Aunque la Corte Constitucional mantuvo en su mayoría el decreto 121 del 2017 emitido por el Gobierno, -con el que le puso al alto tribunal varios plazos para que tome una decisión sobre los decretos de paz que emita el Presidente con sus facultades extraordinarias, así como varios términos para estudiar las leyes que se tramiten en el Congreso por la vía del 'fast track'-, hizo un importante cambio.
En ese decreto el Gobierno le estaba dando a la Corte un plazo para revisar los decretos con fuerza de ley, que para la mayoría de los magistrados era muy corto para poder decidir sobre su constitucionalidad.
De esa decisión mayoritaria se apartaron los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo.
La Corte tenía en la práctica dos meses para decidir desde que los decretos con fuerza de ley entraran en vigencia. Ya se han tramitado varios de esos decretos como el que fue firmado el 14 de febrero pasado con el que el Gobierno autorizó que los dineros que no se usen del Sistema de Regalías, en especial los de ciencia y tecnología, se destinen en la construcción de vías terciarias para la paz.
"A partir del registro del proyecto de fallo por parte magistrado sustanciador, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo para decidir equivalente al tiempo que faltare para que se cumplan dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control", decía el decreto del Gobierno.
Pero la Corte estableció que ese plazo de dos meses es inconstitucional, y dijo que los dos meses deben ser para proferir un fallo desde que el magistrado encargado de estudiar los decretos con fuerza de ley radica su ponencia.
El cambio es radical porque, como estaban las cosas, si uno de esos decretos entró en vigencia, por ejemplo, el primero de febrero y hoy el magistrado encargado de revisarlo radica su proyecto de fallo, a la Corte le quedaba solo una semana para tomar un decisión, pues el próxima primero de abril se cumplían los dos meses desde que entró en vigencia el decreto.
Ahora, sin importar cuándo entró en vigencia el decreto, la Corte tendrá dos meses para decidir pero desde que se radica la ponencia, lo que termina alargando los tiempos para que el alto tribunal se pronuncie al respecto.