional de Estupefacientes "deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y por otro, a la solución al problema de drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública".
El Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere a la minimización de los riesgos para la salud
Eso significa que si bien del fallo del 2017 se entendía que se debía demostrar que el glifosato no implica ningún riesgo, ahora la evidencia científica que se debe tener en cuenta es la que indique cómo minimizar dichos riesgos.
Aunque ya no tener que demostrar que el glifosato no es un riesgo puede allanar el camino para volver a asperjar con ese químico, el magistrado Alberto Rojas, ponente de la decisión, aseguró en rueda de prensa que esa política pública debe desarrollarse en el marco de lo que establece el acuerdo de paz en materia de lucha contra el narcotráfico.
Esta aclaración es clave ya que significa que ante de volver a fumigar el Consejo Nacional de Estupefacientes primero debe agotar herramientas de las que habla el acuerdo de paz, como la sustitución de cultivos ilícitos.
El acuerdo establece que en los casos en los que las comunidades incumplan con los acuerdos de sustitución, o se nieguen a sustituir, el Gobierno procederá a su erradicación manual "donde sea posible". Los acuerdos de paz también aseguran que de no ser posible la sustitución, el Ejecutivo "no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito".
La Corte Constitucional aseguró que el Gobierno debe cumplir también con los otros requisitos que le puso en el 2017 para volver a fumigar con glifosato.
Así, se debe diseñar una regulación y reglamentación por parte de un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, órgano que debe ser independiente de esas entidades.
La regulación debe tener en cuenta los riesgos para la salud, haciendo una evaluación continuada sobre la materia.
También se debe incluir una revisión de posibles nuevos riesgos del glifosato, alertas que deben ser advertidas por entidades que estén en capacidad de hacer un seguimiento. Entre esas entidades deben estar las nacionales y de orden territorial en materia de salud. También las autoridades ambientales y las que conforman el Ministerio Público.
Además, las investigaciones científicas sobre los riesgos del glifosato deben tener condiciones de "rigor, calidad, e imparcialidad".
También tiene que haber un procedimiento para recibir quejas, proceso que se vincule al mecanismo para evaluar los riesgos del herbicida.
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