Con el argumento de que los intereses de los territorios no pueden imponerse sobre los de la Nación, la Corte Constitucional resolvió un recurso de tutela a favor de la multinacional Mansarovar Energy y estableció que las consultas populares no pueden prohibir las actividades extractivas en las regiones.
En el fallo, la Corte consideró además que poner las consultas por encima de la Nación va en contra del precedente que indica que el Estado es el dueño del subsuelo.
Para el alto tribunal, ni los municipios pueden prohibir la minería ni el Estado puede imponerla, por lo que entes nacionales y locales tienen que llegar a mecanismos de concertación sobre el futuro de la explotación minera o petrolera.
No solo da vida a varios proyectos mineros que se habrían visto truncados por ese mecanismo, sino que empieza a dar señales positivas en materia de seguridad
El primer efecto de la decisión de la Corte es dejar sin piso la consulta popular que se votó en Cumaral, Meta, en junio del 2017, en la que el 97 por ciento de sus habitantes (7.703 votos) decidieron que no querían más explotación de hidrocarburos en su territorio.
Fuentes del alto tribunal aclararon que esta decisión no es retroactiva, por lo que (con excepción del caso de Cumaral) no afecta las consultas populares que ya se hicieron.
En su acción de tutela, Mansarovar Energy solicitó que se tumbara una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta que permitió que siguiera adelante la consulta, que terminó frenando la extracción de petróleo en Cumaral.
La Corte se pronunció este jueves acogiendo la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, que imponía límites a las consultas populares para que no puedan frenar los proyectos petroleros y mineros. El magistrado Alberto Rojas salvó su voto por considerar que los municipios sí tienen esa potestad. Diana Fajardo y Alejandro Linares no votaron por estar impedidos.
"La Corte estimó que en el caso puesto a consideración el objeto mismo de la consulta no se limitaba a determinar el uso del suelo como una competencia propia de los municipios y distritos, sino que en realidad buscaba prohibir la realización de actividades de exploración del subsuelo y de recursos naturales no renovables (RNNR) en el municipio de Cumaral, con lo cual se estaba decidiendo sobre una competencia del Estado como propietario de estos últimos", se lee en un comunicado del alto tribunal.
En un fallo del 2016, cuyo ponente fue el magistrado Jorge Iván Palacio, la Corte había considerado que los municipios sí tenían la posibilidad de regular el uso del suelo mediante mecanismos de participación. Esto, al estudiar la consulta minera del municipio de Pijao, Quindío. Ahora el tribunal volvió a la jurisprudencia del 2014, que ordenaba avanzar en una concertación entre el Estado, los proyectos extractivos y las comunidades, para que no se dieran imposiciones de ninguna de las partes.
La sala plena reiteró que, "pese a que la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación".
En su fallo, la Corte exhorta al Congreso para que regule los mecanismos para que que las autoridades locales, nacionales y las comunidades se puedan sentar a examinar cada caso puntual sobre el futuro de las actividades mineras y petroleras, y su impacto en la salud, la economía y el medioambiente.
El alto tribunal, de hecho, estableció los criterios constitucionales que deberán ser tenidos en cuenta en la definición e implementación de estos mecanismos y que le imponen un marco estricto al Legislativo.
Estos son: i) Participación ciudadana y pluralidad; ii) Coordinación y concurrencia nación territorio; iii) Inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables; iv) Diferencialidad / Gradualidad; v) Enfoque Territorial.; vi) Legitimidad y Representatividad; vii) Información previa, permanente, transparente, clara y suficiente; viii) Desarrollo sostenible; ix) Diálogo, comunicación y confianza; x) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos; xi) Buena Fe; xii) Coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial y, xiii) Sostenibilidad fiscal.
En el país se han adelantado consultas populares que han frenado proyectos extractivos que dejaban regalías de por lo menos 250.000 millones de pesos. De los 1.122 municipios del país, en por lo menos 92 se han impulsado consultas, según cifras de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. De ellas, dice el informe de la Agencia, han prosperado nueve, se han suspendido seis y otras 54 están aún en trámite.
La ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, opinó que “la sentencia de la Corte Constitucional es una señal importante para la seguridad jurídica del sector y para fortalecer el diálogo y la participación ciudadana”.
“En el gobierno del presidente Duque trabajaremos para desarrollar territorios sostenibles –agregó–. En este propósito, será fundamental la participación de las comunidades y los distintos actores en la protección del medio ambiente y el progreso económico y social de sus regiones”.
La Asociación Colombiana de Minería (ACM) también respaldó el fallo y consideró que “no solo da vida a varios proyectos mineros que se habrían visto truncados por ese mecanismo, sino que empieza a dar señales positivas en materia de seguridad jurídica, reiterando la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado y su competencia en el aprovechamiento de los recursos”. En ese mismo sentido se pronunció Julio César Vera, presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (Acipet).
Rodrigo Negrete, abogado experto en temas ambientales, calificó el fallo de regresivo y afirmó que esas actividades “deterioran el suelo, por lo que los municipios tienen derecho a decidir sobre sus propias formas de desarrollo”. Róbinson Mejía, integrante del Comité Ambiental de Cajamarca, donde los ciudadanos dijeron no a la minería en marzo del 2017, afirmó que la sentencia “desconoció sus propias jurisprudencias” y advirtió que al “quitar la posibilidad de resolver los conflictos de manera democrática, los ciudadanos acudirán a las vías de hecho”.
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