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Cortes

'Captura de Santrich fue legal y JEP no podía suspender extradición'

El líder de la Farc 'Jesús Santrich', cuyo nombre de pila es Seuxis Hernández Solarte.

El líder de la Farc 'Jesús Santrich', cuyo nombre de pila es Seuxis Hernández Solarte.

Foto:Rodrigo Sepúlveda Archivo EL TIEMPO

Así lo determinó la Corte Constitucional este miércoles al revisar tres procesos.

Milena Sarralde
Al revisar los tres procesos que se han presentado en el caso de Jesús Santrich, en los que se alega un conflicto de competencias, la Corte Constitucional determinó que la captura del exjefe guerrillero, el pasado 9 de abril, fue legal.
Su detención se dio en medio de una solicitud de extradición de Estados Unidos por el supuesto delito de narcotráfico. 
Así, la Corte aseguró que, según las normas, la Fiscalía General es el órgano competente para capturar a un ciudadano requerido en extradición, por lo que el exjefe guerrillero seguirá detenido y a disposición del ente acusador, mientras se define si es enviado o no a Estados Unidos.
"La competencia para ordenar la captura con fines de extradición, y conocer de las controversias suscitadas en relación con la misma, impuesta a los sujetos sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, corresponde al Fiscal General de la Nación", estableció la Corte. 
El alto tribunal también determinó en la Sala Plena que la Jurisdicción Especial para la Paz no podía suspender el trámite de extradición de Santrich. Por eso, la Corte dijo que no se puede aplicar el artículo 134 del reglamento general que se dio la JEP, en el que suspendió la extradición de Santrich. 
Esto, según la Corte, porque es incompatible con el artículo 113 de la Constitución. Por eso, el alto tribunal ordena "dejar sin efectos el numeral segundo del Auto del 16 de mayo de 2018, por el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz suspendió el trámite de extradición". 
La Corte también aseguró que en la revisión de la solicitud de extradición de Santrich, la JEP debe limitarse a revisar las fechas de la comisión del supuesto delito de narcotráfico, es decir, establecer si los hechos que se le endilgan son previos o posteriores a la firma de los acuerdos de paz. 
Así, la Corte dice que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP continuará conociendo la solicitud de extradición de Santrich "sólo con el fin de evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado". 
Para ello se le ordenó a la Fiscalía General que para dichos efectos "remita inmediatamente a la JEP, Sección de Revisión, el expediente relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano Seuxis Paucías Hernández Solarte". 
La Corte Constitucional también dice que la JEP puede pedir las mismas pruebas que solicita la Corte Suprema de Justicia en los casos de extradición, mecanismo que está previsto en el Código de Procedimiento Penal. 
Así, la JEP tendrá un plazo de 120 días para definir la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos por los que es requerido Santrich. 
En caso de que sea posterior a la firma del acuerdo de paz con las Farc, la JEP debe enviar el proceso a la autoridad competente (la Corte Suprema de Justicia), como quedó establecido en el Acto Legislativo 01 del 2017, que fue el que creó esa jurisdicción transicional. 
Estas decisiones de la Corte se dieron al evaluar tres procesos en los que se alega un conflicto de competencias en el caso de Santrich. 
El primer proceso es una tutela instaurada por Santrich, caso que tiene el magistrado Luis Guillermo Guerrero. El segundo, en manos de Alberto Rojas, fue planteado por el Fiscal General por un conflicto de competencias con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) frente a la captura de Santrich, y el tercero es una acción de tutela de una ciudadana, cuya ponencia está en manos de Antonio José Lizarazo.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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