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Cortes

Corte Constitucional avala la ley de 'borrón y cuenta nueva'

Foto para ilustrar tema Ingreso Solidario economía

Foto para ilustrar tema Ingreso Solidario economía

Foto:EFE

La iniciativa permite borrar de centrales de riesgo a quiénes se pongan al día con sus deudas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio su visto bueno al proyecto de ley estatutaria que aprobó el Congreso en junio de 2020 que busca borrar de las centrales de riesgo a las personas que se pongan al día con sus deudas.
La iniciativa, conocida como ley de "borrón y cuenta nueva", fue aprobada por decisión unánime, con votación 9-0, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes aclararon algunos aspectos de su voto.
Este proyecto de ley, que ahora pasará a sanción presidencial, beneficiaría a 10 millones de colombianos que volverán a acceder a crédito formal.
En ese sentido, la norma establece que si el titular del crédito se pone al día con las cuotas atrasadas, la obligación ya está prescrita o si logra un acuerdo de pago con la entidad financiera, solo debe esperar a que se cumplan los plazos de la amnistía para que las centrales de riesgos eliminen el reporte.
Dicha amnistía, que se contempla por una sola vez, dispone un plazo de un año luego de aprobada la ley para que las personas cubran su deuda y se pongan al día.  Una vez esto suceda, saldrán de las centrales de riesgo en un plazo máximo de seis meses.
Igualmente, la ley contempla que las personas que tengan deudas inferiores al 15 por ciento del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).
Entre los elementos novedosos de esta iniciativa está, por ejemplo, que se prohíbe la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo. Y que se protege a las víctimas de suplantación personal pues, desde ahora, con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia, la entidad financiera debe eliminar el reporte negativo.
Igualmente, contempla que las centrales de riesgo deben crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, esto para mitigar el riesgo de suplantaciones. 
En este caso, la Superintendencia Financiera de Colombia había presentado algunos reparos a la iniciativa al estimar que el historial crediticio de una persona que reposa en las centrales de riesgo es necesario para el sistema financiero ya que permite conocer la “reputación” de los deudores y a predecir el nivel de pago de sus obligaciones.
Igualmente, indicaba que la existencia de registros positivos y negativos es necesaria en el proceso de otorgamiento de crédito porque “facilita a la entidad evaluar la probabilidad de no pago del solicitante".
Y estimaba que la calificación de riesgo “no debería ser eliminada, en tanto esta corresponde a los resultados del análisis o estudio de riesgo que cada entidad hace respecto de los deudores y en esencial para el cálculo del riesgo de crédito”.
La decisión fue celebrada por el senador David Barguil quien fue autor de esta iniciativa junto a Luis Fernando Velasco.
“Millones de colombianos estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”, afirmó el senador conservador David Barguil.

Otros elementos de la ley

-La norma señala que la calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.
-La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todo tiempo y en todos los canales y no disminuirá la calificación.
-El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. (Sigue como está en la ley actual de Habeas Data)
-En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito.
-El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.
-Para otorgar un producto o un crédito las entidades del sistema financiero no podrán usar exclusivamente el historial crediticio, deberán considerar otros factores en el estudio de riesgo. Además, se les exige indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.
-Serán eliminados los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. (De continuar la mora posteriormente al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte).
justicia@eltiempo.com
En Twitter: justiciaET

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