Un nuevo fallo de la Corte Constitucional abriría la posibilidad de reanudar en el país la aspersión aérea de los cultivos de coca con glifosato, siempre y cuando se cumplan unos estrictos lineamientos fijados por el alto tribunal.
Esta decisión, que no se tomó en una sala plena sino en una sala de revisión (participaron dos magistrados y un conjuez), aunque ordenó mantener la suspensión de la fumigación aérea de cultivos de coca con este químico y también ordenó realizar una consulta previa para determinar el grado de afectación de esta práctica en las comunidades afrodescendientes e indígenas de Nóvita (Chocó) que interpusieron la tutela, fijó varios parámetros para considerar la reanudación de esas fumigaciones aéreas.
Así, la Corte dice que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá modificar la decisión de no reanudar el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato "cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio", que debe cumplir diferentes reglas.
Entre las reglas, la Corte dice que la regulación de la aspersión debe ser diseñada y reglamentada por un órgano diferente a las entidades que se van a encargar de ejecutar el programa. Además, la regulación debe derivarse de una evaluación a posibles riesgos en la salud, medioambiente, en un proceso en el que puedan participar las comunidades.
En ese proceso se deben tener en cuenta nuevos riesgos que se vayan detectando, alertas que deben ser expedidas por entidades con capacidad de prevenir afectaciones.
"La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad", dice la Corte.
Además, deben recibirse las quejas de las comunidades, que se vincularán a la evaluación de posibles riesgos. "En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medioambiente", asegura el fallo.
La decisión, aunque no ordena reanudar el programa de fumigación aérea con glifosato, controvierte otros fallos del alto tribunal que habían ordenado de manera tajante suspender esa práctica en los cultivos de coca, aplicando el principio de prevención por las posibles afectaciones a la salud que generaría el herbicida.
En esta nueva decisión, la Corte ordenó realizar una consulta previa para establecer cuál fue el daño que causó el glifosato en la "integridad física, cultural, social y económica" de las comunidades de Nóvita, quienes interpusieron la tutela. Esa consulta se debe realizar en los próximos 60 días. Si las comunidades y el Gobierno no llegan a un acuerdo, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe tomar una decisión basándose en "evidencia científica".
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