En el último año, en medio de las restricciones que ha traído la pandemia de coronavirus, que ha limitado la movilidad y, por lo tanto, el acceso a juzgados y tribunales, se han presentado 387 demandas en la Corte Constitucional contra diferentes leyes.
Hasta octubre, según los registros del alto tribunal, habían llegado a ese número de acciones públicas, que equivalen a unas 1,27 demandas cada día, en promedio, recursos que son un mecanismo de control directo sobre las leyes, un derecho político, y una forma de participación democrática.
Esta cifra, sin embargo, es menor a la registrada el año pasado. Entre enero y octubre del 2019 hubo 507 de estos recursos, lo cual significa que este año las demandas contra normas disminuyeron en un 23,66 por ciento. La cifra, de hecho, es la más baja desde el 2010, cuando hubo 357 acciones de inconstitucionalidad entre enero y octubre.(Lea también: ¿Qué ha pasado en las Cortes con la tutela de la protesta?)
Además, este año la Corte ha proferido hasta octubre 139 fallos de constitucionalidad sobre las normas demandadas, frente a 364 de todo el año pasado. En esta cifra, sin embargo, no están mencionados los fallos que tuvo que emitir el alto tribunal sobre el control automático de los decretos de la pandemia, en donde los magistrados revisaron 115 decretos expedidos por el Gobierno.
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Para Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, la “cuarentena, el confinamiento, el aislamiento generan efectos en la demanda de justicia y con mayor razón en las acciones de inconstitucionalidad”, pues estos mecanismos no son de protección inmediata de derechos (a diferencia de las tutelas), lo cual puede ser una razón para que el número de recursos de este tipo haya bajado este año.
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Pero, además, Burbano cree que hay otras dos razones que pueden estar desmotivando la presentación de demandas. Por un lado, dijo, aunque las demandas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano, sin tener que ser un abogado, la exigencia de requisitos como la claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia –que van más allá de requisitos generales como señalar cuál es la norma que se demanda y por qué viola la Constitucional–, podría estar siendo vista como un obstáculo. Esto porque, señala, aunque los abogados entienden las exigencias, desde la percepción ciudadana “esta es una forma de evitar que lleguen demandas a la Corte Constitucional”.
De cierta manera, los abogados entendemos las exigencias de la Corte, pero desde la percepción ciudadana, es una forma de evitar que lleguen demandas’.
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De otro lado, aseguró, también pueden desanimar las sentencias en las que la Corte se inhibe ante la demanda por no cumplir con requisitos formales que debieron haberse revisado desde que se admitió el recurso, lo cual “desestimula la presentación de demandas de inconstitucionalidad y le resta credibilidad a la Corte”.
Sobre los formalismos, justamente el profesor de derecho constitucional de la Eafit Esteban Hoyos Ceballos escribió ayer en una columna de La Silla Vacía, afirmando que si bien debe haber unos filtros para evitar demandas inocuas, eso no implica que deben convertirse en bloqueos que hagan imposible presentar estos recursos, por problemas como un “excesivo formalismo” a la hora de revisar si se admite una demanda.

Dos de las leyes más demandadas han sido impulsadas por el Gobierno en el Congreso, como el Plan de Desarrollo y la Ley de Crecimiento Económico.
AFP
En el ranking de las leyes más demandadas este 2020 aparecen normas que no figuraban en los anteriores. El primer puesto está empatado entre dos leyes que vienen de este Gobierno, pues cada una suma 21 recursos en su contra. Se trata de la ley 1955 de 2019, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Iván Duque para el periodo 2018-2022, sobre el que el alto tribunal ya ha emitido varios pronunciamientos en los últimos meses.
Y también de la ley 2010 de 2019, conocida como la ley de Crecimiento Económico, creada por el Ejecutivo después de que la Corte Constitucional tumbó su ley de financiamiento.
Del Plan de Desarrollo, uno de los artículos que han sido más demandados es el 193, que creó el Piso de Protección Social para trabajadores que ganen menos de un mínimo, y que recibió varias demandas de algunas de las principales centrales de trabajadores del país como la CUT, CGT, CTC.

Leyes con más demandas.
Infografía / EL TIEMPO
Y en la Ley de Crecimiento Económico uno de los artículos cuestionados es el 92, que trae cambios sobre el impuesto de la renta para empresas.
El tercer puesto lo ocupa el Código Penal, que históricamente ha sido la segunda ley más demandada, y que este año suma 17 recursos en su contra, seguida por el Código General del Proceso (16). Tres de las demandas contra el Código Penal están dirigidas contra el artículo 122, que castiga el aborto con cárcel.
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La quinta norma más demandada este año, con 16 recursos, es el decreto 546 de 2020, con el que el Gobierno creó medidas transitorias en las cárceles ante la pandemia. Ese decreto, que en su momento fue duramente criticado por académicos y expertos que lo consideraban minimalista por su amplia lista de exclusiones para salir de prisión, ya había sido avalado por la Corte Constitucional en un fallo del 23 de julio. Por esa razón, la Corte ha rechazado las demandas, considerando que ya hay cosa juzgada.
Otra de las normas que aparecen en el top de las más acusadas es el Acto Legislativo 1 de 2020, o ley de cadena perpetua para violadores de menores. Contra esa ley se suman 9 demandas; sin embargo, la Corte ha inadmitido seis de ellas. Justamente esa situación llevó a la profesora de derecho constitucional Natalia Ángel Cabo a cuestionar, el pasado 8 de noviembre, si a la Corte se le estaba yendo la mano al hacer más difícil la admisión de recursos, y al exigir más requisitos de los debidos.
También aparecen como las más demandadas la ley 1952 de 2019, el nuevo Código General Disciplinario (9 demandas); y el decreto 071 de 2020, que reguló el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial de la Dian, con siete demandas.(Lea: La desigualdad de tener que poner una tutela para poder estudiar)
En los últimos 29 años, ante la Corte se han presentado 14.029 demandas contras todo tipo de leyes. La más demandada es el Código de Procedimiento Penal, con 395 recursos, seguida por el Código Penal (384); el Código Sustantivo de Trabajo (384); el Código Civil (383), la Ley 100 de 1993 (371), el Código de Procedimiento Civil (243); el Código General del Proceso (229); el Código de Procedimiento Administrativo (291); el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (180); y el Código Nacional de Tránsito (175).
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El año con más recursos contra normas fue el 2016, con 705, seguido por el 2003, con 620. En el 2016, las leyes que recibieron más demandas fueron el Código General del Proceso y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana, que empezó a regir ese año y sobre el que la Corte ya ha hecho varios ajustes por inconstitucionalidad. En cambio, en 2003 las demandas se concentraron sobre el Código Nacional de Tránsito.
En estos 29 años la Corte ha emitido 6.676 fallos de constitucionalidad: casi la mitad del total de demandas que le han presentado. El año con más fallos fue el 2000, con 1.320.
En estos 29 años la Corte ha emitido 6.676 fallos de constitucionalidad: casi la mitad del total de demandas que le han presentado

El presidente Iván Duque sancionó en Valledupar la ley del Plan Nacional de Desarrollo.
Presidencia
Este año la Corte Constitucional ha expedido 13 fallos evaluando demandas contra el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 del gobierno del presidente Iván Duque.
Esta norma, que en total ha sido demandada 75 veces desde el 2019, ya ha tenido varias ‘cirugías’ por modificaciones que le ha hecho el alto tribunal en los últimos dos años.
Una de las más recientes fue el fallo en el que la Corte tumbó el artículo 313 de ese Plan, relacionado con la creación de una sobretasa para estratos 4, 5 y 6, de 4 pesos por kilovatio/hora consumido, para fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Corte la tumbó porque encontró que no es posible sostener que la finalidad de esa sobretasa fuera la inversión social.
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Y el 26 de noviembre, la Corte declaró inexequible el artículo 161 del Plan de Desarrollo, relacionado con el pago de una tasa a favor del Ministerio del Interior por prestar los servicios de coordinación en una consulta previa. La norma se cayó por no tener relación con otras normas sustanciales del Plan de Desarrollo y porque aunque era una norma de carácter tributario, con vocación de permanencia, el Gobierno no justificó su necesidad frente a la integridad de su plan de gobierno.
Y en octubre pasado también hizo otra modificación, cuando la Corte Constitucional tumbó el artículo 336 de esa ley, que había derogado una norma del Código Nacional de Tránsito que regulaba la orden de guardar en parqueaderos autorizados, bajo responsabilidad de la Rama Judicial, a los vehículos inmovilizados por orden de un juez.
La Corte tumbó esa ley porque en el Congreso no había sido aprobada en primer debate por las comisiones terceras y cuartas de la Cámara y el Senado, además porque no tenía una conexidad con los pactos y estrategias que integran el Plan de Desarrollo, ya que no se veía cuál era su importancia para lograr los programas generales del Gobierno.
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Además, en febrero la Corte hizo una aclaración sobre el artículo 83 de este plan de gobierno, afirmando que si bien esa ley permite al Estado enajenar bienes culturales a particulares, esto debe darse en el entendido en que no está autorizada la enajenación del patrimonio arqueológico ni de bienes culturales decisivos para preservar la identidad nacional.
MILENA SARRALDE DUQUE
Subeditora de Justicia
Twitter: @MSarralde