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Cortes

Condenan al congresista Gustavo Puentes por las irregularidades en la DNE

La Corte pide que se revise la aplicación del principio de oportunidad.

La Corte pide que se revise la aplicación del principio de oportunidad.

Foto:Héctor Fabio Zamora / Archivo EL TIEMPO

La Corte Suprema le impuso en primera instancia una pena de 5 años y 7 meses de prisión.

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, Gustavo Hernán Puentes Díaz, a una pena de 5 años y 7 meses de prisión.
Puentes fue condenado por el delito de tráfico de influencias por haber usado su rol de congresista, entre 2008 y 2010, para influir indebidamente ante dos directivos de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) para que designaran como depositarios de un bien incautado a dos particulares amigos y colaboradores políticos suyos.
Aunque por irregularidades en la DNE hay varios condenados entre particulares y funcionarios, esta es una de las pocas veces que se dicta sentencia contra un congresista.
El fallo de primera instancia señala que el excongresista sí usó ilegalmente las influencias derivadas de su cargo en provecho propio y de terceros, para que se nombrara a los dos depositarios que carecían de la idoneidad exigida para ese cargo, vulnerando el trámite legal para su designación, a cambio de beneficios económicos y políticos.
Este caso inició por una denuncia presentada por los trabajadores de la Planta Inmunizadora de Maderas de Oriente que señalaron a Puentes de usar su cargo para designar a Tomás Alfonso Zambrano Avella y Eduardo Salcedo Velosa, a través de resoluciones de 2008 y 2010 firmadas por Omar Figueroa (durante la dirección de Carlos Albornoz) y por Luis Fernando Sáchica Méndez, siendo director Figueroa.
En 2012, la Corte inició una indagación preliminar y el 24 de febrero le abrió una instrucción formal y vinculó a Puentes a indagatoria. En mayo de 2018 lo acusó por el delito de tráfico de influencias por obtener el nombramiento de sus amigos como depositarios de la Inmunizadora de Maderas de Oriente.
En su examen, la Sala Especial de Primera Instancia dijo que los depositarios “permitieron el cogobierno del enjuiciado con fines de proselitismo político a su favor e, incluso, el primero autorizó el pago de una reunión política de fin de año (2009) con dineros de la inmunizadora”.
Además, dijo la Corte, se probó que Puentes Díaz tenía mando y control en la empresa y que así fue constatado por los trabajadores de la empresa. Y se encontraron que se usaban los vales de gasolina de la empresa hasta por la novia del acusado. Todo esto, reflejó un tráfico de influencias, dijo el alto tribunal.
“Manifestación de ese poderío fue su intromisión interna en el establecimiento comercial, la financiación de una reunión proselitista a su favor (2009) y la realización de campaña política en respaldo de su candidatura de 2010 a cambio de la estabilidad laboral, hechos posteriores a los nombramientos de los cuales se colige que al momento de ejercer la influencia para las designaciones (de los depositarios) sabía que su comportamiento era indebido en tanto se aprovechó del cargo”, dice el fallo.
Para la Sala de Primera Instancia, Puentes Díaz, además, actuó con dolo, pues tenía conocimiento de que estaba ejerciendo influencias contrarias a la ley.
“De su profesión y experiencia, en especial la desarrollada en la Asamblea Departamental y el Congreso de la República, se colige no solo que contaba con los conocimientos para diferenciar una recomendación de una influencia indebida, sino que sabía que al nombrarlos a espaldas del trámite legal y sin cumplir los requisitos exigidos, actualizaba los elementos del delito. Dada su cercanía con los depositarios, sabía que no tenían la experticia en el manejo de sociedades comerciales y que no habían pasado por una convocatoria previa, ni estaban en lista de elegibles”, dice el fallo.
La Corte compulsó copias para que se investigue al propio Puentes y a Carlos Albornoz y a Omar Figueroa, ya condenados por estos hechos, “por el presunto delito de peculado por apropiación derivado del provecho obtenido de la Inmunizadora de Oriente Medio”.
Si esta condena queda en firme, pues puede ser apelada por Puentes, se ordenará la captura del exrepresentante a la Cámara.
justicia@eltiempo.com

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